DECRETO 2658 DE 1988
(diciembre 23)
Por el cual se dictan disposiciones sobre el Régimen Jurídico de Empresas vinculadas al sector de Minas.
Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 35 del 29 de junio de 1989. Exp. 1914. Providencia confirmada en Sentencia No. 36 del 29 de junio de 1989. Exp. 1915.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3° de la Ley 57 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculadas al Ministerio de minas y Energía, organizadas mediante la forma de Sociedad Anónima, tendrán como causales de disolución aquellas que establezcan sus estatutos.
Artículo 2° El Presidente de Carbones de Colombia S. A. Carbocol, es empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Las demás personas que prestan sus servicios a esa Empresa tendrán la calidad de trabajadores oficiales.
Al personal directivo y de confianza no le será aplicable la extensión de los beneficios convencionales que se pacten con posterioridad a la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3° La Junta Directiva de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, además de las facultades señaladas en sus estatutos sociales, ejercerá las siguientes:
a) Determinar la estructura interna de la Empresa, crear todos los organismos y cargos que demande la administración de ésta, señalar sus funciones y las condiciones para su desempeño;
b) Clasificar el personal directivo y de confianza de la Empresa y fijar su remuneración.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Minas y Energía,
OSCAR MEJIA VALLEJO.