DECRETO 2659 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2659 DE 1988    

(diciembre 23)    

     

Por el cual se modifica parcialmente la actual  estructura del Ministerio de Minas y Energía.    

     

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2406 de 1989.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la Ley 57 de 1987.    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Derogado por el Decreto 2406 de 1989,  artículo 38. En  desarrollo de lo previsto en el artículo 3°  de la Ley 57 de 1987,  modifícase parcialmente la actual estructura administrativa del Ministerio de  Minas y Energía, la cual quedará así:    

     

DESPACHO DEL VICEMINISTRO    

OFICINA DE PLANEACION    

1. DIVISION PROGRAMACION Y COORDINACION SECTORIAL.    

a) Sección de Cooperación Técnica Internacional;    

b) Sección de Programación Presupuestal;    

c) Sección de Organización y Métodos.    

     

2. DIVISION DE ESTUDIOS ECONOMICOS.    

a) Sección de Investigaciones Económico, Mineras;    

b) Sección de Investigaciones Económicas,  Energéticas.    

     

3. DIVISION DE CONTROL CAMBIARIO Y FISCAL.    

     

4. DIVISION DE SISTEMAS DE INFORMACION.    

a) Sección de Información Minera, Económica y  Social;    

b) Sección del Sistema de Información Energética;    

c) Sección de Documentación y Divulgación.    

     

DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL    

1. DIVISION DE PERSONAL.    

a) Sección de Evaluación, Clasificación, Registro y  Control;    

b) Sección de Bienestar Social y Adiestramiento.    

     

2. DIVISION ADMINISTRATIVA.    

a) Sección de Materiales y Suministros;    

b) Sección de Servicios Generales;    

b.1) Grupo de Archivo y Correspondencia.    

     

DIRECCION GENERAL DE MINAS    

1. DIVISION DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA.    

a) Sección de Normas y Control;    

b) Sección de Protección del Medio Ambiente.    

     

2. DIVISION DE FISCALIZACION DE MINAS.    

a) Sección de Inspección y Vigilancia.    

b) Sección de Regalías e Impuestos;    

c) Sección de Control e Interventoría.    

     

3. DIVISION DE INGENIERIA Y PROYECTOS.    

a) Sección de Estudios de Ingeniería;    

b) Sección de Evaluación de Proyectos;    

c) Sección de Sistemas e información Minera.    

     

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES    

1. DIVISION LEGAL DE MINAS.    

a) Sección de Licencias, Exploración y Explotación;    

b) Sección de Secretaría Jurídica;    

c) Sección de Contratos Mineros.    

     

2. DIVISION LEGAL DE HIDROCARBUROS.    

     

3. DIVISION LEGAL DE ENERGIA ELECTRICA.    

DESCRIPCION DE FUNCIONES    

     

Artículo 2° DIVISION  DE ESTUDIOS ECONOMICOS. Son funciones de la División las siguientes:    

a) Adelantar estudios  para la elaboración de los planes que requiera el desarrollo de los recursos  naturales renovables, el fomento adecuado del comercio exterior de sus  productos, con base en investigaciones de mercado, tanto a nivel nacional como  internacional;    

b) Programar, dirigir  y coordinar estudios económicos sobre diferentes aspectos del sector de minas y  energía del país;    

c) Colaborar en la  elaboración de los estudios que requiera y adelante el Ministerio para la  formulación de la política del sector;    

d) Elaborar estudios y  ponencias que sobre Hidrocarburos, Energía y Minería, presente el Ministerio en  congresos y simposios;    

e) Participar en la  elaboración y discusión de estudios económicos del sector, en coordinación con  otras entidades públicas y privadas, a través de los comités sectoriales;    

f) Coordinar los  estudios sobre análisis financiero de las empresas mineras y de energía, lo  mismo las investigaciones de mercados internos y externos para los minerales,  hidrocarburos, sus productos y la electricidad;    

g) Estudiar y evaluar  desde el punto de vista económico los proyectos de inversión para la  explotación y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos del país.    

     

Artículo 3° SECCION  DE INVESTIGACIONES ECONOMICO, MINERAS. Son funciones de la Sección las  siguientes:    

a) Elaborar trabajos y  estudios económicos sobre diferentes aspectos del sector de minas en el país;    

b) Colaborar en la  elaboración de estudios y ponencias que sobre minería presente el Ministerio en  congresos, simposios, etc.;    

c) Realizar los  análisis financieros de las empresas mineras;    

d) Realizar estudios  de mercado interno y externo para los productos del sector de minas.    

