DECRETO 2663 DE 1984
(octubre 26)
por el cual se aumentan los honorarios de los miembros del Comité de Clasificación de Películas y de la Junta de Calidad Cinematográfica.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3° del Decreto ley 2055 de 1970 y el Decreto ley 129 de 1976,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjanse en la suma de un mil cuatrocientos pesos ($ 1.400.00) moneda corriente, los honorarios de cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por película de largometraje sometida a su consideración.
Artículo 2° Fíjanse en la suma de seiscientos pesos ($ 600.00) moneda corriente, los honorarios de cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por película de cortometraje sometida a su consideración.
Artículo 3° Fíjanse en la suma de ochocientos pesos ($ 800.00) moneda corriente, los honorarios de cada uno de los Asesores Técnicos de la Junta de Calidad Cinematográfica, por cada concepto emitido sobre la calidad de los cortometrajes sometidos a su consideración.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el Decreto 701 de marzo 9 de 1983.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de octubre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Comunicaciones,
Noemí Sanín Posada.