DECRETO 2659 DE 1988
(diciembre 23)
Por el cual se modifica parcialmente la actual estructura del Ministerio de Minas y Energía.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2406 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la Ley 57 de 1987.
DECRETA:
Articulo 1° Derogado por el Decreto 2406 de 1989, artículo 38. En desarrollo de lo previsto en el artículo 3° de la Ley 57 de 1987, modifícase parcialmente la actual estructura administrativa del Ministerio de Minas y Energía, la cual quedará así:
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
OFICINA DE PLANEACION
1. DIVISION PROGRAMACION Y COORDINACION SECTORIAL.
a) Sección de Cooperación Técnica Internacional;
b) Sección de Programación Presupuestal;
c) Sección de Organización y Métodos.
2. DIVISION DE ESTUDIOS ECONOMICOS.
a) Sección de Investigaciones Económico, Mineras;
b) Sección de Investigaciones Económicas, Energéticas.
3. DIVISION DE CONTROL CAMBIARIO Y FISCAL.
4. DIVISION DE SISTEMAS DE INFORMACION.
a) Sección de Información Minera, Económica y Social;
b) Sección del Sistema de Información Energética;
c) Sección de Documentación y Divulgación.
DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL
1. DIVISION DE PERSONAL.
a) Sección de Evaluación, Clasificación, Registro y Control;
b) Sección de Bienestar Social y Adiestramiento.
2. DIVISION ADMINISTRATIVA.
a) Sección de Materiales y Suministros;
b) Sección de Servicios Generales;
b.1) Grupo de Archivo y Correspondencia.
DIRECCION GENERAL DE MINAS
1. DIVISION DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA.
a) Sección de Normas y Control;
b) Sección de Protección del Medio Ambiente.
2. DIVISION DE FISCALIZACION DE MINAS.
a) Sección de Inspección y Vigilancia.
b) Sección de Regalías e Impuestos;
c) Sección de Control e Interventoría.
3. DIVISION DE INGENIERIA Y PROYECTOS.
a) Sección de Estudios de Ingeniería;
b) Sección de Evaluación de Proyectos;
c) Sección de Sistemas e información Minera.
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES
1. DIVISION LEGAL DE MINAS.
a) Sección de Licencias, Exploración y Explotación;
b) Sección de Secretaría Jurídica;
c) Sección de Contratos Mineros.
2. DIVISION LEGAL DE HIDROCARBUROS.
3. DIVISION LEGAL DE ENERGIA ELECTRICA.
DESCRIPCION DE FUNCIONES
Artículo 2° DIVISION DE ESTUDIOS ECONOMICOS. Son funciones de la División las siguientes:
a) Adelantar estudios para la elaboración de los planes que requiera el desarrollo de los recursos naturales renovables, el fomento adecuado del comercio exterior de sus productos, con base en investigaciones de mercado, tanto a nivel nacional como internacional;
b) Programar, dirigir y coordinar estudios económicos sobre diferentes aspectos del sector de minas y energía del país;
c) Colaborar en la elaboración de los estudios que requiera y adelante el Ministerio para la formulación de la política del sector;
d) Elaborar estudios y ponencias que sobre Hidrocarburos, Energía y Minería, presente el Ministerio en congresos y simposios;
e) Participar en la elaboración y discusión de estudios económicos del sector, en coordinación con otras entidades públicas y privadas, a través de los comités sectoriales;
f) Coordinar los estudios sobre análisis financiero de las empresas mineras y de energía, lo mismo las investigaciones de mercados internos y externos para los minerales, hidrocarburos, sus productos y la electricidad;
g) Estudiar y evaluar desde el punto de vista económico los proyectos de inversión para la explotación y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos del país.
Artículo 3° SECCION DE INVESTIGACIONES ECONOMICO, MINERAS. Son funciones de la Sección las siguientes:
a) Elaborar trabajos y estudios económicos sobre diferentes aspectos del sector de minas en el país;
b) Colaborar en la elaboración de estudios y ponencias que sobre minería presente el Ministerio en congresos, simposios, etc.;
c) Realizar los análisis financieros de las empresas mineras;
d) Realizar estudios de mercado interno y externo para los productos del sector de minas.
