DECRETO 2662 DE 1988
(diciembre 24)
Por el cual se señala el salario minimo legal.
Nota: Derogado por el Decreto 3000 de 1989, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha decidido incrementar el salario mínimo legal diario para los trabajadores de los sectores urbano y rural en un veintisiete por ciento (27%),
DECRETA:
Artículo 1° Fijar a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de mil ochenta y cinco pesos con treinta y dos centavos ($ 1.085.32).
Artículo 2° El salario mínimo establecido en el presente Decreto rige para los trabajadores que laboren la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas diarias inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas laboradas.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2545 de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JUAN MARTIN CAICEDO FERRER.