DECRETO 2649 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2649 DE 1988    

(diciembre 22)    

     

Por el  cual se determinan la estructura y funciones de la Dirección General de Aduanas  y el Fondo Rotatorio de Aduanas.    

     

Nota: Este  Decreto fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia  No. 91 del 19 de octubre de 1989. Exp. 1953.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y  en desarrollo de lo previsto por los artículos 102 y 107 de la Ley 75 de 1986,    

     

DECRETA:    

     

TITULO I    

DE LA DIRECCIÓN  GENERAL DE ADUANAS.    

     

CAPITULO I    

OBJETIVOS Y FUNCIONES.    

     

Artículo 1° La Dirección  General de Aduanas es la unidad operativa del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público encargada de la dirección y operación técnica y administrativa de los  regímenes aduaneros, organizada con el propósito de contribuir al desarrollo  económico y social del país, mediante el cumplimiento de los siguientes  objetivos y funciones:      

a) La interpretación y  aplicación en todos sus aspectos, de las normas sobre regímenes aduaneros y de  comercio exterior en los asuntos de su competencia y la vigilancia de su  cumplimiento;    

b) La programación, ejecución y control de las operaciones  relacionadas con los regímenes aduaneros y demás actuaciones necesarias, en  forma correcta, oportuna y eficaz;    

c) La prevención de  las infracciones al Régimen de Aduanas y al Estatuto Penal Aduanero y la  represión y aprehensión del contrabando;    

d) La aplicación,  liquidación y recaudo, según el caso, de los impuestos, derechos, tasas  contribuciones, multas, recargos y los demás gravámenes que establecen las  disposiciones legales, y el registro de sus estadísticas;    

e) La codificación y  actualización de la legislación aduanera;    

f) La coordinación de  sus funciones con las demás entidades que tienen a su cargo el comercio  exterior del país, y la participación en el estudio de la legislación y  acuerdos internacionales que contemplen aspectos aduaneros y de comercio  exterior;    

g) La administración,  a través de sus dependencias, del Fondo Rotatorio de Aduanas; (Nota: Este literal fue declarado exequible  por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de  1989. Exp. 1949.).    

h) Las demás que le  señale la ley.    

     

CAPITULO II    

ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS EN SU  NIVEL CENTRAL    

     

Artículo 2° La Dirección  General de Aduanas tendrá la siguiente estructura en su nivel central.    

     

I.  DIRECCIÓN  GENERAL.    

1. Oficina de Control.    

     

II. SUBDIRECCIÓN GENERAL.    

1. División Central de  Documentos y de Secretaria.    

     

III. SUBDIRECCIÓN OPERATIVA.    

1. División de  Valoración.    

2. División de  Arancel.    

3. División de  Laboratorio.    

4. División de  Regímenes Aduaneros Especiales.    

     

IV. SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.    

1. División de  Interpretación y Recursos.    

2. División de  Representación Externa.    

     

V.  SUBDIRECCIÓN  DE INVESTIGACIÓN Y REPRESIÓN DEL CONTRABANDO.    

1. División de  Investigaciones Especiales.    

2. División de  Registro.    

     

VI. SUBDIRECCIÓN ESCUELA  NACIONAL DE ADUANAS.    

1. División de  Programación y Medios.    

2. División de  Capacitación.    

     

VII. SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN.    

1. División de  Estudio.    

2. División de  Organización y Métodos.    

     

VIII. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.    

1. División de  Recursos Humanos.    

2. División de  Recursos Financieros.    

3. División de  Recursos Físicos.    

     

IX. SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA.    

1. División de  Análisis, Programación y Soporte Técnico.    

2. División de  Producción.    

     

X. SUBDIRRECCIÓN  FONDO ROTATORIO DE ADUANAS.    

1. División de  Almacenamiento. (Nota: Este numeral fue  declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21  de septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

2. División de  Enajenaciones. (Nota: Este numeral fue  declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21  de septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

3. División de  Contratos. (Nota: Este numeral fue  declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21  de septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

     

COMITÉ DE  COORDINACIÓN.    

CAPITULO III    

DEL DIRECTOR GENERAL  DE ADUANAS.    

