DECRETO 2655 DE 1984
(octubre 26)
por el cual se establecen las tarifas para la prestación de los servicios médico-asistenciales a los beneficiarios del personal de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA
Artículo 1° Para los efectos del Parágrafo 4° del Artículo 143 y Parágrafo 2° del Artículo 168 del Decreto 89 de 1984; Parágrafo 2° del Artículo 135 y Parágrafo 2° del Artículo 159 del Decreto 2062 de 1984; Parágrafo 2° del Artículo 92 y parágrafo único del Artículo 114 del Decreto 2063 de 1984, establécese la tarifa de cien pesos ($ 100.00) por cada consulta médica general, de control, de especialista, odontológica y de urgencias, a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, en servicio activo o en goce de asignación de retiró o pensión.
Artículo-2° La recaudación de los dineros de que trata el Artículo anterior, se efectuará por intermedio de las Contadurías de las Intendencias Locales y organismos administrativos equivalentes, tanto de las Fuerzas como de la Policía Nacional o del Hospital Militar Central, mediante los controles fiscales correspondientes.
Artículo 3° El producto de los mencionados dineros, se destinará exclusivamente para adicionar las partidas presupuestales correspondientes a los rubros compra de equipo dé sanidad y mantenimiento de equipo de sanidad.
Parágrafo. En el caso del Hospital Militar Central, la inversión de los dineros debe ser sometida a la aprobación de su Junta Directiva.
Artículo 4° En las Fuerzas y en la Policía, el manejo contable debe ejecutarse de acuerdo con la reglamentación vigente para los Fondos Internos, en una subcuenta de destinación exclusiva.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de octubre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional (E.),
General Miguel Vega Uribe.