DECRETO 2649 DE 1988
(diciembre 22)
Por el cual se determinan la estructura y funciones de la Dirección General de Aduanas y el Fondo Rotatorio de Aduanas.
Nota: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 91 del 19 de octubre de 1989. Exp. 1953.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de lo previsto por los artículos 102 y 107 de la Ley 75 de 1986,
DECRETA:
TITULO I
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.
CAPITULO I
OBJETIVOS Y FUNCIONES.
Artículo 1° La Dirección General de Aduanas es la unidad operativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargada de la dirección y operación técnica y administrativa de los regímenes aduaneros, organizada con el propósito de contribuir al desarrollo económico y social del país, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos y funciones:
a) La interpretación y aplicación en todos sus aspectos, de las normas sobre regímenes aduaneros y de comercio exterior en los asuntos de su competencia y la vigilancia de su cumplimiento;
b) La programación, ejecución y control de las operaciones relacionadas con los regímenes aduaneros y demás actuaciones necesarias, en forma correcta, oportuna y eficaz;
c) La prevención de las infracciones al Régimen de Aduanas y al Estatuto Penal Aduanero y la represión y aprehensión del contrabando;
d) La aplicación, liquidación y recaudo, según el caso, de los impuestos, derechos, tasas contribuciones, multas, recargos y los demás gravámenes que establecen las disposiciones legales, y el registro de sus estadísticas;
e) La codificación y actualización de la legislación aduanera;
f) La coordinación de sus funciones con las demás entidades que tienen a su cargo el comercio exterior del país, y la participación en el estudio de la legislación y acuerdos internacionales que contemplen aspectos aduaneros y de comercio exterior;
g) La administración, a través de sus dependencias, del Fondo Rotatorio de Aduanas; (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
h) Las demás que le señale la ley.
CAPITULO II
ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS EN SU NIVEL CENTRAL
Artículo 2° La Dirección General de Aduanas tendrá la siguiente estructura en su nivel central.
I. DIRECCIÓN GENERAL.
1. Oficina de Control.
II. SUBDIRECCIÓN GENERAL.
1. División Central de Documentos y de Secretaria.
III. SUBDIRECCIÓN OPERATIVA.
1. División de Valoración.
2. División de Arancel.
3. División de Laboratorio.
4. División de Regímenes Aduaneros Especiales.
IV. SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.
1. División de Interpretación y Recursos.
2. División de Representación Externa.
V. SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y REPRESIÓN DEL CONTRABANDO.
1. División de Investigaciones Especiales.
2. División de Registro.
VI. SUBDIRECCIÓN ESCUELA NACIONAL DE ADUANAS.
1. División de Programación y Medios.
2. División de Capacitación.
VII. SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN.
1. División de Estudio.
2. División de Organización y Métodos.
VIII. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.
1. División de Recursos Humanos.
2. División de Recursos Financieros.
3. División de Recursos Físicos.
IX. SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA.
1. División de Análisis, Programación y Soporte Técnico.
2. División de Producción.
X. SUBDIRRECCIÓN FONDO ROTATORIO DE ADUANAS.
1. División de Almacenamiento. (Nota: Este numeral fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
2. División de Enajenaciones. (Nota: Este numeral fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
3. División de Contratos. (Nota: Este numeral fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
COMITÉ DE COORDINACIÓN.
CAPITULO III
DEL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS.
Artículo 3° Son funciones del Director General:
a) Coordinar con el Ministro de Hacienda y Crédito Público el desarrollo de la política gubernamental en materia aduanera;
b) Llevar la coordinación interinstitucional necesaria a las labores de la Dirección General de Aduanas;
c) Declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 60 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1944. Llevar la representación internacional del país en asuntos aduaneros;
d) Dirigir técnica y administrativamente todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas;
e) Expedir los actos administrativos que le corresponda, dictar las instrucciones y reglamentaciones necesarias para facilitar y permitir el debido cumplimiento de las disposiciones legales, y establecer los procedimientos que se requieran para tal efecto;
f) Programar, coordinar y dirigir las actividades relacionadas con la determinación, aplicación, liquidación y recaudo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones multas, recargos y los demás gravámenes que corresponde aplicar, liquidar y recaudar, según el caso, a la Dirección General de Aduanas;
g) Presentar a la oficina correspondiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el proyecto de presupuesto de la Dirección General de Aduanas;
h) Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas que constituyen el régimen de aduanas; (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
i) Coordinar en el nivel interno y externo las políticas de prevención y represión del contrabando;
j) Ejercer las funciones de Cuerpo Técnico de Policía Judicial en los términos previstos en el respectivo estatuto;
k) Determinar la jurisdicción de las Administraciones de Aduana;
l) Aprobar el Plan de Actividades de las dependencias de la Dirección General de Aduanas y el sistema de control interno;
m) En los casos de falta absoluta o temporal de los funcionarios del nivel central o los administradores de Aduana, podrá asignar las funciones que a estos corresponden a otro funcionario, mientras se provee el cargo o regresa el titular al ejercicio del mismo;
n) Determinar los procedimientos generales que deben seguirse en las visitas de inspección de la Oficina de Control;
o) Resolver, en lo de su competencia, lo concerniente a inscripciones, autorizaciones, licencias o permisos para adelantar actividades que se encuentren bajo control o vigilancia de la Dirección General de Aduanas;
p) Ejercer la dirección y representación legal de Fondo Rotatorio de Aduanas; (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
q) Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Control:
a) Proyectar, ejecutar y supervisar, en todo el país, un plan de visitas de inspección y control a las dependencias de la Dirección General de Aduanas, para determinar el debido cumplimiento de las funciones que les compete desarrollar, y a las personas o entidades que cuentan con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección General de Aduanas para adelantar actividades que se encuentren bajo su control o vigilancia, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas respectivas;
b) Impartir durante las visitas las instrucciones que se consideren indispensables sobre la aplicación de los procedimientos, establecer temporalmente aquellos que considere necesaria su inmediata aplicación y efectuar el reconocimiento de mercancías o nuevos reconocimientos de mercancías. Los reconocimientos de mercancías que efectúen los funcionarios de la Oficina de Control, especialmente autorizados para tal efecto, obligan de inmediato si el recaudo correspondiente es mayor al declarado o al del primer reconocimiento;
c) Informar al Director General el resultado de sus visitas;
d) Llevar un sistema de información de las personas o entidades que cuentan con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección General de Aduanas para adelantar actividades que se encuentran sometidas a su control o vigilancia;
e) Adelantar las investigaciones disciplinarias por las conductas irregulares de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas e imponer las sanciones de su competencia, o proponer la imposición de la sanción respectiva al funcionario competente;
f) Adelantar de oficio o en virtud de queja presentada, las investigaciones a las personas y entidades que cuentan con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección General de Aduanas para realizar actividades que se encuentren bajo su control y vigilancia, por el incumplimiento o violación de las disposiciones legales;
g) Adelantar en casos especiales, visitas de investigación y control del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera a declarantes, de acuerdo con las autorizaciones del Jefe de la Oficina y remitir las investigaciones al respectivo Administrador de Aduana o ante la autoridad competente, para que se profieran las actuaciones del caso;
h) Con base en las investigaciones adelantadas, el Jefe de la Oficina de Control podrá:
1. Imponer sanciones de suspensión hasta por diez días y multa hasta por la quinta parte del sueldo mensual a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas;
2. Imponer las sanciones previstas en las normas respectivas a las personas o entidades que cuentan con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección General de Aduanas para adelantar actividades que se encuentren bajo su control y vigilancia;
i) Supervisar la cancelación y efectividad de las fianzas y garantías constituidas ante todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas.
CAPITULO IV
DEL SUBDIRECTOR GENERAL.