     

Artículo 3° Son funciones  del Director General:    

a) Coordinar con el  Ministro de Hacienda y Crédito Público el desarrollo de la política  gubernamental en materia aduanera;    

b) Llevar la coordinación  interinstitucional necesaria a las labores de la Dirección General de Aduanas;    

c) Declarado inexequible por la Corte Suprema  de Justicia en Sentencia No. 60 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1944. Llevar la representación internacional del país en  asuntos aduaneros;    

d) Dirigir técnica y  administrativamente todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas;    

e) Expedir los actos  administrativos que le corresponda, dictar las instrucciones y reglamentaciones  necesarias para facilitar y permitir el debido cumplimiento de las  disposiciones legales, y establecer los procedimientos que se requieran para  tal efecto;    

f) Programar,  coordinar y dirigir las actividades relacionadas con la determinación,  aplicación, liquidación y recaudo de los impuestos, derechos, tasas,  contribuciones multas, recargos y los demás gravámenes que corresponde aplicar,  liquidar y recaudar, según el caso, a la Dirección General de Aduanas;    

g) Presentar a la  oficina correspondiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el  proyecto de presupuesto de la Dirección General de Aduanas;    

h) Determinar y  mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas  que constituyen el régimen de aduanas; (Nota:  Este literal fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en  Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

i) Coordinar en el  nivel interno y externo las políticas de prevención y represión del  contrabando;    

j) Ejercer las  funciones de Cuerpo Técnico de Policía Judicial en los términos previstos en el  respectivo estatuto;    

k) Determinar la  jurisdicción de las Administraciones de Aduana;    

l) Aprobar el Plan de  Actividades de las dependencias de la Dirección General de Aduanas y el sistema  de control interno;    

m) En los casos de  falta absoluta o temporal de los funcionarios del nivel central o los  administradores de Aduana, podrá asignar las funciones que a estos corresponden  a otro funcionario, mientras se provee el cargo o regresa el titular al  ejercicio del mismo;    

n) Determinar los  procedimientos generales que deben seguirse en las visitas de inspección de la  Oficina de Control;    

o) Resolver, en lo de  su competencia, lo concerniente a inscripciones, autorizaciones, licencias o  permisos para adelantar actividades que se encuentren bajo control o vigilancia  de la Dirección General de Aduanas;    

p) Ejercer la  dirección y representación legal de Fondo Rotatorio de Aduanas; (Nota: Este literal fue declarado exequible  por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de  1989. Exp. 1949.).    

q) Las demás que le  asigne la ley o le delegue el Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 4° Son funciones de  la Oficina de Control:    

a) Proyectar, ejecutar  y supervisar, en todo el país, un plan de visitas de inspección y control a las  dependencias de la Dirección General de Aduanas, para determinar el debido  cumplimiento de las funciones que les compete desarrollar, y a las personas o  entidades que cuentan con inscripción, autorización, licencia o permiso de la  Dirección General de Aduanas para adelantar actividades que se encuentren bajo  su control o vigilancia, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas  respectivas;    

b) Impartir durante las  visitas las instrucciones que se consideren indispensables sobre la aplicación  de los procedimientos, establecer temporalmente aquellos que considere  necesaria su inmediata aplicación y efectuar el reconocimiento de mercancías o  nuevos reconocimientos de mercancías. Los reconocimientos de mercancías que  efectúen los funcionarios de la Oficina de Control, especialmente autorizados  para tal efecto, obligan de inmediato si el recaudo correspondiente es mayor al  declarado o al del primer reconocimiento;    

c) Informar al  Director General el resultado de sus visitas;    

d) Llevar un sistema  de información de las personas o entidades que cuentan con inscripción,  autorización, licencia o permiso de la Dirección General de Aduanas para  adelantar actividades que se encuentran sometidas a su control o vigilancia;    

e) Adelantar las  investigaciones disciplinarias por las conductas irregulares de los  funcionarios de la Dirección General de Aduanas e imponer las sanciones de su  competencia, o proponer la imposición de la sanción respectiva al funcionario  competente;    

f) Adelantar de oficio  o en virtud de queja presentada, las investigaciones a las personas y entidades  que cuentan con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección  General de Aduanas para realizar actividades que se encuentren bajo su control  y vigilancia, por el incumplimiento o violación de las disposiciones legales;    

g) Adelantar en casos  especiales, visitas de investigación y control del cumplimiento de la  obligación tributaria aduanera a declarantes, de acuerdo con las autorizaciones  del Jefe de la Oficina y remitir las investigaciones al respectivo  Administrador de Aduana o ante la autoridad competente, para que se profieran  las actuaciones del caso;    

h) Con base en las  investigaciones adelantadas, el Jefe de la Oficina de Control podrá:    