Artículo 4° SECCION DE INVESTIGACIONES ECONOMICA ENERGETICAS. Son funciones de la Sección las siguientes:
a) Elaborar trabajos y estudios económicos sobre
diferentes aspectos del sector de energía en el país;
b) Colaborar en la elaboración de estudios y ponencias que sobre el sector energético presente el Ministerio en congresos, simposios, etc.;
c) Realizar los análisis financieros de las Empresas de Energía;
d) Realizar estudios de mercado interno y externo para los productos del sector de energía.
Artículo 5° DIVISION DE SISTEMAS DE INFORMACION. Son funciones de la División las siguientes:
a) Coordinar el procesamiento de datos que en el campo de la Minería y la Energía requiera el Ministerio para la formulación y evaluación de los planes y programas del sector;
b) Coordinar con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio los programas de sistematización;
c) Colaborar en el análisis de información de estadística de carácter económico del sector;
d) Coordinar la elaboración de indicadores estadísticos sobre el sector de minas y energía;
e) Coordinar la elaboración y diseños de formularios que sobre información técnica y económica se requieran para la elaboración de la información sectorial;
f) Coordinar la prestación de servicios de biblioteca y de divulgación e información general del sector de minas y energía.
Artículo 6° SECCION DEL SISTEMA DE INFORMACION MINERA, ECONOMICA Y SOCIAL. Son funciones de la Sección las siguientes:
a) Recopilar y procesar los datos que en el campo de la minería requiera el Ministerio para la formulación y evaluación de los planes y programas sectoriales;
b) Obtener y elaborar datos estadísticos sobre minería;
c) Preparar indicadores estadísticos sobre el sector de minas;
d) Elaborar y diseñar los formularios que sobre información técnica y económica se requieran para la elaboración de la información del sector de minas.
Artículo 7° SECCION DEL SISTEMA DE INFORMACION ENERGETICA. Son funciones de la Sección las siguientes:
a) Recopilar y procesar los datos que en el campo energético requiere el Ministerio para la formulación y evaluación de los planes y programas sectoriales;
b) Obtener y elaborar los datos estadísticos sobre energía;
c) Preparar indicadores estadísticos sobre el sector de energía;
d) Elaborar y diseñar los formularios que sobre información técnica y económica se requiera para la elaboración de la información del sector energético.
Artículo 8° SECCION DE DOCUMENTACION Y DIVULGACION. Son funciones de la Sección las siguientes:
a) Atender los servicios de biblioteca y documentación;
b) Divulgar las publicaciones e informaciones que sobre el sector edite el Ministerio;
c) Preparar y desarrollar los programas de divulgación del Ministerio;
d) Servir de medio de información interno y sectorial;
e) Coordinar la edición y publicaciones de la Oficina de Planeación.
Artículo 9° GRUPO DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA. Son funciones del Grupo las siguientes:
a) Velar por el orden y conservación del archivo;
b) Organizar y vigilar los archivos parciales y especializados;
c) Facilitar al personal autorizado los documentos, y copias que se soliciten;
d) Dirigir y coordinar el recibo, registro, distribución, y despacho de la correspondencia;
e) Organizar y controlar el servicio de la mensajería.
