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DECRETO 2664 DE 1984
(octubre 26 de 1984)
Por el cual se modifica un decreto.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
*Notas de Vigencia*
Modificado por el Decreto 1124 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48446 de mayo 30 de 2012: “Por el cual se modifica el Decreto 2664 de 1984.”
DECRETA:
Artículo 1°. La Orden del Mérito Comercial creada por el Decreto 1953 de 1979, se otorgará a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que realicen actividades o presten servicios meritorios en el campo del comercio nacional y su desarrollo.
También podrá otorgarse esta orden, a los Jefes de Misiones Extranjeras que visiten el país con el propósito de fomentar el intercambio comercial.
Articulo 2°. La Orden del Mérito Comercial se otorgará de acuerdo con las jerarquías establecidas en el artículo 2° del Decreto 1953 de 1979, así:
Gran Cruz: A los Jefes de Estado, a los ciudadanos colombianos en las categorías de Ministros del Despacho, a los Jefes de Misiones Extranjeras y categorías equivalentes. Es la más alta distinción que concede Colombia a los ciudadanos que se hayan distinguido por innovaciones especiales en el comercio y esfuerzos extraordinarios en la organización y desarrollo del comercio nacional.
Gran Oficial: A las grandes empresas comerciales nacionales, en cabeza de su representante legal y a las Misiones Extranjeras y categorías equivalentes en cabeza de sus jefes respectivos.
Oficial: A los ciudadanos colombianos vinculados a las grandes empresas comerciales nacionales y representantes de misiones extranjeras y categorías equivalentes.
Caballero: A los ciudadanos colombianos al servicio del Gobierno Nacional vinculados al desarrollo de las grandes empresas comerciales nacionales, a los ciudadanos particulares vinculados a la misma labor y a representantes de Misiones Extranjeras en actividades equivalentes.
Artículo 3°. *Modificado por el Decreto 1124 de 2012, nuevo texto:* La Orden del Mérito Comercial, en cualquiera de sus jerarquías, será otorgada por el Gobierno Nacional a través de un decreto, con fundamento en el estudio que de manera previa realice el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
No se requerirá para el otorgamiento de dicha distinción, ningún requisito adicional, cualquiera que sea la jerarquía conforme a la cual se reconozca”.
*Nota de Vigencia*
Artículo modificado por el artículo 1° del Decreto 1124 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48446 de mayo 30 de 2012.
*Texto original del Decreto 2664 de 1984*
Artículo 3°. La Orden del Mérito Comercial se otorgará siempre por Decreto del Gobierno Nacional, previo estudio y aprobación del Consejo de la “Orden”.
Artículo 4°. *Derogado por el Decreto 1124 de 2012*
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 3° del Decreto 1124 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48446 de mayo 30 de 2012.
*Texto original del Decreto 2664 de 1984*
Artículo 4°. El Consejo de la “Orden del Mérito Comercial”, estará integrado por el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, el Director del Fondo de Promoción de Exportaciones PROEXPO, el Jefe de la División de Desarrollo Comercial del Ministerio de Desarrollo Económico y dos representantes de los gremios comerciales, designados por el señor Ministro de Desarrollo. Como Secretario del Consejo actuará el Jefe de la División de Desarrollo Comercial del Ministerio de Desarrollo.
El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias y con el fin de estudiar las adjudicaciones cada vez que así lo determine el señor Ministro de Desarrollo Económico.
La convocatoria se hará todas las veces por escrito, y a cada uno de los miembros.
El Consejo podrá deliberar con la mitad más uno (1) de sus miembros. De cada sesión se levantará el acta correspondiente.
Artículo 5°. *Derogado por el Decreto 1124 de 2012*
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 3° del Decreto 1124 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48446 de mayo 30 de 2012.
*Texto original del Decreto 2664 de 1984*
Artículo 5°. Para la concesión de la “Gran Cruz”, el señor Ministro de Desarrollo Económico ordenará levantar un expediente en que conste lo siguiente: la identidad del candidato y el (los) que lo hagan acreedor a la concesión.
Articulo 6°. *Modificado por el Decreto 1124 de 2012, nuevo texto:* El otorgamiento de “la Orden del Mérito Comercial”, en todas sus jerarquías, será certificada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo”.
*Nota de Vigencia*
Artículo modificado por el artículo 2° del Decreto 1124 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48446 de mayo 30 de 2012.
*Texto original del Decreto 2664 de 1984*
Artículo 6°. La adjudicación de la “Gran Cruz” será certificada por medio de un diploma firmado por el señor Presidente de la República y el Ministro de Desarrollo Económico, y cuyo texto será: “El Presidente de Colombia, en nombre de la República, con fecha … otorga la “Gran Cruz” de la “Orden del Mérito Comercial” al … como reconocimiento de (actos sobresalientes); es alta distinción que concede Colombia a sus más meritorios ciudadanos en el desarrollo del noble trabajo en el campo comercial.
La adjudicación de la “Orden del Mérito Comercial” en sus otras tres categorías será certificada por el Canciller con fecha de su expedición y será registrada en el libro respectivo. El texto de los diplomas será: “El Canciller de la “Orden del Mérito Comercial” certifica que por Decreto número … de … 19 señor Presidente de la República de Colombia confirió … (motivos) la condecoración del Mérito Comercial en Categoría de … Fecha … Firma.
Artículo 7°. La “Orden del Mérito Comercial”, se pierde por los siguientes motivos:
– La comisión de delitos contra la existencia y seguridad del Estado.
– La comisión de delitos contra el orden económico y social.
– Cualquier hecho que afecte el honor y la dignidad de la República de Colombia.
Artículo 8°. La pérdida de la “Orden del Mérito Comercial” se declarará mediante Decreto del Gobierno Nacional.
Artículo 9°. El presente Decreto modifica los artículos 4, 8, 10, 11, 12, 15 y 16 del Decreto 1953 del 14 de agosto de 1979, y rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de octubre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Augusto Ramírez Ocampo.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Iván Duque Escobar.
DIARIO OFICIAL AÑO CXXI. N. 36801. 30, NOVIEMBRE, 1984. PAG. 829