DECRETO 2666 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2666 DE 1985    

(septiembre  16)    

     

Por el cual se crea el Consejo Técnico de Seguridad Preventiva de  Buenaventura.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el Decreto 1050 de 1968,    

     

     

DECRETA:    

     

Artículo l.  Créase el Consejo Técnico de Seguridad Preventiva de Buenaventura, como  organismo asesor del Gobierno Nacional, adscrito al Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, integrado por:    

     

a) El Jefe  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo  presidirá.    

b) El  Alcalde de Buenaventura.    

c) El  Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico.    

d) El  Comandante de la Policía Nacional con sede en Buenaventura.    

e) El  Vicario Apostólico de Buenaventura.    

f) El Gerente  del Terminal Marítimo de Buenaventura.    

g) El  Gerente de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura.    

h) El  Presidente de la Cámara de Comercio de Buenaventura.    

i) Un  delegado del Club Rotario.    

j) El  Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura.    

     

El  Secretario de Gobierno Municipal hará las veces de Secretario del referido  Consejo.    

     

Artículo 2º  El Consejo Técnico de Seguridad Preventiva de Buenaventura tendrá las  siguientes funciones:    

     

a) Asesorar  al Gobierno Nacional en la formulación de políticas y orientaciones que se  hayan de adoptar en materia de seguridad preventiva en Buenaventura.    

     

b) Proponer  a las autoridades competentes la adopción de medidas que tiendan a mejorar la  seguridad de la ciudad de Buenaventura, en especial, en lo relacionado con el  puerto y zonas aledañas.    

     

c)  Recomendar controles especiales para el manejo de la seguridad industrial.    

     

d)  Recomendar los requisitos, criterios y demás condiciones necesarios para el  establecimiento de depósitos y tanques de cualquier clase, instalación de  fabricas y, en general, de cualquier tipo de actividad o labor que conlleve  peligrosidad.    

     

e) Recibir y  evaluar informes, estudios e investigaciones que se elaboren sobre la seguridad  en Buenaventura y sus zonas de influencia.    

     

f) Ejercer  otras funciones de asesoría y coordinación respecto de la seguridad industrial  en la ciudad de Buenaventura.    

     

g) Dictar su  propio reglamento.    

     

Artículo 3º  Adoptadas por el Gobierno Nacional las recomendaciones del Consejo Técnico de  Seguridad Preventiva de Buenaventura son de obligatoria observancia y  cumplimiento de las autoridades nacionales, departamentales y municipales que  desempeñen funciones en Buenaventura.    

     

Artículo 4º  El Consejo creado por este Decreto se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses  y la primera sesión se efectuará dentro de los quince (15) días siguientes a la  publicación de este Decreto, previa convocatoria de su Presidente. Igualmente,  se podrá reunir extraordinariamente cuando lo decidan las dos terceras partes  de sus miembros o cuando las circunstancias lo aconsejen.    

     

Artículo 5°  Las autoridades nacionales, departamentales y municipales con sede en  Buenaventura deberán colaborar con el Consejo a que se refiere este Decreto,  cuando éste lo solicite.    

     

Artículo 6°  Este Decreto rige desde su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 16 de septiembre de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Defensa Nacional,    

     

General  MIGUEL VEGA URIBE.    

     

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

     

GUSTAVO  CASTRO GUERRERO.    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

     

VICTOR G.  RICARDO.          

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