     

Artículo 4° SECCION  DE INVESTIGACIONES ECONOMICA ENERGETICAS. Son funciones de la Sección las  siguientes:    

a) Elaborar trabajos y  estudios económicos sobre    

diferentes aspectos  del sector de energía en el país;    

b) Colaborar en la  elaboración de estudios y ponencias que sobre el sector energético presente el  Ministerio en congresos, simposios, etc.;    

c) Realizar los  análisis financieros de las Empresas de Energía;    

d) Realizar estudios  de mercado interno y externo para los productos del sector de energía.    

     

Artículo 5° DIVISION  DE SISTEMAS DE INFORMACION. Son funciones de la División las siguientes:    

a) Coordinar el  procesamiento de datos que en el campo de la Minería y la Energía requiera el  Ministerio para la formulación y evaluación de los planes y programas del  sector;    

b) Coordinar con las  entidades adscritas y vinculadas al Ministerio los programas de sistematización;    

c) Colaborar en el  análisis de información de estadística de carácter económico del sector;    

d) Coordinar la  elaboración de indicadores estadísticos sobre el sector de minas y energía;    

e) Coordinar la  elaboración y diseños de formularios que sobre información técnica y económica  se requieran para la elaboración de la información sectorial;    

f) Coordinar la  prestación de servicios de biblioteca y de divulgación e información general  del sector de minas y energía.    

     

Artículo 6° SECCION  DEL SISTEMA DE INFORMACION MINERA, ECONOMICA Y SOCIAL. Son funciones de la  Sección las siguientes:    

a) Recopilar y  procesar los datos que en el campo de la minería requiera el Ministerio para la  formulación y evaluación de los planes y programas sectoriales;    

b) Obtener y elaborar  datos estadísticos sobre minería;    

c) Preparar  indicadores estadísticos sobre el sector de minas;    

d) Elaborar y diseñar  los formularios que sobre información técnica y económica se requieran para la  elaboración de la información del sector de minas.    

     

Artículo 7° SECCION  DEL SISTEMA DE INFORMACION ENERGETICA. Son funciones de la Sección las  siguientes:    

a) Recopilar y  procesar los datos que en el campo energético requiere el Ministerio para la  formulación y evaluación de los planes y programas sectoriales;    

b) Obtener y elaborar  los datos estadísticos sobre energía;    

c) Preparar  indicadores estadísticos sobre el sector de energía;    

d) Elaborar y diseñar  los formularios que sobre información técnica y económica se requiera para la  elaboración de la información del sector energético.    

     

Artículo 8° SECCION  DE DOCUMENTACION Y DIVULGACION. Son funciones de la Sección las siguientes:    

a) Atender los  servicios de biblioteca y documentación;    

b) Divulgar las  publicaciones e informaciones que sobre el sector edite el Ministerio;    

c) Preparar y  desarrollar los programas de divulgación del Ministerio;    

d) Servir de medio de  información interno y sectorial;    

e) Coordinar la  edición y publicaciones de la Oficina de Planeación.    

     

Artículo 9° GRUPO DE  ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA. Son funciones del Grupo las siguientes:    

a) Velar por el orden  y conservación del archivo;    

b) Organizar y vigilar  los archivos parciales y especializados;    

c) Facilitar al  personal autorizado los documentos, y copias que se soliciten;    

d) Dirigir y coordinar  el recibo, registro, distribución, y despacho de la correspondencia;    

e) Organizar y  controlar el servicio de la mensajería.    