1. Imponer sanciones  de suspensión hasta por diez días y multa hasta por la quinta parte del sueldo  mensual a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas;    

2. Imponer las  sanciones previstas en las normas respectivas a las personas o entidades que  cuentan con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección  General de Aduanas para adelantar actividades que se encuentren bajo su control  y vigilancia;    

i) Supervisar la  cancelación y efectividad de las fianzas y garantías constituidas ante todas  las dependencias de la Dirección General de Aduanas.    

     

CAPITULO IV    

DEL SUBDIRECTOR  GENERAL.    

     

Artículo 5° Son funciones  del Subdirector General:    

a) Planear, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas  con la gestión de las subdirecciones y Administraciones de aduana;       

b) Asesorar al  Director General, colaborar en su gestión e informarle sobre el funcionamiento  administrativo de las dependencias que conforman la Dirección General de Aduanas  y el desarrollo de los programas adelantados por las Subdirecciones y las  Administraciones de Aduana;    

c) Refrendar los actos  del Director General y reemplazarlo en sus faltas temporales;    

d) Coordinar y dirigir  las actividades de capacitación de todo el personal de la Dirección General de  Aduanas, a través de la Subdirección Escuela Nacional de Aduanas;    

e) Responder por la  distribución de la información oficial de la Dirección General de Aduanas y  coordinar las actividades relacionadas con las campañas Institucionales;    

f) Elaborar el plan de  actividades de la Subdirección para aprobación del Director General de Aduanas,  el cual comprenderá el plan de actividades de las Administraciones de Aduana;    

g) Atender los asuntos  que el Director General le asigne o delegue, y ejercer las funciones de Secretario del Fondo Rotatorio de Aduanas,  en los casos que se requiera. (Nota:  El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por la Corte Suprema de  Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

     

Artículo 6° Son funciones de  la División Central de Documentos y de Secretaria:    

a) Llevar un correcto  y eficaz sistema de recibo, reparto y control de la correspondencia del nivel  central, mediante un registro único;    

b) Llevar el archivos  actualizado de los documentos originados en las actividades del nivel central;    

c) Expedir las copias  y certificaciones que se soliciten, y autenticar con su firma los documentos  que señalen las disposiciones legales;    

d) Revisar y aceptar  los poderes con los cuales se acredita la representación legal de los  apoderados de las personas naturales y jurídicas;    

e) El Jefe de la  División refrendara y notificara los actos administrativos originados en las  Subdirecciones y Divisiones del nivel central de la Dirección General de  Aduanas, y notificara, los actos administrativos expedidos por el Director  General;    

f) Organizar y  mantener el sistema de información al público y procurar la atención y solución  oportuna de sus quejas y solicitudes, procurando la buena imagen de la  Dirección General;    

g) Seleccionar el  contenido y responder por las publicaciones oficiales de la Dirección General  de Aduanas y coordinar su distribución;    

h) Llevar un correcto  y eficaz sistema de recibo, reparto y control de la correspondencia y archivos  del Fondo Rotatorio de Aduanas. (Nota:  Este literal fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en  Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

     

CAPITULO V    

DE LA SUBDIRECCIÓN  OPERATIVA.    

