DECRETO 2658 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2658 DE 1988    

(diciembre 23)    

     

Por el cual se dictan disposiciones sobre el Régimen Jurídico de  Empresas vinculadas al sector de Minas.    

     

Nota: Este Decreto fue declarado inexequible  por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 35 del 29 de junio de 1989.  Exp. 1914. Providencia confirmada en Sentencia No. 36 del 29 de junio de 1989.  Exp. 1915.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3° de la Ley 57 de 1987,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado, vinculadas al Ministerio de minas y  Energía, organizadas mediante la forma de Sociedad Anónima, tendrán como  causales de disolución aquellas que establezcan sus estatutos.    

     

Artículo 2° El Presidente de  Carbones de Colombia S. A. Carbocol, es empleado  público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Las  demás personas que prestan sus servicios a esa Empresa tendrán la calidad de  trabajadores oficiales.    

Al personal directivo  y de confianza no le será aplicable la extensión de los beneficios  convencionales que se pacten con posterioridad a la vigencia del presente  Decreto.    

     

Artículo 3° La Junta  Directiva de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, además  de las facultades señaladas en sus estatutos sociales, ejercerá las siguientes:    

a) Determinar la  estructura interna de la Empresa, crear todos los organismos y cargos que  demande la administración de ésta, señalar sus funciones y las condiciones para  su desempeño;    

b) Clasificar el  personal directivo y de confianza de la Empresa y fijar su remuneración.    

     

Artículo 4° El presente  Decreto rige a partir de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 23 de diciembre de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Minas y  Energía,    

OSCAR MEJIA VALLEJO.          

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