Articulo 10. DIRECCION GENERAL DE MINAS. DIVISION DE FISCALIZACION DE MINAS. SECCION DE INSPECCION Y VIGILANCIA. Son funciones de la Sección las siguientes:
a) Inspeccionar y vigilar la explotación de los
yacimientos mineros a fin de que ésta se efectúe con métodos técnicos y se evite el agotamiento prematuro de las reservas;
b) Controlar el desperdicio físico y económico de las reservas mineras;
c) Inspeccionar y vigilar que las operaciones mineras se realicen con un mínimo de impacto ambiental y una máxima seguridad en las explotaciones;
d) Proyectar conceptos sobre los métodos de producción usados en los yacimientos mineros;
Artículo 11. SECCION DE SISTEMAS E INFORMACION MINERA. Son funciones de la Sección las siguientes:
a) Efectuar el análisis y diseño de la sistematización del registro de expedientes mineros, de acuerdo con las normas legales vigentes;
b) Realizar los programas de computador necesarios para la creación de la base de datos y sistema de consulta del registro de expedientes mineros;
c) Efectuar las actualizaciones y mantenimiento de los programas de computador realizados para el manejo de expedientes mineros;
d) Diseñar y poner en ejecución sistemas de control de calidad para el manejo de información tanto de entrada al computador como de salida, con destino a los usuarios;
e) Diseñar la papelería y formatos necesarios para los diferentes procesos de transcripción de la información de expedientes;
f) Diseñar los procedimientos indispensables para la sistematización y seguimientos de información en las diferentes dependencias del Ministerio;
g) Operar los equipos de cómputo que se requieran para los procesos de sistematización;
h) Entrenar el personal de la división de Fiscalización de Minas, Dirección General de Asuntos Legales, en el uso y manejo del computador y de los programas diseñados para el registro de expedientes mineros;
i) Velar por la capacitación e información permanente de los funcionarios en materia de sistematización;
j) Dar soporte en el proceso de sistematización a todas las otras dependencias de la Dirección General de Minas, principalmente en lo relativo al trámite, estudio y evaluación de los expedientes mineros;
k) Responder por todo el proceso de operación entrada de datos al computador;
l) Las demás que por naturaleza de su función deba desempeñar.
Artículo 12. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES. DIVISION LEGAL DE MINEROS. SECCION DE LICENCIAS, EXPLORACION Y EXPLOTACION. Son funciones de la Sección las siguientes:
a) Dirigir y coordinar el trámite de las licencias de explotación;
b) Elaborar los respectivos actos administrativos de otorgamiento de licencias;
c) Revisar y firmar los proyectos de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse dentro del trámite de las licencias;
d) Vigilar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de licencias, de sus obligaciones legales y proyectar las providencias sancionatorias respectivas;
e) Coordinar y dirigir los asuntos puestos a consideración de la Sección.
Artículo 13. SECCION DE SECRETARIA JURIDICA. Son funciones de la Sección las siguientes:
a) Dar trámite progresivo a todas los asuntos de minas;
b) Dar cumplimiento a las providencias que se dicten por la Sección, División o Dirección en materia de minas;
c) Hacer las notificaciones o citaciones forma prevista en las disposiciones legales;
d) Certificar sobre los asuntos que conozca la Dirección, la División y Secciones en materia de minas;
e) Expedir las copias que se le soliciten, guardando la reserva legal;
f) Pasar oportunamente a las Jefaturas antes citadas los asuntos en que deban dictarse providencias, sin que sea necesario petición de parte;
g) Dar informaciones que la ley ordene o que los Jefes respectivos soliciten;
h) Mostrar los expedientes a quienes legalmente puedan examinarlos;
i) Custodiar y mantener en orden el archivo de la Secretaria.
Artículo 14. SECCION DE CONTRATOS MINEROS. Son funciones de la Sección las siguientes:
a) Dirigir y coordinar el trámite de propuestas de contratos que en materia de minas celebre el Ministerio;
b) Elaborar los respectivos proyectos de minuta de contratos;
c) Revisar y firmar los proyectos de resolución y demás actos administrativos que dejan dictarse en el trámite contractual;
d) Vigilar el cumplimiento por parte de los contratistas de sus obligaciones legales y contractuales y proyectar las providencias sancionatorias respectivas;
e) Coordinar y dirigir los asuntos puestos a consideración de la Sección.
Artículo 15. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Minas y Energía,
OSCAR VALLEJO MEJIA.