     

Artículo 7°  Son funciones de la Subdirección Operativa:    

a) Planear, dirigir, supervisar y evaluar las actividades técnicas y  operativas en las áreas de valoración aduanero, clasificación arancelaria,  laboratorio químico y regímenes aduaneros;    

b) Establecer y  mantener actualizado un sistema de apoyo técnico a los funcionarios de la  Dirección General de Aduanas para el desempeño de las funciones de  clasificación, valoración y análisis de mercancías;    

c) Resolver, en lo de  su competencia, lo relacionado con la aplicación de regímenes aduaneros que  requieran de autorización previa de la Dirección General de Aduanas;    

d) Conforme a las  disposiciones que asignen competencia, resolver lo concerniente a  inscripciones, autorizaciones, licencias o permisos para adelantar actividades  que se encuentren bajo control o vigilancia de la Dirección general de Aduanas  y los recursos contra actos administrativos de la Dirección General de Aduanas;    

e) Presentar a consideración  del Director General proyectos de reglamentación de procedimientos para la  aplicación de los regímenes aduaneros;    

f) Prestar asistencia  técnica en la determinación del precio de mercancías aprehendidas, declaradas  de contrabando, decomisadas judicial o administrativamente o declaradas en  abandono a favor de la Nación, que se encuentren depositadas en el Fondo  Rotatorio de Aduanas; (Nota: Este  literal fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia  No. 60 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1944.).    

g) Elaborar el Plan de  Actividades de la Subdirección para la aprobación del Director General.    

     

Artículo 8° En funciones de  la División de Valoración:    

a) Planear, dirigir,  supervisar y evaluar la aplicación de los procedimientos y técnicas relativos  al valor en aduana de las mercancías, con el propósito de una correcta  determinación de la obligación tributaria aduanera;    

b) Estudiar y analizar  las disposiciones relativas a la valoración aduanera, apoyando a la  Subdirección Operativa en esta materia, y velar por su adecuado conocimiento y  aplicación en las Administraciones de Aduanas y sus Divisiones de Aforo;    

c) Analizar  sistemáticamente el comportamiento de las importaciones con el fin de  establecer criterios selectivos para la investigación y estudio del valor en  aduanera de las mercancías;    

d) Requerir a los  importadores la información y descuentos necesarios para efectuar las  investigaciones estudios sobre el valor en aduana de las mercancías;    

e) Revisar los valores  de las declaraciones aceptadas por las administraciones de Aduana y presentar  las objeciones, cuando sea el caso, para que los Administradores formulen las  cuentas adicionales dentro del término legal previsto y se adopten las medidas  correctivas necesarias;    

f) Mantener  actualizado un sistema de información de valor con base en los documentos que  reposen en sus archivos, complementado con la información de revistas  periódicos, catálogos, cotizaciones y otros medios, y llevar un archivo  clasificado de las materias resueltas;    

g) Mantener  información actualizada sobre normas introduccionales  de valoración;    

h) Elaborar los  proyectos de providencias sobre fijación de precios cuando sea del caso.    

     

Artículo 9° Son funciones de  la División de Arancel:    

a) Planear, dirigir,  supervisar y evaluar la aplicación del Arancel de Aduanas y sus notas  explicativas, con el propósito de una correcta determinación de la obligación  tributaria aduanera;    

b) Estudiar y analizar  lo concerniente a la interpretación de la nomenclatura arancelaria, sus notas  explicativas y tarifas, apoyando a la Subdirección Operativa en esta materia y  velar por su adecuado conocimiento y aplicación en las Administraciones de  Aduana y sus Divisiones de Aforo;    

c) Analizar  sistemáticamente el comportamiento de las Importaciones con el fin de  establecer criterios selectivos para la investigación y estudio de la  clasificación arancelaria de las mercancías;    

d) Requerir a los  importadores la Información y documentos necesarios para adelantar las  Investigaciones y estudios sobre clasificación arancelaria de las mercancías;    

e) Mantener  actualizadas las notas explicativas del Arancel de Aduanas y proyectar las  correspondientes a los desdoblamientos que se efectúen;    

f) Revisar la  clasificación de las mercancías en las declaraciones aceptadas por las  Administraciones de Aduana y presentar las objeciones cuando sea el caso, para  que los Administradores formulen las cuentas adicionales dentro del termino  legal previsto y se adopten las medidas correctivas necesarias;    

g) Mantener  actualizado un sistema de información arancelaria, llevar un registro  consecutivo y un archivo de las decisiones sobre clasificación de mercancías  complementado con catálogos, fotógrafos, muestras de mercancías y demás  elementos relativos a la clasificación arancelaria;    

h) Mantener  información actualizada sobre las normas internacionales de clasificación de  mercancías;    

i) Efectuar las  Clasificaciones Arancelarias Generales, únicamente en los casos en que la ley  lo autorice.    

