DECRETO 2654 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2654 DE 1988    

(diciembre 23)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo CD-14 de 1988 del  Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca- CVC-.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las  previstas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo CD-14 de 1988 del Consejo  Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-, cuyo texto es el  siguiente:    

     

ACUERDO CD-14 DE 1988    

(septiembre 7)    

por el cual se modifican parcialmente los estatutos de la Corporación  Autónoma Regional del Cauca-CVC-    

     

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del  Cauca-CVC-, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de  las conferidas por los Decretos 1050 de 1968 y 077 de 1987, y  previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de  la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. El artículo primero del Acuerdo número 6 de marzo 22  de 1971, quedará así:    

Artículo primero. NATURALEZA. La Corporación Autónoma Regional del  Cauca es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía  administrativo y patrimonio independiente, adscrito al Departamento Nacional de  Planeación, que se organiza conforme a lo establecido en la Ley 25 de 1959, los  Decretos – leyes 3110 de 1954, 1707 de 1960, 1050, 2420, 3120 y 3130 de 1968, 077 de 1987 y a  sus estatutos. Es una entidad apolítica.    

     

Parágrafo. SIGLA: En todos sus actos la Corporación podra usar la  sigla “CVC”.    

     

Artículo segundo. Los literales p), rr) y s) del artículo sexto del  Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971, quedarán así:    

p) La reglamentación del cobro de los costos de operación,  conservación y mejoramiento de las obras de riego o de drenaje que estén a su  cargo y la fijación de las tasas que, en general, se cobrarán a los  concesionarios o usuarios de los recursos naturales renovables dentro del  territorio de su jurisdicción.    

Conforme a los artículos 35 y 36 del Decreto  Legislativo 1112 de 1952, las cuentas de cobro que se deriven de los costos  de que trata este ordinal, una vez liquidadas, prestan mérito ejecutivo y  podrán hacerse efectivas directamente por la Corporación. Mediante los trámites  para los juicios que se siguen por jurisdicción coactiva, cuando los  beneficiarios incurrieren en mora;    

rr) El mejoramiento de las comunicaciones, puertos y sistemas de  transporte en coordinación con los organismos gubernamentales respectivos,  excepto la construcción y conservación de carreteras veredales, caminos  vecinales, puentes y puertos fluviales, la construcción, pavimentación y  remodelación de calles;    

y la construcción y conservación de centrales de transporte;    

s) La cooperación en el desarrollo de la educación la salud pública y  los programas de acción comunal, excepto la construcción, mantenimiento de la  planta física y dotación de los planteles educativos oficiales de primaria y  secundaria; las inversiones en casas de cultura; y la construcción,  mantenimiento de la planta física y dotación de puestos de salud y ancianatos.    

     

Artículo tercero. Introdúcese al artículo sexto del Acuerdo número 6  de marzo 22 de 1971, el siguiente parágrafo:    

Parágrafo. Las funciones de la Corporación de que trata el artículo  anterior se entenderán modificadas en lo relativo a las actividades a que hace  referencia el artículo 57 del Decreto ley 077 de  1987, a partir del 1° de enero de 1990.    

     

Artículo cuarto. El artículo séptimo del Acuerdo número 6 de marzo 22  de 1971, quedará así:    

Artículo séptimo. Los planes y programas que adopte la Corporación por  medio del Consejo Directivo, junto con los presupuestos correspondientes en  moneda nacional o extranjera, requerirán la aprobación del Departamento  Nacional de Planeación.    

Dichos planes y programas se someterán a la aprobación del  Departamento Nacional de Planeación, por conducto de la División Especial de  Corporaciones Regionales.    

     

Artículo quinto. El literal a) del artículo dieciséis del Acuerdo  número 6 de marzo 22 de 1971, quedará así:    

a)        El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su  delegado.    

b)             

Artículo sexto. El inciso 1° del artículo diecisiete del Acuerdo número 6 de  marzo 22 de 1971, quedará así:    

Artículo diecisiete. PERIODO. El período de los Miembros Principales  del Consejo Directivo, distintos del Jefe del Departamento Nacional de  Planeación y de los Gobernadores y el período de los suplentes será de dos (2)  años; con el objeto de mantener la renovación gradual del Consejo, los períodos  respectivos vencerán en forma escalonada.    

     

Artículo séptimo. El artículo veintiuno del Acuerdo número 6 de marzo  22 de 1971, quedará así:    

Artículo veintiuno. Los Miembros del Consejo deben ser ciudadanos  colombianos, y tener la experiencia e idoneidad necesarias para el eficaz  desempeño del cargo. Los Miembros del Consejo distintos del Jefe del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado, deben ser residentes dentro  de la jurisdicción    

de la Corporación.    

     

Artículo octavo. Suprímense los artículos veintidós y veintitrés del  Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971.    

     

Artículo noveno. El artículo veinticinco del Acuerdo número 6 de marzo  22 de 1971, parcialmente modificado por el Acuerdo número 14 de diciembre 17 de  1980 y su Decreto  aprobatorio número 395 de febrero 18 de 1981, quedará así:    

     

Artículo veinticinco. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:    

a) Formular la política general de la Corporación y los planes y  programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de  Planeación debe proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a  través de estos, a los planes generales de desarrollo;    

b) Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar  su conformidad con la política adoptada;    

c) Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca  y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;    

d) Determinar la estructura interna y fijar la planta de Personal de  la Corporación, así como sus reformas y someterlas a la aprobación del Gobierno  Nacional;    

e) Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y efectuar los  traslados y modificaciones presupuestales necesarios para la ejecución de los  programas de la entidad, con el cumplimiento de los requisitos exigidos para el  efecto;    

f) Emitir concepto previo y favorable para la adjudicación o  celebración de los contratos cuyo valor sea superior a la cuantía que será  fijada anualmente por el mismo Consejo Directivo de la Corporación;    

g) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con  destino a la Corporación y aprobar los contratos respectivos, cualquiera que  sea su cuantía, todo conforme a las disposiciones legales vigentes;    

h) Autorizar las comisiones al exterior de los funcionarios de la  entidad de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes  sobre el particular;    

i) Fijar las tasas, contribuciones, multas y tarifas en general por  los servicios que preste la Corporación y expedir los reglamentos que se  requieran;    

j) Impartir aprobación a los balances y al informe anual del Director  Ejecutivo y ordenar en forma motivada las modificaciones que deban  introducírseles;    

k) Determinar los programas de obras de la corporación que deban  realizarse por el sistema de valorización de acuerdo con las normas legales  vigentes;    

l) Determinar conforme a la ley la participación en sociedades o  entidades;    

m) Precisar los límites territoriales dentro de los cuales ejercerá su  jurisdicción la Corporación y someterlos a la aprobación del Gobierno nacional;    

n) Aprobar la creación de zonas de reserva y la sustracción de áreas  dentro de las mismas, todo conforme a las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes;    

ñ) Autorizar la enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la  Corporación lo mismo que la constitución de garantías sobre cualquier clase de  bienes de la misma, para respaldar sus propias obligaciones, de conformidad con  las disposiciones legales vigentes;    

o) Someter las diferencias de la Corporación con terceros a la  decisión de arbitradores y transigirlas;    

p) Celebrar convenios con entidades educacionales para promover los  objetivos de entrenamiento y de experimentación de la Corporación;    

q) Reglamentar todo lo relativo a la administración, conservación y  fomento de los recursos naturales renovables, fijar las tasas y multas que se  deban cobrar a los concesionarios o usuarios de tales recursos y establecer  sistemas de control y vigilancia para el efecto;    

r) Delegar en el Director Ejecutivo funciones de las que le son  propias, que conforme a las disposiciones legales sean susceptibles de tal  delegación;    

s) Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos  algunas de las funciones que a éste le corresponden;    

t) Darse su propio reglamento;    

u) Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes y los  presentes estatutos.    

     

Artículo décimo. El artículo veintiséis del Acuerdo número 6 de marzo  22 de 1971, quedará así:    

Artículo veintiséis. REUNIONES. El Consejo Directivo se reunirá en forma  ordinaria por lo menos dos (2) veces al mes en el día, hora y sitio que  determinen los reglamentos y en forma extraordinaria cuando sea convocado por  su Presidente o por el Director Ejecutivo.    

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación presidirá el Consejo.    

De las sesiones del Consejo Directivo se levantarán actas que serán  firmadas por quien las presida y por su secretario, con Indicación del día, mes  y año en que se celebren.    

     

Artículo Decimoprimero. El artículo treinta y cinco del Acuerdo número  6 de marzo 22 de 1971, modificado parcialmente por el Acuerdo número 14 de  diciembre 17 de 1980 y su Decreto  aprobatorio número 395 de febrero 18 de 1981, quedará así:    

     

Artículo treinta y cinco. FUNCIONES. Son funciones del Director  Ejecutivo:    

a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Entidad y  ejercer su representación legal;    

b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del Consejo  Directivo;    

c) Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo los  planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la  Corporación;    

el proyecto de presupuesto, así como los proyectos de reorganización  administrativa y de planta de personal de la misma;    

d) Presentar a consideración del Consejo Directivo proyectos del  reglamento interno;    

e) Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones, y  celebrar los contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la  entidad, conforme a lo previsto en la ley y en estos estatutos;    

f) Constituir mandatarios o apoderados que representen a la  Corporación en asuntos judiciales y demás de carácter litigioso;    

g) Delegar en funcionarios de la Entidad el ejercicio de alguna o  algunas funciones previa autorización del Consejo Directivo;    

h) Nombrar y remover el personal, conforme a las normas legales y  reglamentarias;    

