DECRETO 2653 DE 1988
(diciembre 22)
Por el cual se reajusta el impuestos de timbre nacional causado en unas actuaciones consulares.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 14 de 1986;
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1989, el impuesto de timbre nacional que se cause en el exterior por las siguientes actuaciones consulares quedará así:
1. Pasaportes ordinarios y ejecutivos, veinticinco dólares (US$ 25.00), o su equivalente en otras monedas.
2. Certificaciones, seis dólares (US$ 6.00) o su equivalente en otras monedas.
3. Autenticaciones de firmas, seis dólares (US$ 6.00) o su equivalente en otras monedas.
4. Reconocimiento de firmas, seis dólares (US$ 6.00) o su equivalente en otras monedas.
5. Protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del Consulado Colombiano, cien dólares (US$100.00) o su equivalente en otras monedas.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., el 22 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.