     

Artículo 10. Son funciones  de la División de Laboratorio:    

a) Conforme a las  disposiciones pertinentes, realizar los análisis químicos de las muestras de  mercancías solicitados por las Divisiones de Aforo de las Administraciones de  Aduana y la División de Arancel, Informando y remitiendo oportunamente los  resultados;    

b) Impartir  Instrucciones sobre la obtención, envío y análisis de las muestras, métodos de  análisis, presentación de resultados y de las protecciones que requieren las  mercancías peligrosas;    

c) Organizar y  mantener debidamente clasificado un sistema de información conformado por  catálogos, documentos y demás elementos relativos al análisis químico de las  mercancías objeto de comercio internacional;    

d) Mantener un sistema  centralizado de Información sobre las mercancías analizadas y coordinar su  conocimiento por parte de los funcionarios que realicen análisis de laboratorio  en las Administraciones de Aduana;    

e) Prestar asistencia  técnica a los funcionarios que realicen análisis de laboratorio en las  Administraciones de Aduana;    

f) Coordinar con otros  laboratorios de Información técnica y científicas y la realización de análisis  especiales.    

     

Artículo 11. Son  funciones de la División de Regiones Aduaneros Especiales:    

a) Estudiar y  presentar a consideración del Director General de Aduanas y del Subdirector  operativo, según las respectivas competencias, los proyectos de providencias  relacionadas con los regímenes aduaneros cuya aplicación requiere autorización  previa del Director General;    

b) Analizar las  solicitudes y elaborar para consideración del rector General de Aduanas y del  Subdirector Operativo, según las disposiciones que asignen competencias, los  proyectos de providencias relacionadas con la inscripción, autorización,  licencia o permisos a personas o entidades para adelantar actividades que se  encuentran bajo control y vigilancia de la Dirección General de Aduanas;    

c) Preparar los  reglamentos sobre ferias y exposiciones internacionales;    

d) Conforme a las  disposiciones que asignen competencias, resolver lo relacionado con  inscripciones, autorizaciones, licencias o permisos a personas o entidades para  adelantar actividades que se encuentran bajo control o vigilancia de la  Dirección General de Aduanas, o aplicación de regímenes aduaneros;    

e) Reconocer las  exenciones, resolver sobre las solicitudes de autorización de ventas, traspasos  o cambio de destinación de mercancías importada con franquicia o rebaja de  derechos;    

f) Mantener un  registro actualizado de las exenciones reconocidas, autorizaciones de venta,  traspasos o cambio de destinación de mercancías importaciones temporales,  donaciones y demás autorizaciones de competencia del Director General de  Aduanas, del Subdirector Operativo o de la División;    

g) Coordinar el  conocimiento y la adecuada aplicación de los regímenes aduaneros en las  Administraciones de Aduana y de los demás asuntos de su competencia.    

     

CAPITULO VI    

DE LA SUBDIRECCIÓN  JURÍDICA.    

     

Artículo 12. Son funciones de la Subdirección Jurídica:    

a) Asesorar al  Director General en la interpretación de las normas sobre regímenes aduaneros y  de comercio exterior, y en los asuntos jurídicos de competencia de la Dirección  General de Aduanas;    

b) Propender por la  unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas legales en el  campo de acción de la Dirección General de Aduanas;    

c) Compilar las normas  legales aduaneras y la jurisprudencia contencioso administrativa y penal  aduanera pertinente, y procurar su conocimiento oportuno por parte de los  funcionarios de la Dirección General de Aduanas y los particulares;    

d) Preparar los  anteproyectos de ley o decretos concernientes a las actividades propias de la  Dirección General de Aduanas cuando así lo disponga el Director General, y  emitir concepto sobre los proyectos de manuales y procedimientos que elabore la  Subdirección de Planeación;    

e) Prestar asistencia  jurídica y legalmente adecuada a los funcionarios de la Dirección General de  Aduanas que lo soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y  siempre que no se trate de actuaciones de índole disciplinaria, tengan que  comparecer ante autoridades jurisdiccionales de cualquier clase;    