Artículo 5° Son funciones del Subdirector General:
a) Planear, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de las subdirecciones y Administraciones de aduana;
b) Asesorar al Director General, colaborar en su gestión e informarle sobre el funcionamiento administrativo de las dependencias que conforman la Dirección General de Aduanas y el desarrollo de los programas adelantados por las Subdirecciones y las Administraciones de Aduana;
c) Refrendar los actos del Director General y reemplazarlo en sus faltas temporales;
d) Coordinar y dirigir las actividades de capacitación de todo el personal de la Dirección General de Aduanas, a través de la Subdirección Escuela Nacional de Aduanas;
e) Responder por la distribución de la información oficial de la Dirección General de Aduanas y coordinar las actividades relacionadas con las campañas Institucionales;
f) Elaborar el plan de actividades de la Subdirección para aprobación del Director General de Aduanas, el cual comprenderá el plan de actividades de las Administraciones de Aduana;
g) Atender los asuntos que el Director General le asigne o delegue, y ejercer las funciones de Secretario del Fondo Rotatorio de Aduanas, en los casos que se requiera. (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
Artículo 6° Son funciones de la División Central de Documentos y de Secretaria:
a) Llevar un correcto y eficaz sistema de recibo, reparto y control de la correspondencia del nivel central, mediante un registro único;
b) Llevar el archivos actualizado de los documentos originados en las actividades del nivel central;
c) Expedir las copias y certificaciones que se soliciten, y autenticar con su firma los documentos que señalen las disposiciones legales;
d) Revisar y aceptar los poderes con los cuales se acredita la representación legal de los apoderados de las personas naturales y jurídicas;
e) El Jefe de la División refrendara y notificara los actos administrativos originados en las Subdirecciones y Divisiones del nivel central de la Dirección General de Aduanas, y notificara, los actos administrativos expedidos por el Director General;
f) Organizar y mantener el sistema de información al público y procurar la atención y solución oportuna de sus quejas y solicitudes, procurando la buena imagen de la Dirección General;
g) Seleccionar el contenido y responder por las publicaciones oficiales de la Dirección General de Aduanas y coordinar su distribución;
h) Llevar un correcto y eficaz sistema de recibo, reparto y control de la correspondencia y archivos del Fondo Rotatorio de Aduanas. (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
CAPITULO V
DE LA SUBDIRECCIÓN OPERATIVA.
Artículo 7° Son funciones de la Subdirección Operativa:
a) Planear, dirigir, supervisar y evaluar las actividades técnicas y operativas en las áreas de valoración aduanero, clasificación arancelaria, laboratorio químico y regímenes aduaneros;
b) Establecer y mantener actualizado un sistema de apoyo técnico a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas para el desempeño de las funciones de clasificación, valoración y análisis de mercancías;
c) Resolver, en lo de su competencia, lo relacionado con la aplicación de regímenes aduaneros que requieran de autorización previa de la Dirección General de Aduanas;
d) Conforme a las disposiciones que asignen competencia, resolver lo concerniente a inscripciones, autorizaciones, licencias o permisos para adelantar actividades que se encuentren bajo control o vigilancia de la Dirección general de Aduanas y los recursos contra actos administrativos de la Dirección General de Aduanas;
e) Presentar a consideración del Director General proyectos de reglamentación de procedimientos para la aplicación de los regímenes aduaneros;
f) Prestar asistencia técnica en la determinación del precio de mercancías aprehendidas, declaradas de contrabando, decomisadas judicial o administrativamente o declaradas en abandono a favor de la Nación, que se encuentren depositadas en el Fondo Rotatorio de Aduanas; (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 60 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1944.).
g) Elaborar el Plan de Actividades de la Subdirección para la aprobación del Director General.
Artículo 8° En funciones de la División de Valoración:
a) Planear, dirigir, supervisar y evaluar la aplicación de los procedimientos y técnicas relativos al valor en aduana de las mercancías, con el propósito de una correcta determinación de la obligación tributaria aduanera;
b) Estudiar y analizar las disposiciones relativas a la valoración aduanera, apoyando a la Subdirección Operativa en esta materia, y velar por su adecuado conocimiento y aplicación en las Administraciones de Aduanas y sus Divisiones de Aforo;
c) Analizar sistemáticamente el comportamiento de las importaciones con el fin de establecer criterios selectivos para la investigación y estudio del valor en aduanera de las mercancías;
d) Requerir a los importadores la información y descuentos necesarios para efectuar las investigaciones estudios sobre el valor en aduana de las mercancías;
e) Revisar los valores de las declaraciones aceptadas por las administraciones de Aduana y presentar las objeciones, cuando sea el caso, para que los Administradores formulen las cuentas adicionales dentro del término legal previsto y se adopten las medidas correctivas necesarias;
f) Mantener actualizado un sistema de información de valor con base en los documentos que reposen en sus archivos, complementado con la información de revistas periódicos, catálogos, cotizaciones y otros medios, y llevar un archivo clasificado de las materias resueltas;
g) Mantener información actualizada sobre normas introduccionales de valoración;
h) Elaborar los proyectos de providencias sobre fijación de precios cuando sea del caso.
Artículo 9° Son funciones de la División de Arancel:
a) Planear, dirigir, supervisar y evaluar la aplicación del Arancel de Aduanas y sus notas explicativas, con el propósito de una correcta determinación de la obligación tributaria aduanera;
b) Estudiar y analizar lo concerniente a la interpretación de la nomenclatura arancelaria, sus notas explicativas y tarifas, apoyando a la Subdirección Operativa en esta materia y velar por su adecuado conocimiento y aplicación en las Administraciones de Aduana y sus Divisiones de Aforo;
c) Analizar sistemáticamente el comportamiento de las Importaciones con el fin de establecer criterios selectivos para la investigación y estudio de la clasificación arancelaria de las mercancías;
d) Requerir a los importadores la Información y documentos necesarios para adelantar las Investigaciones y estudios sobre clasificación arancelaria de las mercancías;
e) Mantener actualizadas las notas explicativas del Arancel de Aduanas y proyectar las correspondientes a los desdoblamientos que se efectúen;
f) Revisar la clasificación de las mercancías en las declaraciones aceptadas por las Administraciones de Aduana y presentar las objeciones cuando sea el caso, para que los Administradores formulen las cuentas adicionales dentro del termino legal previsto y se adopten las medidas correctivas necesarias;
g) Mantener actualizado un sistema de información arancelaria, llevar un registro consecutivo y un archivo de las decisiones sobre clasificación de mercancías complementado con catálogos, fotógrafos, muestras de mercancías y demás elementos relativos a la clasificación arancelaria;
h) Mantener información actualizada sobre las normas internacionales de clasificación de mercancías;
i) Efectuar las Clasificaciones Arancelarias Generales, únicamente en los casos en que la ley lo autorice.
Artículo 10. Son funciones de la División de Laboratorio:
a) Conforme a las disposiciones pertinentes, realizar los análisis químicos de las muestras de mercancías solicitados por las Divisiones de Aforo de las Administraciones de Aduana y la División de Arancel, Informando y remitiendo oportunamente los resultados;
b) Impartir Instrucciones sobre la obtención, envío y análisis de las muestras, métodos de análisis, presentación de resultados y de las protecciones que requieren las mercancías peligrosas;
c) Organizar y mantener debidamente clasificado un sistema de información conformado por catálogos, documentos y demás elementos relativos al análisis químico de las mercancías objeto de comercio internacional;
d) Mantener un sistema centralizado de Información sobre las mercancías analizadas y coordinar su conocimiento por parte de los funcionarios que realicen análisis de laboratorio en las Administraciones de Aduana;
e) Prestar asistencia técnica a los funcionarios que realicen análisis de laboratorio en las Administraciones de Aduana;
f) Coordinar con otros laboratorios de Información técnica y científicas y la realización de análisis especiales.
Artículo 11. Son funciones de la División de Regiones Aduaneros Especiales:
a) Estudiar y presentar a consideración del Director General de Aduanas y del Subdirector operativo, según las respectivas competencias, los proyectos de providencias relacionadas con los regímenes aduaneros cuya aplicación requiere autorización previa del Director General;
b) Analizar las solicitudes y elaborar para consideración del rector General de Aduanas y del Subdirector Operativo, según las disposiciones que asignen competencias, los proyectos de providencias relacionadas con la inscripción, autorización, licencia o permisos a personas o entidades para adelantar actividades que se encuentran bajo control y vigilancia de la Dirección General de Aduanas;
c) Preparar los reglamentos sobre ferias y exposiciones internacionales;
d) Conforme a las disposiciones que asignen competencias, resolver lo relacionado con inscripciones, autorizaciones, licencias o permisos a personas o entidades para adelantar actividades que se encuentran bajo control o vigilancia de la Dirección General de Aduanas, o aplicación de regímenes aduaneros;
e) Reconocer las exenciones, resolver sobre las solicitudes de autorización de ventas, traspasos o cambio de destinación de mercancías importada con franquicia o rebaja de derechos;
f) Mantener un registro actualizado de las exenciones reconocidas, autorizaciones de venta, traspasos o cambio de destinación de mercancías importaciones temporales, donaciones y demás autorizaciones de competencia del Director General de Aduanas, del Subdirector Operativo o de la División;
g) Coordinar el conocimiento y la adecuada aplicación de los regímenes aduaneros en las Administraciones de Aduana y de los demás asuntos de su competencia.
CAPITULO VI
DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.
Artículo 12. Son funciones de la Subdirección Jurídica:
a) Asesorar al Director General en la interpretación de las normas sobre regímenes aduaneros y de comercio exterior, y en los asuntos jurídicos de competencia de la Dirección General de Aduanas;
b) Propender por la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas legales en el campo de acción de la Dirección General de Aduanas;
c) Compilar las normas legales aduaneras y la jurisprudencia contencioso administrativa y penal aduanera pertinente, y procurar su conocimiento oportuno por parte de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas y los particulares;
d) Preparar los anteproyectos de ley o decretos concernientes a las actividades propias de la Dirección General de Aduanas cuando así lo disponga el Director General, y emitir concepto sobre los proyectos de manuales y procedimientos que elabore la Subdirección de Planeación;
e) Prestar asistencia jurídica y legalmente adecuada a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas que lo soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de índole disciplinaria, tengan que comparecer ante autoridades jurisdiccionales de cualquier clase;
f) Absolver las consultas de carácter general que se formulen en materia jurídica, dentro de la competencia de la Dirección General de Aduanas;
g) Conforme a las disposiciones que asignen competencias, resolver los recursos que le señale la ley o le delegue el Director General;
h) Supervisar el trámite de los procesos que se promuevan ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo o la justicia penal aduanera, por actuaciones de la Dirección General de Aduanas o del Fondo Rotatorio de Aduanas, o por hechos punibles aduaneros, según el caso; (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
i) Elaborar el Plan de Actividades de la Subdirección para aprobación del Director General.
Artículo 13. Son funciones de la División de Interpretación y Recursos:
a) Elaborar estudios jurídicos y los proyectos de respuesta sobre las consultas que se formulen;
b) Compilar las disposiciones, conceptos y Jurisprudencia en el campo de acción de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas; (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 60 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1944.).
c) Estudiar los recursos de carácter administrativo de competencia del Director General o de la Subdirección y proyectar las providencias a que hubiere lugar.
Artículo 14. Son funciones de la División de Representación Externa:
a) Por delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público o del Director General de Aduanas o del Administrador de Aduana, según el caso, hacerse parte en los procesos que se promuevan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo o la justicia penal aduanera, por actuaciones de la Dirección General de Aduanas o del Fondo Rotatorio de Aduanas o por hechos punibles aduaneros, y asesorar a los abogados de las Administraciones de Aduana en sus actuaciones ante los respectivos tribunales; (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
b) Informarse sobre las demandas de inexequibilidad de normas aduaneras ante la Corte Suprema de Justicia y seguir el curso de dichos procesos.
CAPITULO VII
DE LA SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y REPRESIÓN DEL CONTRABANDO.
Artículo 15. Son funciones de la Subdirección de Investigación y Represión del Contrabando:
a) Programar, dirigir y controlar las labores de prevención, represión y aprehensión del contrabando en todo el país, comunicando al Director General los resultados de sus actividades;
b) Determinar las operaciones aéreas y marítimas en el país, para la prevención y represión del contrabando;
c) Coordinar sus labores con autoridades y organismos estatales cuando así se requiera;
d) Coordinar y orientar los programas generales de los actividades de las Divisiones de Resguardo de las Administraciones de Aduana;
e) Llevar el control del equipo y armamento y remitir la documentación correspondiente al Ministerio de Defensa;
f) Elaborar el Plan de Actividades de la Subdirección para aprobación del Director General.
Artículo 16. Son funciones de la División de Investigaciones Especiales:
a) Preparar y realizar operativos de revisión por sectores de la actividad económica nacional, para verificar el cumplimiento de las normas aplicables en los regímenes aduaneros de importación y exportación de mercancías;
b) Aprehender mercancías de contrabando y ponerlas a disposición de la autoridad competente;
c) Ejercer la función de Cuerpo Técnico de Policía Judicial en los términos previstos en el respectivo estatuto.
Artículo 17. Son funciones de la División de Registro:
a) Mantener un registro actualizado de la mercancía aprehendida, decomisada y en abandono a favor de la Nación, y efectuar el seguimiento del destino de la misma;
b) Estudiar, clasificar, evaluar, codificar y comunicar al Subdirector de Investigación y Represión del Contrabando la Información relacionada con la prevención y represión del contrabando;
c) Llevar un registro nacional de condenados y sospechosos por el delito de contrabando y de los sujetos vinculados en procesos adelantados ante la justicia penal aduanera.
CAPITULO VIII
DE LA SUBDIRECCIÓN ESCUELA NACIONAL DE ADUANAS.
Artículo 18. Son funciones de la Subdirección Escuela Nacional de Aduanas:
a) Elaborar el plan de actividades de capacitación de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con las necesidades y políticas aprobadas por el Director General;
b) Desarrollar y coordinar los programas y cursos de capacitación que deban efectuarse, en especial los relacionados con clasificación, valoración y legislación aduanera;
c) De acuerdo con lo que establezca el estatuto especial de personal de esta Dirección, apoyar a la dirección Administrativa en el diseño de los sistemas de Ingreso y promoción de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas y certificar sobre la Idoneidad de los aspirantes a vincularse de Coordinar con las universidades y entidades nacionales e internacionales la realización de cursos de capacitación;
d) Coordinar con las universidades y entidades nacionales e internacionales la realización de cursos e capacitación;
e) Propender por el adecuado nivel de formación académica de los funcionarios y su permanente actualización en materia aduanera mediante el estudio, análisis y discusión de temas de especial interés;
f) Desarrollar mecanismos de Intercambio de experiencias y conocimientos en materia aduanero con otros países;
g) Expedir los certificados de capacitación respectivos.
Artículo 19. Son funciones de la División de Programación y Medios:
a) Preparar el proyecto del plan general de capacitación de los funcionarios de las Dirección General de Aduanas, particulares y empresas autorizadas para realizar actuaciones de Intermediación aduanera o que deban acreditar versación y experiencia en materia aduanera;
b) Diseñar y elaborar el material didáctico y los Instrumentos pedagógicos.
Artículo 20. Son funciones de la División Capacitación.
a) Programar y desarrollar los cursos, conferencias y demás eventos académicos, a través de funciones Instructores o profesionales o conferencistas externos e instituciones o entidades nacionales o internacionales;
b) Evaluar y calificar la actividad académica de quienes reciben capacitación de la Subdirección Escuela Nacional de Aduanas y de los docentes de la misma.
CAPITULO IX
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN.
Artículo 21. Son funciones de la Subdirección de Planeación:
a) Recopilar, analizar y difundir en La Dirección General de Aduanas la información relacionada con el comercio exterior y en materia aduanera;
b) Estudiar e impulsar todos los planes que el Director General requiera en su gestión;
c) Recomendar a todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas los ajustes o nuevos desarrollos que deban implantarse y apoyarlas en su ejecución;
d) Establecer las normas técnicas para las labores de planeación y asesorar al Director General y al Subdirector General en la adopción de políticas y metas de planeación;
e) Coordinar con las demás Subdirecciones la elaboración del Plan de Actividades de la Dirección General de Aduanas;
f) Aprobar todas las formas documentales utilizadas en la Dirección General de Aduanas;
g) Ejercer la Secretaria del Comité de Coordinación de la Dirección General de Aduanas;
h) Elaborar el Plan de Actividades de la Subdirección para aprobación del Director General.
Artículo 22. Son funciones de la División de Estudios:
a) Analizar la política gubernamental en materia aduanera para su cumplimiento en todas las dependencias de la Dirección General;
b) Seleccionar y analizar la información económica y administrativa relacionada con la actividad aduanera y el comercio exterior;
c) Solicitar y obtener con la periodicidad necesaria la información relacionada con los estudios estadísticos que debe adelantar;
d) Diseñar los sistemas estadísticos, revisarlos y evaluarlos periódicamente;
e) Presentar al Subdirector los informes sobre los análisis realizados, señalado sus aspectos más importantes y las recomendaciones correspondientes;
f) Estudiar los convenios internacionales sobre regímenes aduaneros y producir informes y recomendaciones;
g) Apoyar a la Subdirección Administrativa en la elaboración del presupuesto de gastos de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas; (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
h) Mantener una unidad técnica de documentación y estudios realizados;
i) Analizar la información de los recaudos e implementar un sistema de información gerencial.
Artículo 23. Son funciones de la División de Organización y Métodos:
a) Asesorar a todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas en el desarrollo de normas y modelos operativos para su organización Interna;
b) Preparar para la aprobación del Director General los manuales y procedimientos que reglamenten la aplicación de normas y disposiciones legales;
c) Diseñar y codificar todas las formas y manuales utilizados en la Dirección General de Aduanas y mantener su archivo técnico.
CAPITULO X
DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.
Artículo 24. Son funciones de la Subdirección Administrativa:
a) Optimizar el uso de los recursos humanos, físicos y financieros al servicio de la Dirección General de Aduanas;
b) Planear, ejecutar y supervisar las políticas en las áreas de contabilidad, tesorería y presupuesto de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas; (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
c) Coordinar las actividades relacionadas con la adquisición, suministro y conservación de los elementos, equipos y servicios necesarios para el normal funcionamiento de la Dirección General de Aduanas;
d) Elaborar los proyecto de actas administrativos relacionados con la administración de personal de la Dirección General de Aduanas, en lo de su competencia;
e) Elaborar el Plan de actividades de la Subdirección para aprobación del Director General.
Artículo 25. Son funciones de la División de Recursos Humanos:
a) Proyectar las provincias y llevar el registro de las situaciones administrativas del personal de la Dirección General de Aduanas, responder por el sistema de información del personal y expedir las respectivas certificaciones;
b) Colaborar con la Subdirección Jurídica, mediante el suministro de la Información que se requiera, en el trámite de los recursos interpuestos contra los actos administrativos expedidos en materia de personal;
c) Organizar en coordinación con la Subdirección Escuela Nacional de Aduanas, la preparación de pruebas para los concursos necesarios para el ingreso promoción de funcionarios;
d) Diseñar y aplicar un sistema de evaluación del desempeño de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas;
e) Atender los asuntos de bienestar social y laboral de los funcionarios;
f) Elaborar los proyectos de manuales de funciones para la Dirección General de Aduanas, en coordinación con la división de Organización y Métodos.
Artículo 26. Son funciones de la División de Recursos Financieros:
a) Preparar los anteproyectos de presupuesto de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas; (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
b) Controlar y ejecutar las actividades relacionadas con el presupuesto asignado a la Dirección General de Aduanas del Fondo Rotatorio de Aduanas y tramitar sus modificaciones; (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
c) Programar, orientar y supervisar las actividades en materia presupuestal, contable, de tesorería, publicaciones y servicios de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas; (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
d) Efectuar los pagos y recaudar los recursos del Fondo Rotatorio de Aduanas. (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
Artículo 27. Son funciones de la División de Recursos Físicos
a) Coordinar las labores relativas a la adquisición de bienes y prestación o contratación, de servicios, edición de publicaciones, aseo, mantenimiento, reparaciones locativas, cafetería y las demás que se requieran para la Dirección General de Aduanas;
b) Disponer del inventario actualizado de los bienes y equipos de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas y velar por su adecuado mantenimiento y control; (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
c) Atender las comunicaciones, la seguridad en las Instalaciones y todo necesario para el buen funcionamiento de la Dirección General de Aduanas;
d) Registrar la perdida o deterioro indebido de elementos y equipos y solicitar que se adelanten las investigaciones correspondientes.
CAPITULO XI
DE LA SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
Artículo 28. Son funciones de la Subdirección de Informática:
a) Responder por el soporte físico y lógico y los servicios informáticos que requiera la Dirección General de Aduanas;
b) Realizar el análisis y diseño de los sistemas a ser programados y lograr su aplicación, suministrando la capacitación necesaria a los funcionarios respectivos en coordinación con la Subdirección Escuela Nacional de Aduanas;
c) Apoyar técnicamente el mantenimiento de los programas y equipos y procurar su conservación y seguridad;
d) Asesorar a la Subdirección de Planeación en la elaboración y estandarización de los manuales de funcionamiento, guías de supervisión y formas de uso para el registro de la información;
e) Planear y dirigir la aplicación de los servicios de procesamiento de datos en la dirección General y emitir su concepto sobre la conveniencia y especificaciones técnicas de los equipos y programas de cómputo a adquirir o arrendar. Este concepto será requisito indispensable y suficiente para la compra o arrendamiento de equipos y programas de computador con destino a la Dirección General de Aduanas y reemplaza el de la Comisión Nacional de Sistemas;
f) Establecer normas e instrucciones para el procesamiento de la información y garantizar su exactitud;
g) Coordinar con otros Órganos públicos o privados el intercambio de información;
h) Elaborar el Plan de Actividades de la Subdirección para aprobación del Director General.
Artículo 29. Son funciones de la División de Análisis, Programación y Soporte Técnico:
a) Estudiar los posibles desarrollos de sistematización de la Dirección General de Aduanas, diseñando y programando lo que corresponde;
b) Evaluar las pruebas de los programas y procurar su adecuado funcionamiento en las diversas dependencias de la Dirección General de Aduanas;
c) Realizar estudios de factibilidad para las nuevas aplicaciones del servicio de procesamiento automático de información;
d) Analizar, diseñar y desarrollar sistemas de computación para el control de la información de su exactitud y oportunidad;
e) Plantear alternativas de software y hardware con el fin de evolucionar tecnológicamente acorde con los cambios estructurales y de procedimientos de la Dirección General de Aduanas;
f) Elaborar manuales del usuario y del sistema para las aplicaciones sistematizadas;
g) Coordinar y controlar la prestación del servicio de procesamiento automático de información de la Dirección General de Aduana;
h) Responder por el control y seguridad de los programas y medios de almacenamiento de la información;
i) Diseñar la configuración de los equipos de computo, de comunicaciones y el sofware de la Dirección General de Aduanas, instalarlos y administrarlos técnicamente;
j) Investigar y resolver los problemas de utilización de las herramientas de software y de hardware de la Dirección General de Aduanas, mantenerlas y optimizar su uso;
k) Administrar los programas de estadísticas, de procesamiento de información, su recolección y consolidación;
l) Dar soporte técnico a los funcionarios encargados de las labores de informática en las Administraciones de Aduana.
Artículo 30. Son funciones de la División de Producción:
a) Realizar las actividades relacionadas con el envío y recepción de información, listados y resultados de los procesos computarizados;
b) Analizar la efectividad de los procesos computarizados y someter los resultados a consideración del Subdirector de Informática;
c) Administrar los centros de cómputo de la Dirección General de Aduanas y de los procedimientos que aplica;
d) Llevar a cabo la operación de los equipos y garantizar la existencia de los insumos y recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los centros de computo de la Dirección General de Aduanas.
CAPITULO XII
DE LA SUBDIRECCIÓN FONDO ROTATORIO DE ADUANAS.
Artículo 31. Son funciones de la Subdirección Fondo Rotatorio de Aduanas:
a) Programar, dirigir y supervisar las labores relativas al almacenamiento y comercialización de los bienes depositados en el Fondo Rotatorio de Aduanas, de conformidad con las disposiciones legales respectivas;
b) Elaborar el programa nacional de ventas de mercancías y coordinar y supervisar su realización con las Administraciones de Aduana;
c) Responder por la administración del sistema de almacenamiento de mercancías depositadas en el Fondo Rotatorio de Aduanas, proporcionando la difusión de los conocimientos técnicos necesarios y velando por el apoyo logístico requerido;
d) Responder por el sistema de información sobre mercancías depositadas en el Fondo Rotatorio de Aduanas, ventas y remates, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan;
e) Responder por las medidas de seguridad de las mercancías y llevar los controles necesarios;
f) Efectuar todos los trámites inherentes a la contratación del Fondo Rotatorio de Aduanas;
g) Elaborar el plan de actividades de la Subdirección para aprobación del Director General. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
Artículo 32 Son funciones de la División de Almacenamiento:
a) Supervisar y procurar condiciones adecuadas para el recibo, almacenamiento y conservación de las mercancías decomisadas, aprehendidas o declaradas de contrabando o en abandono a favor de la Nación, depositadas en el Fondo Rotatorio de Aduanas;
b) Llevar los registros sobre el ingreso, permanencia y retiro de mercancías, de acuerdo con los procedimientos
que se establezcan;
c) Coordinar y supervisar las labores relacionadas con el almacenamiento de mercancías en todas las bodegas;
d) Entregar para venta, remate, devolución o destrucción, según el caso, las mercancías almacenadas;
e) Verificar la correcta aplicación del sistema de almacenamiento, señalar los errores o inconvenientes detectados y adoptar los correctivos necesarios. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
Artículo 33. Son funciones de la División de Enajenaciones:
a) Preparar el programa nacional de ventas y procurar su estricto cumplimiento en las Administraciones de Aduana;
b) Realizar las labores de coordinación necesarias con las Administraciones de Aduanas y otras entidades para garantizar el cumplimiento del programa de ventas;
c) Supervisar directamente la realización de las ventas o remates, elaborar los informes y rendir las cuentas según los procedimientos que se adopten;
d) Coordinar las labores relacionadas con las ventas y remates según los criterios técnicos que se establezcan. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
Artículo 34. Son funciones de la División de Contratos:
a) Coordinar y controlar la elaboración legal de los contratos del Fondo Rotatorio de Aduanas y adelantar los trámites correspondientes de perfeccionamiento de los mismos;
b) Vigilar el cumplimiento de los contratos en ejecución y la adopción de las medidas necesarias cuando se presente incumplimiento;
c) Colaborar, desde el punto de vista legal, con las Administraciones de Aduana, en lo relacionado con el desarrollo de los contratos que celebre el Fondo Rotatorio de Aduanas;
d) Llevar actualizado el registro de contratos vigentes, liquidados o en liquidación. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
CAPITULO XIII
ÓRGANO DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.
Artículo 35. El Comité de Coordinación estará presidido por el Director General y compuesto por el Subdirector General, los Subdirectores y el Jefe de la Oficina de Control, y tendrá la función de asesorar al Director General en la adopción de las políticas técnicas y administrativas a desarrollar en la Dirección General de Aduanas.
El Subdirector de Planeación ejercerá la Secretaria del Comité de Coordinación.
CAPITULO XIV
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS EN SU NIVEL REGIONAL.
Artículo 36. La Dirección General de Aduanas tendrá la siguiente organización en su nivel regional:
a) Administraciones de Aduana de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Medellín, Pereira, Riohacha, San Andrés, Santa Marta y Turbo.
I. Despacho del Administrador.
1. Comité de Lucha Contra el Contrabando.
II. División de Control.
1. Sección de Reaforo.
2. Sección de Control Interno.
III. División Legal y de Secretaria.
IV. División Operativa.
1. Sección de Importaciones.
2. Sección de Exportaciones.
V. División de Aforo.
VI. División de Resguardo.
1. Sección de Vigilancia Aduanera.
2. Sección de Patrullaje.
VII. División Administrativa.
VIII. División de Almacenamiento y Enajenaciones.
b) Administraciones de Aduana de Arauca, Leticia, Manizales y Tumaco.
I. Despacho del Administrador.
1. Comité de Lucha Contra el Contrabando.
II. División Legal y de Secretaria.
III. División Operativa.
1. Sección de Importaciones.
2. Sección de Exportaciones.
IV. División de Resguardo.
1. Sección de Vigilancia Aduanera.
2. Sección de Patrullaje.
Artículo 37. Son funciones de las Administraciones de Aduana:
a) Conforme a las competencias definidas en las disposiciones legales y dentro de su jurisdicción, la prestación de los servicios aduaneros para la importación, exportación, tránsito y almacenamiento de mercancías mediante la administración, aplicación y el control de los regímenes aduaneros respectivos;
b) La aplicación liquidación y recaudo según el caso de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y los demás gravámenes que establezcan las disposiciones legales;
c) Atender lo relacionado con la constitución, efectividad y cancelación de garantías a favor de la Nación;
d) El almacenamiento de la mercancías depositada en el Fondo Rotatorio de Aduanas, en el territorio de su jurisdicción;
e) La prevención y represión del contrabando dentro del territorio de su jurisdicción y colaborar con la Subdirección de Investigación y Represión del Contrabando en las actividades relacionadas con la prevención, represión y aprehensión del contrabando.
Artículo 38. Son funciones del Administrador de Aduana:
a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Administración;
b) Llevar la coordinación interinstitucional necesaria en el nivel regional para el desarrollo de las labores de la Administración;
c) Responder por la debida prestación de los servicios aduaneros mediante la administración, aplicación y control de los regímenes aduaneros respectivos;
d) Responder por la aplicación, liquidación y recaudo, según el caso, de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y los demás gravámenes que deban aplicarse en los diferentes regímenes aduaneros;
e) Expedir los actos administrativos que le señale la ley y resolver los recursos que se interpongan;
f) Responder por el mantenimiento y actualización permanente del sistema estadístico y de las labores de informática de la Administración, y del envío oportuno de la información que requiera el nivel central;
g) Administrar los recursos humanos, físicos y financieros de la Administración, conforme a las disposiciones legales y las delegaciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público o del Director General de Aduanas;
h) Dirigir, realizar y responder por las labores relacionadas con la prevención, represión y aprehensión del contrabando en jurisdicción de la Administración conforme a los programas generales que establezca la Subdirección de Investigación y represión del Contrabando;
i) Apoyar las actividades de la Subdirección de Investigación y Represión del Contrabando en jurisdicción de la Administración;
j) Ejercer las funciones de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en los términos previstos en el respectivo estatuto;
k) Aprobar el programa de control técnico del Aforo y de la Administración;
l) Responder por la constitución, efectividad y cancelación de garantías a favor de la Nación, en los casos en que estas deben exigirse;
m) En los casos de falta absoluta o temporal de un funcionario de la Administración, podrá asignar las funciones a otro funcionario, mientras se provee el cargo o regresa el titular al ejercicio del mismo;
n) Formular las cuentas adicionales;
o) Elaborar el Plan de Actividades de la Administración para consideración del Subdirector General;
p) En jurisdicción de la Administración, responder por el almacenamiento adecuado de la mercancías aprehendida, declarada de contrabando, decomisada administrativa o judicialmente o declarada en abandono a favor de la Nación, y realizar las labores relacionadas con su comercialización de conformidad con los procedimientos e instrucciones provenientes del nivel central;
q) Ejercer las funciones establecidas en el presente Decreto para las divisiones de Control y de Almacenamiento y Enajenaciones, en aquellas Administraciones de Aduana cuya estructura Interna no contempla dichas dependencias;
r) Las demás que le señale la ley le delegue el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Director General de Aduanas.
Artículo 39. El Comité de Lucha contra el Contrabando estará presidido por el Administrador de aduana y compuesto por las autoridades departamentales y municipales, y por los representantes de gremios, entidades o instituciones interesadas en las actividades de prevención y represión del contrabando, conforme a la reglamentación que expida el Director General.
El Comité será un órgano asesor del Administrador de Aduana para el desarrollo de su función de prevención, represión y aprehensión del contrabando en jurisdicción de la Administración;
El Secretario del Comité será el Jefe de la División de Resguardo.
CAPITULO XV
DE LAS DIVISIONES.
Artículo 40. Son funciones de la División de Control:
a) Responder ante el Administrador por el control interno de las labores de la Administración;
b) Vigilar que los procedimientos aplicables a los regímenes aduaneros se cumplan en forma eficiente;
c) Elaborar un programa de control técnico del Aforo y de la Administración para la aprobación del Administrador y ejecutarlo de conformidad con los procedimientos que se establezcan para tal efecto;
d) Llevar un sistema de información de las personas o entidades que cuentan con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección General de Aduanas para adelantar actividades que se encuentran sometidas a su control y vigilancia, en jurisdicción de la Administración;
e) Elaborar y ejecutar un programa de visitas de control a las dependencias de la Administración y a las personas o entidades que cuentan con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección General de aduanas para adelantar actividades que se encuentran bajo su control o vigilancia, cuando tales personas o entidades tengan establecido domicilio dentro de la jurisdicción de la Administración, con el objeto de verificar el debido cumplimiento de las normas legales respectivas;
f) Rendir informe sobre el resultado de sus actuaciones al Administrador de aduanas y a la Oficina de Control cuando sea procedente, y procurar que se adopten las medidas necesarias para corregir las fallas que se detecten.
Artículo 41. Son funciones de la Sección de Reaforo:
a) Ejecutar diariamente programas selectivos de revisión de los reconocimientos de mercancías y elaborar el informe respectivo para el Jefe de la División. El nuevo reconocimiento de mercancías efectuado por los funcionarios de la Sección será obligatorio, si el recaudo correspondiente fuere superior al declarado o al del primer reconocimiento;
b) Formular las objeciones que merezcan las actuaciones de los aforadores y sobre las condiciones en que realiza el reconocimiento de mercancías.
Artículo 42. Son funciones de la Sección de Control Interno:
a) Efectuar controles sistemáticos, ágiles y oportunos a las labores de comprobación, liquidación, almacenamiento y finalización de regímenes aduaneros con base en el programa aprobado previamente por el Administrador;
b) Proyectar y efectuar las visitas de inspección y control que deban adelantarse a las demás dependencias de la Administración y a las personas o entidades que cuentan con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección General de aduanas para adelantar actividades que se encuentran sometidas a su control o vigilancia;
c) Recomendar al Jefe de la División la iniciación de las investigaciones correspondientes por parte de la Oficina de Control, cuando lo considere procedente;
d) Supervisar el cobro y pago de las cuentas adicionales;
e) Vigilar la cancelación y efectividad de las fianzas y garantías constituidas;
f) Supervisar la correcta aplicación de los regímenes aduaneros y lo relacionado con las mercancías importadas temporalmente.
Artículo 43. Son funciones de la División Legal y de Secretaría:
a) Asesorar jurídicamente al Administrador y a las demás dependencias de la Administración;
b) Conforme a la autorización o delegación por parte del funcionario competente, los abogados de la División Legal y de Secretaría intervendrán en los procesos ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo o la justicia penal aduanera por actuaciones de la Dirección General de Aduanas o del Fondo Rotatorio de Aduanas, o por hechos punibles aduaneros; (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
c) Coordinar con la subdirección jurídica lo pertinente a la actualización, interpretación, y aplicación de normas y procedimientos aduaneros;
d) Responder por la debida aplicación de las disposiciones legales en los procedimientos que se surtan en la Administración, de la conformidad de los expedientes y su remisión oportuna al nivel central cuando sea el caso;
e) Responder por la divulgación oportuna a los funcionarios de la Administración y particulares, de la información técnica y administrativa necesaria para la mejor prestación del servicio;
f) Velar porque la información estadística de la Administración permanezca actualizada y por el envío oportuno de la información que requiera el nivel central;
g) Llevar un correcto y eficaz sistema de recibo, reparto y control de toda la correspondencia y documentación de la Administración y disponer su archivo mediante un registro único, con excepción de las solicitudes relativas a regímenes aduaneros;
h) Procurar y controlar que se atiendan oportunamente todas las solicitudes y quejas que se formulen a la Administración, e informar a los interesados;
i) El Jefe de la División refrendará y notificará los actos administrativos del Administrador;
j) Expedir las copias y certificaciones que se soliciten, y autenticar con su firma los documentos que señalen las disposiciones legales;
k) Revisar y aceptar los poderes con los cuales se acredite la representación legal de las personas naturales o jurídicas, en las actuaciones ante la Administración e informar oportunamente a las dependencias respectivas para lo de su competencia;
l) Ejercer las funciones establecidas en el presente Decreto para la División Administrativa, en aquellas Administraciones de Aduana cuya estructura interna no contempla dicha dependencia.
Artículo 44. Son funciones de la División Operativa:
a) Atender, coordinar y ejecutar las operaciones de comprobación, liquidación, almacenamiento y finalización de los regímenes aduaneros conforme a las normas y procedimientos aplicables;
b) Responder ante el Administrador por la correcta constitución de garantías a favor de la Nación, mantener su archivo y efectuar el control para su cancelación o efectividad;
c) Ejercer las funciones establecidas en el presente Decreto para la División de Aforo en aquellas Administraciones de Aduana cuya estructura interna no contemple dicha dependencia;
d) Recibir la documentación presentada por los particulares relativas a los regímenes aduaneros;
e) Aplicar, liquidar y recaudar, según el caso, los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas o recargos y los demás gravámenes que se establecen para los regímenes aduaneros.
Artículo 45. Son funciones de la Sección de Exportaciones:
a) Aceptar o rechazar la declaración de mercancías en los regímenes aduaneros de exportación;
b) Autorizar y presenciar los embarques y anotar en la declaración de mercancías el medio de transporte y la cantidad embarcada;
c) Efectuar el reconocimiento de la mercancía;
d) Cancelar la declaración de mercancías y distribuir los comprobantes en la forma establecida por las normas aplicables;
e) Llevar los registros y mantener los archivos que corresponda.
Artículo 46. Son funciones de la Sección e Importaciones:
a) Coordinar y ejecutar las operaciones de comprobación en los regímenes aduaneros de importación:
1. Recibir y radicar la declaración de mercancías en los regímenes aduaneros de importación.
2. Verificar documentalmente la información contenida en la declaración y la recepción y entrega de la mercancía a la autoridad aduanera.
3. Aceptar o rechazar la declaración de mercancías y llevar el control sobre las declaraciones aceptadas y rechazadas.
b) Coordinar y ejecutar las operaciones de liquidación en los regímenes aduaneros de importación:
1. Liquidar los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y demás gravámenes que deban aplicarse a los regímenes aduaneros de importación; aplicar las exenciones y liquidar el monto de las garantías que deban constituirse; 2. Elaborar los documentos de pago y hacer los registros u operaciones que se requieran para el control y seguridad de la operación.
c) Controlar el almacenamiento y entrega de mercancías en proceso de despacho:
1. Constatar que la mercancía declarada que se va a retirar de la Administración corresponda a la mercancía relacionada en el manifiesto de carga correspondiente;
2. Autorizar el levante de las mercancías o formular las observaciones pertinentes o informar al Jefe de la División.
3. Realizar las labores de finalización de los regímenes aduaneros de importación, efectuando las conciliaciones del caso;
4. Controlar y responder por las mercancías que se encuentren bajo el control del Administrador e informarle regularmente sobre la situación de las mercancías en bodega y de aquellas que deben declararse en abandono a favor de la Nación.
d) Efectuar las operaciones relativas a los regímenes aduaneros de importación que disponen de autorización previa de la Dirección General de Aduanas.
Artículo 47. Son funciones de la División de Aforo:
a) Coordinar, ejecutar y responder por las operaciones relativas al reconocimiento de mercancías bajo jurisdicción de la Administración;
b) Mantener actualizada la información técnica sobre temas de aforo en coordinación con la Subdirección Operativa;
c) Prestar constante asesoría en aspectos de valor, clasificación y arancel a los aforadores;
d) Solicitar análisis al laboratorio cuando así lo requiera la labor de reconocimiento de mercancías;
e) Vigilar constantemente las condiciones en que se efectúa la labor de aforo, conceptuar sobre ellas y solicitar a quien corresponda las modificaciones pertinentes;
f) Prestar asistencia técnica en la determinación del precio de mercancías aprehendidas, declaradas de contrabando, decomisadas judicial o administrativamente o declaradas en abandono a favor de la Nación, que se encuentren depositadas en el Fondo Rotatorio de Aduanas. (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 60 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1944.).
Artículo 48. Son funciones de la División de Resguardo:
a) Responder ante el Administrador por las labores de prevención, represión y aprehensión del contrabando en el territorio de jurisdicción de la Administración, según las normas y procedimientos aplicables;
b) Responder por la prestación de los servicios de vigilancia aduanera de las mercancías bajo jurisdicción de la Administración;
c) Disponer, con la previa autorización del Administrador, la instalación o traslado de retenes cuando así se requiera, y responder por su correcta operación;
d) Apoyar las actividades adelantadas por la Subdirección de investigación y Represión del contrabando en jurisdicción de la Administración;
e) Los funcionarios de esta División, ejercerán funciones de Cuerpos Técnico de Policía Judicial en los términos previstos en el respectivo estatuto;
f) Llevar el registro de aprehensiones, decomisos y abandonos de mercancías en la Administración y el destino de las mismas y rendir informes periódicos al Administrador y a la Subdirección de Investigación y Represión del Contrabando;
g) Llevar el control del equipo y armamento y remitir la documentación exigida por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 49. Son funciones de la Sección de Vigilancia Aduanera:
a) Efectuar la vigilancia aduanera en puertos, aeropuertos y demás lugares habilitados para la importación o exportación de mercancías, aprehender las mercancías cuando las normas así lo establecen y ponerla a disposición del Administrador de Aduana;
b) Recibir los medios de transporte internacional exigiendo los documentos que señalen las normas aplicables;
c) Autorizar el desembarque y el traslado para el almacenamiento de las mercancías que se importen al país;
d) Prestar el servicio de acompañamiento de mercancías bajo control de la Administración;
e) Prestar el servicio de vigilancia a las instalaciones de la Administración, cuando así se requiera, y a las mercancías bajo jurisdicción de la Administración;
f) Poner en conocimiento de la autoridad competentes las conductas o hechos que deben ser objeto de investigación.
Artículo 50. Son funciones de la Sección de Patrullaje:
a) Ejecutar operaciones de prevención, represión y aprehensión del contrabando por lugares no habilitados por la autoridad aduanera para la importación o exportación de mercancías, en el territorio de jurisdicción de la Administración;
b) Disponer y controlar la entrega por inventario en forma inmediata de conformidad con las normas respectivas, de la mercancía aprehendida y medios de transporte involucrados, y poner a disposición de la autoridad competente las personas retenidas;
c) Efectuar constantes patrullajes en el territorio de jurisdicción de la Administración y operar los retenes;
d) Desarrollar las tareas de prueba y conservación de los equipos o elementos y del entrenamiento del personal de la División;
e) Poner en conocimiento de la autoridad competente las conductas o hechos que deban ser objeto de investigación.
Artículo 51. Son funciones de la División Administrativa:
a) Responder por la Administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Administración;
b) Llevar el registro y control del personal de la Administración y tramitar las novedades respectivas, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
c) Atender las labores relativas a la adquisición de bienes y prestación o contratación de servicios para la Administración;
d) Elaborar los registros contables y atender el manejo presupuestal de la Administración;
e) Elaborar los informes, balances y relaciones de cuentas de la Administración según las normas aplicables y darles trámite oportuno;
f) Recaudar los ingresos previstos por las disposiciones vigentes y efectuar los pagos legalmente autorizados, elaborando los registros e informes requeridos;
g) Aplicar los programas de sistematización correspondientes a la Administración, conforme a los planes y programas que establezca el nivel central y dar soporte técnico a los funcionarios y usuarios externos respecto de la ejecución de los sistemas en producción;
h) Desarrollar aquellos programas de sistematización que la Administración requiera, con la aprobación de la Subdirección de Informática.
Artículo 52 Son funciones de la División de Almacenamiento y Enajenaciones:
a) Programar, realizar y supervisar las labores relativas al almacenamiento y comercialización de mercancías en jurisdicción de la Administración, depositadas en el Fondo Rotatorio de Aduanas de conformidad con las disposiciones legales respectivas y las instrucciones respectivas del nivel central;
b) Recibir y almacenar adecuadamente la mercancía decomisada, aprehendida o declarada de contrabando o en abandono a favor de la Nación;
c) Responder por el inventario actualizado de las mercancías almacenadas e informar regularmente al Administrador sobre las verificaciones realizadas. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
TITULO II
DEL FONDO ROTATORIO DE ADUANAS.
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO.
Artículo 53. El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Establecimiento Público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 54. El objeto general de Fondo consistirá en la ejecución de los planes y programas de apoyo a la Dirección General de Aduanas, y el desarrollo de las actividades previstas en el Estatuto Penal Aduanero y la legislación aduanera respecto de las mercancías aprehendidas, decomisadas o declaradas en abandono a favor de la Nación.
Artículo 55. Son funciones del Fondo Rotatorio de Aduanas:
a) La dotación, mantenimiento y adecuación de los inmuebles que requiera la Dirección General de Aduanas;
b) El arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles que se necesiten para el servicio de la Dirección general de Aduanas, y dar en arrendamiento aquellos que, estando a su disposición, no se requieran para Su servicio;
c) La adquisición y suministro de equipos de oficina de laboratorio, de transporte, de patrullaje, de comunicaciones, armamento y todos los demás elementos y enseres que requiera la Dirección General de Aduanas para su funcionamiento;
d) La contratación del mantenimiento de equipo, el suministro de combustibles y la prestación de los servicios que requiera la Dirección General de Aduanas para su adecuado funcionamiento;
e) La atención de aquellos gastos de funcionamiento e inversión que no puedan ser cancelados con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
f) La contratación de la Impresión y suministro de publicaciones, formularios, Impresos, estampillas de control aduanero y demás Impresos y formas de todo orden que requiera la Dirección General de Aduanas y el recaudo del producto de su venta;
g) Recibir en calidad de depositario los bienes aprehendidos por contrabando, decomisados judicial o administrativamente y los declarados en abandono a favor de la Nación y administrar el deposito de dichos bienes de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes;
h) Entregar para el servicio de la Dirección General de Aduanas o enajenar las mercancías que la autoridad competente haya declarado de contrabando, decomisadas judicial o administrativamente o abandonadas
a favor de la Nación;
i) El pago a los denunciantes y aprehensores de mercancías declaradas de contrabando, de las participaciones que les sean reconocidas por la autoridad competente;
j) La devolución de las mercancías que la autoridad competente ordene o el producto de su venta cuando ellas han sido enajenadas con anterioridad a la orden correspondiente;
k) Celebrar contratos con los usuarios de las Aduanas o con las entidades que tengan relaciones con estas para prestar servicios especiales de vigilancia o aduaneros;
l) Las demás que le asigne la ley.