     

Articulo 10. DIRECCION  GENERAL DE MINAS. DIVISION DE FISCALIZACION DE MINAS. SECCION DE INSPECCION Y  VIGILANCIA. Son funciones de la Sección las siguientes:    

a) Inspeccionar y  vigilar la explotación de los    

yacimientos mineros a  fin de que ésta se efectúe con métodos técnicos y se evite el agotamiento  prematuro de las reservas;    

b) Controlar el desperdicio  físico y económico de las reservas mineras;    

c) Inspeccionar y  vigilar que las operaciones mineras se realicen con un mínimo de impacto  ambiental y una máxima seguridad en las explotaciones;    

d) Proyectar conceptos  sobre los métodos de producción usados en los yacimientos mineros;    

     

Artículo 11. SECCION  DE SISTEMAS E INFORMACION MINERA. Son funciones de la Sección las siguientes:    

a) Efectuar el  análisis y diseño de la sistematización del registro de expedientes mineros, de  acuerdo con las normas legales vigentes;    

b) Realizar los  programas de computador necesarios para la creación de la base de datos y  sistema de consulta del registro de expedientes mineros;    

c) Efectuar las  actualizaciones y mantenimiento de los programas de computador realizados para  el manejo de expedientes mineros;    

d) Diseñar y poner en  ejecución sistemas de control de calidad para el manejo de información tanto de  entrada al computador como de salida, con destino a los usuarios;    

e) Diseñar la  papelería y formatos necesarios para los diferentes procesos de transcripción  de la información de expedientes;    

f) Diseñar los  procedimientos indispensables para la sistematización y seguimientos de  información en las diferentes dependencias del Ministerio;    

g) Operar los equipos  de cómputo que se requieran para los procesos de sistematización;    

h) Entrenar el  personal de la división de Fiscalización de Minas, Dirección General de Asuntos  Legales, en el uso y manejo del computador y de los programas diseñados para el  registro de expedientes mineros;    

i) Velar por la  capacitación e información permanente de los funcionarios en materia de  sistematización;    

j) Dar soporte en el  proceso de sistematización a todas las otras dependencias de la Dirección  General de Minas, principalmente en lo relativo al trámite, estudio y  evaluación de los expedientes mineros;    

k) Responder por todo  el proceso de operación entrada de datos al computador;    

l) Las demás que por  naturaleza de su función deba desempeñar.    

     

Artículo 12. DIRECCION  GENERAL DE ASUNTOS LEGALES. DIVISION LEGAL DE MINEROS. SECCION DE LICENCIAS,  EXPLORACION Y EXPLOTACION. Son funciones de la Sección las siguientes:    

a) Dirigir y coordinar  el trámite de las licencias de explotación;    

b) Elaborar los  respectivos actos administrativos de otorgamiento de licencias;    

c) Revisar y firmar  los proyectos de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse  dentro del trámite de las licencias;    

d) Vigilar el  cumplimiento por parte de los beneficiarios de licencias, de sus obligaciones  legales y proyectar las providencias sancionatorias respectivas;    

e) Coordinar y dirigir  los asuntos puestos a consideración de la Sección.    

     

Artículo 13. SECCION  DE SECRETARIA JURIDICA. Son funciones de la Sección las siguientes:    

a) Dar trámite  progresivo a todas los asuntos de minas;    

b) Dar cumplimiento a  las providencias que se dicten por la Sección, División o Dirección en materia  de minas;    

c) Hacer las  notificaciones o citaciones forma prevista en las disposiciones legales;    

d) Certificar sobre  los asuntos que conozca la Dirección, la División y Secciones en materia de  minas;    

e) Expedir las copias  que se le soliciten, guardando la reserva legal;    

f) Pasar oportunamente  a las Jefaturas antes citadas los asuntos en que deban dictarse providencias,  sin que sea necesario petición de parte;    

g) Dar informaciones  que la ley ordene o que los Jefes respectivos soliciten;    

h) Mostrar los  expedientes a quienes legalmente puedan examinarlos;    

i) Custodiar y  mantener en orden el archivo de la Secretaria.    

     

Artículo 14. SECCION  DE CONTRATOS MINEROS. Son funciones de la Sección las siguientes:    

a) Dirigir y coordinar  el trámite de propuestas de contratos que en materia de minas celebre el  Ministerio;    

b) Elaborar los  respectivos proyectos de minuta de contratos;    

c) Revisar y firmar  los proyectos de resolución y demás actos administrativos que dejan dictarse en  el trámite contractual;    

d) Vigilar el  cumplimiento por parte de los contratistas de sus obligaciones legales y  contractuales y proyectar las providencias sancionatorias respectivas;    

e) Coordinar y dirigir  los asuntos puestos a consideración de la Sección.    

     

Artículo 15. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 28 de diciembre de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Minas y  Energía,    

OSCAR VALLEJO MEJIA.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *