DECRETO 266 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 266 DE 1989    

(febrero  3)    

por  el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número  93 de 1989.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3° del artículo 120 de la  Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° El artículo 1° del Decreto número  93 de 1989, quedará así:    

“Artículo 1° Los créditos que a partir de la  vigencia de la Ley 9a de 1989 se  otorguen para la ejecución de nuevos programas de compra, mejora, construcción  o subdivisión de vivienda de interés social, no podrán pactarse en signos  monetarios distintos a la moneda legal.    

Se entienden excluidos de esta restricción los  siguientes créditos:    

a) Los créditos para el desarrollo de programas de  construcción o subdivisión de vivienda que se estén ejecutando o se hayan  ejecutado con financiación concedida o aprobada con anterioridad a la vigencia  de la Ley 9a de 1989 y las  subrogaciones aprobadas o que, se aprueben a los adquirentes de nuevas unidades  de vivienda o de las resultantes de la subdivisión;    

b) Los créditos concedidos o que se concedan para  la adquisición de vivienda nueva de interés social, o de vivienda usada con  saldos pendientes de pago construida o adquirida con financiación aprobada por  el sistema de valor constante con anterioridad a la vigencia de la Ley 9a de 1989;    

c) Los créditos individuales para subdivisión,  construcción o mejoras de vivienda de interés social, aprobados con  anterioridad a la vigencia de la Ley 9a de 1989, por el  sistema de valor constante;    

d) Los créditos individuales que se otorguen para  la adquisición de vivienda nueva de interés social cuya construcción se haya  iniciado dentro de programas aprobados con anterioridad a la Ley 9a de 1989;    

e) Los créditos individuales que se otorguen para  adquisición de vivienda que califique como de interés social respecto de  aquellos inmuebles que las Corporaciones de Ahorro y Vivienda hayan recibido a  título de dación en pago, por obligaciones contraídas dentro del sistema de  valor constante, con anterioridad a la vigencia de la Ley 9a de 1989.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de febrero de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las funciones de Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  BERNARDO FLOREZ ENCISO.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

CARLOS  ARTURO MARULANDA RAMIREZ.

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