Artículo 56. El domicilio legal del Fondo es la ciudad de Bogotá, D. E.
CAPITULO II
RÉGIMEN JURÍDICO DE SUS OPERACIONES.
Artículo 57. El régimen jurídico del Fondo Rotatorio de Aduanas y el de sus operaciones se regirá por las normas aplicables a los Establecimientos Públicos, con excepción de los contratos que debe celebrar relativo al transporte, almacenamiento y enajenación de las mercancías declaradas de contrabando, decomisadas judicial o administrativamente o declaradas en abandono a favor de la Nación, los cuales se regirán únicamente por las normas de derecho privado. (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 60 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1944. El aparte resaltado fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia en la misma sentencia.).
CAPITULO III
PATRIMONIO, RECURSOS Y RÉGIMEN PRESUPUESTAL.
Artículo 58. El Fondo contara con los siguientes recursos que destinará al cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 55 del presente Decreto:
a) Las partidas que con destino al Fondo se apropien en el presupuesto nacional;
b) Las sumas, valores o bienes que el Fondo reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza o por las operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas;
c) Los bienes que pasee o adquiera y las rentas a auxilias que legalmente le asignen;
d) Las sumas, valores o bienes que el Fondo reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad;
e) Los impuestos especiales que las leyes establezcan o autoricen con destino al Fondo;
f) Las además que obtenga a cualquier título, con aprobación del representante legal.
Artículo 59. El presupuesto del Fondo Rotatorio de Aduanas estará sujeto a las normas pertinentes del Estatuto Orgánico del Presupuesto y sus normas reglamentarias, y de aquellas que lo modifiquen o sustituyan.
CAPITULO IV
REPRESENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVO DEL FONDO.
Artículo 60. El representan te legal del Fondo Rotatorio de Aduanas será el Director General de Aduanas, quien desempeñará las funciones de Jefe del Organismo en los casos que se requieran, y tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar la representación legal del Fondo y firmar todos los actos, contratos y documentos necesarios para el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreta;
b) Nombrar y constituir apoderados judiciales o extrajudiciales cuando las actividades del Fondo lo requieran. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
Artículo 61. La Dirección General de Aduanas a través de sus dependencias, tendrá la administración del Fondo Rotatorio de Aduanas. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
CAPITULO V
CONTROL FISCAL.
Artículo 62. La vigilancia de la gestión fiscal en el Fondo Rotatorio de Aduanas corresponde a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
TITULO III
DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS.
Artículo 63. Sin perjuicio de las funciones señaladas para cada una de las dependencias de la Dirección General de Aduanas por el presente Decreto, corresponden a todas ellas las siguientes:
a) Remitir oportunamente, de acuerdo con los procedimientos aplicables, la información de las actuaciones desempeñadas por cada una de ellas a la dependencia correspondiente;
b) Mantener actualizada la información estadística pertinente, sobre las actuaciones desarrolladas por cada una de ellas;
c) Desarrollar aquellas funciones del Fondo Rotatorio de Aduanas afines a las que se les señalan en el presente Decreto, para su adecuada administración; (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
d) Las demás que le asigne la ley, los reglamentos o instrucciones que emanen del nivel central.
Artículo 64. Los funcionarios del nivel directivo de la Dirección General de Aduanas en su nivel central, podrán delegar las funciones que se les asignan por virtud de la ley y del presente Decreto en los funcionarios del nivel ejecutivo de las dependencias baja su responsabilidad, mediante resolución que será aprobada por el Director General. En el caso del Director General de Aduanas, esta resolución no requerirá tal aprobación.
Artículo 65. Las instrucciones que imparta el Director General de Aduanas para la interpretación y explicación de las normas que constituyen el régimen de aduanas son de obligatorio cumplimiento y su desconocimiento acarreará sanción disciplinaria por mala conducta. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 60 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1944. Providencia confirmada en Sentencia No. 61 del ).
Artículo 66. Los cargos que se prevean para desarrollar las funciones de la Subdirección de Investigación y Represión del Contrabando y de las Divisiones de Resguardo de las Administraciones de Aduana, podrán proveerse con personal al servicio activo de las Fuerzas Militares y de la Policía. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 60 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1944.).
Artículo 67. (Transitorio). La estructura orgánica de la Dirección General de Aduanas determinada en el Decreto 075 de 1976 y demás normas complementarias sus funciones así como su respectiva planta de personal y las incorporaciones vigentes, continuaran rigiendo hasta la fecha de promulgación de las providencias que adopten la nueva planta de personal y las respectivas incorporaciones de los actuales funcionarios de dicha Dirección. (Nota 1: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 60 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1944. Nota 2: Este artículo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 6 de febrero de 1990. Exp. 1966.).
Artículo 68. Las funciones para la administración del Fondo Rotatorio de Aduanas serán desempeñadas con la planta de personal que se adopte para la Dirección General de Aduanas. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
Artículo 69. (Transitorio). Las funciones y planta de personal vigentes del Fondo Rotatorio de Aduanas continuaran rigiendo hasta la fecha de promulgación de la providencia que adopte la incorporación de los actuales funcionarios del Fondo Rotatorio de Aduanas a la planta de personal de la Dirección General de Aduanas conforme lo disponen los artículos siguientes la cual se efectuara en un termino no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto. (Nota 1: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949. Nota 2: Este artículo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 6 de febrero de 1990. Exp. 1966.).
Artículo 70. (Transitorio). Los funcionarios del Fondo Rotatorio de Aduanas vinculados en la fecha de vigencia del presente Decreto, serán incorporados en la Planta de Personal que se adopte para la Dirección General de Aduanas. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
Artículo 71. Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará a los funcionarios que venían ocupando en el Fondo Rotatorio de Aduanas cargos pertenecientes a los niveles directivo, asesor y ejecutivo, salvo que se trate de funcionarios escalafonados en Carrera Administrativa o si las necesidades del servicio permiten su incorporación. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
Artículo 72. (Transitorio). Para la incorporación de los funcionarios de las Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas a la planta que adopte el Gobierno Nacional para la Dirección General de Aduanas, no se exigirán los trámites y requisitos previstos en las normas las vigentes. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
Artículo 73. (Transitorio), Los actuales funcionarios de la Dirección General de Aduanas o del Fondo Rotatorio de Aduanas que vienen desempeñando cargos sin reunir los requisitos mínimos exigidos por la ley para el desempeño de los mismos, podrán ser trasladados e incorporados a otros cargos.
La incorporación de los empleados deberá efectuarse a cargos con sueldos básicos iguales o superiores a los que venían percibiendo y no se aplicarán las normas sobre restricción del gasto público establecidas por la ley. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
Artículo 74. Cuando la incorporación implique cambio de sede, la persona incorporada tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande su transporte. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 60 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1944.).
Artículo 75. Es responsabilidad especial de cada uno de los funcionarios del Fondo Rotatorio de Aduanas la guarda y conservación de los elementos, documentos, bienes muebles e inmuebles y mercancías que están bajo su cuidado, has a cuando suscriba el acta de entrega correspondiente de los mismos al funcionario o Jefe de Dependencia de la Dirección General de Aduanas a la cual se hayan trasladado las funciones que venía desempeñando, so pena de incurrir en las sanciones disciplinarias y penales respectivas por la omisión de esta obligación, y de no quedar incorporados en la planta de personal de la Dirección General de Aduanas en la forma prevista en los artículos precedentes. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).
Artículo 76. Con el fin de atender las necesidades del servicio, la Dirección General de Aduanas tendrá una planta global de personal que incluye el nivel central y el nivel regional de la misma, conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes.
Artículo 77. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a los 22 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.