DECRETO 266 DE 1988
(febrero 9)
por medio del cual se establecen unas excepciones a la suspensión de tránsito de personas durante las horas de votación, en las elección del 13 de marzo de 1988.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 120 del Decreto 2241 de 1986, y
CONSIDERACIÓN:
Que el articulo 120 del Código Electoral establece la suspensión del tránsito de ciudadanos durante las horas de votación, entre municipios y entre cabeceras municipales, corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales;
Que se hace necesario, sin embargo, establecer unas excepciones por razón de la prestación de ciertos servicios que no pueden ser interrumpidos sin grave perjuicio para la comunidad y en aquellos conglomerados urbanos que por sus especiales circunstancias es menester mantener el tránsito de los ciudadanos; y
Que la Registraduria Nacional del Estado Civil ha tomado las medidas necesarias para verificar los cruces en las listas de sufragantes de los municipios que van a ser exceptuados de la suspensión del tránsito de ciudadanos durante las horas de votación,
DECRETA:
Articulo 1º.-Durante las horas de votación en las elecciones que deben efectuarse el 13 de marzo de 1988, podrán transitar de un municipio a otro y de la cabecera municipal a los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales o viceversa, en donde han de funcionar mesas de votación, así como entre dichos corregimientos, inspecciones y sectores rurales, los jueces, funcionarios de vigilancia del Ministerio Público, el personal de investigadores del cuerpo técnico de la policía judicial y las personas pertenecientes a organismos oficiales que presten servicios médicos o sanitarios, de energía y de comunicaciones y las encargadas de la distribución de leche que acrediten su calidad de transportadores de ese producto ante la correspondiente autoridad militar o de policía.
Corresponde a la autoridades militares y de policía expedir, con nombre propio y por escrito, las autorizaciones necesarias para el tránsito de las personas a que se refiere el inciso anterior, a solicitud de la Procuraduría General de la Nación, Tribunales Judiciales, Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal y organismos oficiales.
Articulo 2º.-En el mismo día y hora de que trata el articulo anterior, cualquier persona podrá transitar libremente dentro de los conglomerados urbanos que a continuación se determinan:
Departamento de Antioquia. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Medellín, Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüi, La Estrella, Rionegro y Sabaneta, los corregimientos de Palmitas, San Antonio de Prado, San Cristóbal y Santa Elena (Medellín) y las inspecciones de policía de El Hatillo (Barbosa); Machado (Bello), Las Palmas (Envigado), San Andrés (Girardota), La Tablaza y Pueblo Viejo (La Estrella), Aeropuerto y El Porvenir (Rionegro).
Departamento de Atlántico. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Barranquilla, Galapa, Puerto Colombia, Soledad y Tubará y los corregimientos de Eduardo Santos o la Playa y Salgar (Puerto Colombia) y Cuatro Bocas (Tubará).
Departamento de Bolivar. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Cartagena y Turbaco y los corregimientos de Bayunca, Socachica, Caño de Loro, La Boquilla, Pasacaballos y Tierrabomba (Cartagena).
Departamento de Boyaca. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Tunja, Cucaita, Combita, Motavita, Oicatá, Soracá, Tuta y Ventaquemada, el corregimiento de Puente de Boyacá (Tunja) y la inspección de policía de El Barne (Combita).
Departamento de Caldas. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Manizales y Villamaría.
Departamento del Cesar. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Valledupar, La Paz y San Diego y los corregimientos de Aguas Blancas, Badillo, Guacoche, Las Raíces, Los Corazones, Rioseco y Valencia de Jesús (Valledupar), Varas Blancas (La Paz), Los Tupes (San Diego).
Departamento de Córdoba. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Monteria y Cereté y los corregimientos de El Cerrito y Los Garzones (Monteria), Mateo Gómez y Retiro de los Indios (Cereté).
Departamento de Cundinamarca. Conglomerado constituido por las cabeceras del Distrito Especial de Bogota, de los municipios de Cajicá, Cota, Chía, Funza, La Calera, Mosquera y Soacha.
Departamento del Huila. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Neiva, Campoalegre, Palerno y Rivera y el corregimiento de Caguán y las inspecciones de policía de El Triunfo, Fortalecilla (Neiva), Otas (Campoalegre), el Juncal y Praderas de Amborco (Palermo).
Departamento del Magdalena. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Santa Marta, Cienaga y Puebloviejo y los corregimientos de Bonda, Gaira y Taganga (Santa Marta), Isla del Rosario y Tasajeras (Puebloviejo).
Departamento del Meta. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Villavicencio, Acacías, Cumaral y Restrepo y las inspecciones de policía de la Concepción, Santa María La Baja, Santa Rosa y Servitá (Villavicencio), Guacavía (Cumaral) y Humadea (Humaral).
Departamento de Norte de Santander. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Cúcuta, Los Patios y Villa Rosario y las inspecciones de policía de El Escobal (Cúcuta) y La Parada (Villa Rosario).
Departamento del Quindío. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Armenia y Calarcá.
Departamento de Risaralda. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Pereira y Dosquebradas y las inspecciones de la policía de El Chocho, el Rocío o El Manzano, Mundo Nuevo, San Joaquin y San José (Pereira), Barrio Otún, Boquerón, Frailes, La Badea y Potreros o Aguazul (Dosquebradas).
Departamento de Santander. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Lebrija, Piedecuesta y Rionegro y las inspecciones de policía de Barrio Café, Madrid, Majadas, Los Colorados, Magueyes, San Cayetano y San Pedro (Bucaramanga), Aguablanca, Helechales y Vericute (Floridablanca), El Rincón de Girón, Las Bocas, Malpaso y Río Prado (Girón), la Renta y Portugal (Lebrija), Mensulí (Piedecuesta), La Ceiba y Puente Tierra (Rionegro).
Departamento de Sucre. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Sincelejo, Los Palmitos, Morroa, Sampués, San Juan de Betilia, Tolú y Toluviejo y los corregimientos de Castañeda, Chochó, La Gallera, Las Majaguas, y Sabanas del Potrero (Sincelejo), El Coley (Los Palmitos), La Negra, Mateo Pérez y Segovia (Sampués), Nueva Era (Tolú) y Palmira (Tuluviejo).
Departamento del Valle del Cauca. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Cali, Candelaria, Jamundí, Palmira y Yumbo y las inspecciones de policía de Cavasa, Juanchito y La Gorbona (Candelaria), Palmaseca (Palmira), Arroyohondo y Puerto Isaac (Yumbo).
Articulo 3º.-El tránsito de personas autorizadas en los artículos anteriores podrá realizarse mediante la utilización de medios de transporte terrestre.
Articulo 4º.-Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E. a 9 de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
César Gaviria Trujillo.