i) Rendir al Presidente de la República por intermedio del Jefe del  Departamento Nacional de Planeación los informes que le sean solicitados sobre  el estado de ejecución de los programas que corresponden a la Corporación;    

j) Presentar al Departamento Nacional de Planeación el proyecto de  presupuesto y los planes de inversión de la Corporación por lo menos quince  (15) días antes de ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo;    

k) Proponer al Consejo Directivo los proyectos sobre tarifas, tasas,  multas y contribuciones de valorización que deban ser cobradas por los  servicios que preste la Corporación, así como también sobre las formas de  recaudo, conforme a las normas legales vigentes;    

l) Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y  fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación;    

m) Presentar al Consejo Directivo los informes que le sean solicitados  sobre la ejecución de los planes y programas de la Corporación, así como de su  situación financiera, de acuerdo con los reglamentos;    

n) Las demás que le sean asignadas y que no se hallen expresamente  atribuidas a otra autoridad.    

     

Artículo decimosegundo. Suprímese el artículo treinta y seis del  Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971.    

     

Artículo decimotercero. El artículo treinta y ocho del Acuerdo número  6 de marzo 22 de 1971, quedará así:    

Artículo treinta y ocho. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Los  Miembros del Consejo Directivo de la Corporación y el Director Ejecutivo  estarán sometidos a las incompatibilidades, e inhabilidades y prohibiciones de  que trata el Decreto‑ley  128 de 1976, y las disposiciones que lo adicionen, reformen o complementen.    

     

Artículo decimocuarto. El artículo cuarenta del Acuerdo número 6 de  marzo 22 de 1971, quedará así:    

Artículo cuarenta. Los contratos que celebre la Corporación para la  prestación de sus servicios y el cumplimiento de sus funciones, se someterán al  régimen legal vigente al momento de su celebración.    

     

Artículo decimoquinto. Suprímese el artículo cuarenta y uno del  Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971.    

     

Artículo decimosexto. Modifícanse los dos incisos finales del artículo  cuarenta y dos del Acuerdo número 6 de marzo 22 de 1971, los cuales quedarán  así:    

Contra las decisiones de tales funcionarios producidas en ejercicio de  las funciones que le son propias y no de las delegadas procederá el recurso de  reposición ante quien expida el acto y el de apelación ante el Director  Ejecutivo.    

Los recursos mencionados deberán interponerse y tramitarse conforme al  procedimiento contemplado por el Decreto ley 01 de  1984, o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.    

     

Artículo decimoséptimo. El artículo cuarenta y siete del Acuerdo  número 6 de marzo 22 de 1971, quedará así:    

     

Artículo cuarenta y siete. CONTROL FISCAL. La vigilancia sobre las  actividades y operaciones que adelanta la Corporación en cumplimiento de sus  funciones, corresponderá a la Contraloría General de la República de  conformidad con las disposiciones legales y reglamentos que se expidan para el  efecto.    

     

Artículo decimoctavo. El artículo cuarenta y ocho del Acuerdo número 6  de marzo 22 de 1971, quedará así:    

Artículo cuarenta y ocho. MANEJO DE FONDOS. Los fondos de la  Corporación serán manejados por el Director Ejecutivo, pero el Consejo puede  designar un Tesorero, a quien se le entregará este manejo, y bajo cuya  responsabilidad quedarán los fondos.    

     

Artículo decimonoveno. El artículo cincuenta del Acuerdo número 6 de  marzo 22 de 1971, quedará así:    

Artículo cincuenta y uno. CONTROL DEL PERSONAL. La administración del  personal general de la Corporación y las normas generales que han de regir el  empleo, serán determinadas por el Consejo Directivo conforme a las normas  legales vigentes. Todos los empleados de la Corporación estarán directamente  subordinados al Director Ejecutivo, cumplirán sus órdenes y deberán someterse a  su vigilancia en el desarrollo de sus labores.    

     

Artículo vigesimoprimero. El artículo cincuenta y cuatro del Acuerdo  número 6 de marzo 22 de 1971, quedara así:    

Artículo cincuenta y cuatro. Los planes o proyectos de reorganización  general o parcial de la Corporación serán sometidos a revisión y concepto de la  Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.    

Artículo vigesimosegundo. El artículo cincuenta y siete del Acuerdo  número 6 de marzo 22 de 1971, quedará así:    

Artículo cincuenta y siete. COORDINACIÓN. La Corporación cumplirá sus  funciones en coordinación y bajo la orientación y control del Departamento  Nacional de Planeación.    

     

Artículo vigesimotercero. El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de publicación del Decreto mediante el cual lo apruebe el Gobierno  Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los  Acuerdos 24 y 34 de 1985.    

     

Dado en Cali, a los siete (7) días del mes de septiembre de mil  novecientos ochenta y ocho (1988).    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Firmado: JOSE LUIS BORRERO RESTREPO, Presidente.    

Firmado: ROSARIO MORENO OLIVER, Secretario.    

     

ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

MARIA MERCEDES DE MARTINEZ.          

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