f) Absolver las  consultas de carácter general que se formulen en materia jurídica, dentro de la  competencia de la Dirección General de Aduanas;    

g) Conforme a las  disposiciones que asignen competencias, resolver los recursos que le señale la  ley o le delegue el Director General;    

h) Supervisar el  trámite de los procesos que se promuevan ante la jurisdicción en lo contencioso  administrativo o la justicia penal aduanera, por actuaciones de la Dirección  General de Aduanas o del Fondo Rotatorio  de Aduanas, o por hechos punibles aduaneros, según el caso; (Nota: El aparte señalado en negrilla fue  declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21  de septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

i) Elaborar el Plan de  Actividades de la Subdirección para aprobación del Director General.    

     

Artículo 13. Son  funciones de la División de Interpretación y Recursos:    

a) Elaborar estudios  jurídicos y los proyectos de respuesta sobre las consultas que se formulen;    

b) Compilar las  disposiciones, conceptos y Jurisprudencia en el campo de acción de la Dirección  General de Aduanas y del Fondo Rotatorio  de Aduanas; (Nota: El aparte señalado  en negrilla fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en  Sentencia No. 60 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1944.).    

c) Estudiar los  recursos de carácter administrativo de competencia del Director General o de la  Subdirección y proyectar las providencias a que hubiere lugar.    

     

Artículo 14. Son  funciones de la División de Representación Externa:    

a) Por delegación del  Ministro de Hacienda y Crédito Público o del Director General de Aduanas o del Administrador  de Aduana, según el caso, hacerse parte en los procesos que se promuevan ante  la jurisdicción de lo contencioso administrativo o la justicia penal aduanera,  por actuaciones de la Dirección General de Aduanas o del Fondo Rotatorio de Aduanas o por hechos punibles aduaneros, y  asesorar a los abogados de las Administraciones de Aduana en sus actuaciones  ante los respectivos tribunales; (Nota:  El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por la Corte Suprema de  Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

b) Informarse sobre  las demandas de inexequibilidad de normas aduaneras  ante la Corte Suprema de Justicia y seguir el curso de dichos procesos.    

     

CAPITULO VII    

DE LA SUBDIRECCIÓN DE  INVESTIGACIÓN Y REPRESIÓN DEL CONTRABANDO.    

     

Artículo 15. Son funciones de la Subdirección de Investigación y  Represión del Contrabando:    

a) Programar, dirigir  y controlar las labores de prevención, represión y aprehensión del contrabando  en todo el país, comunicando al Director General los resultados de sus  actividades;    

b) Determinar las  operaciones aéreas y marítimas en el país, para la prevención y represión del  contrabando;    

c) Coordinar sus  labores con autoridades y organismos estatales cuando así se requiera;    

d) Coordinar y orientar  los programas generales de los actividades de las Divisiones de Resguardo de  las Administraciones de Aduana;    

e) Llevar el control  del equipo y armamento y remitir la documentación correspondiente al Ministerio  de Defensa;    

f) Elaborar el Plan de  Actividades de la Subdirección para aprobación del Director General.    

Artículo 16. Son  funciones de la División de Investigaciones Especiales:    

a) Preparar y realizar  operativos de revisión por sectores de la actividad económica nacional, para  verificar el cumplimiento de las normas aplicables en los regímenes aduaneros  de importación y exportación de mercancías;    

b) Aprehender  mercancías de contrabando y ponerlas a disposición de la autoridad competente;    

c) Ejercer la función de  Cuerpo Técnico de Policía Judicial en los términos previstos en el respectivo  estatuto.    

     

Artículo 17. Son  funciones de la División de Registro:    

a) Mantener un  registro actualizado de la mercancía aprehendida, decomisada y en abandono a  favor de la Nación, y efectuar el seguimiento del destino de la misma;    

b) Estudiar,  clasificar, evaluar, codificar y comunicar al Subdirector de Investigación y  Represión del Contrabando la Información relacionada con la prevención y  represión del contrabando;    

c) Llevar un registro  nacional de condenados y sospechosos por el delito de contrabando y de los  sujetos vinculados en procesos adelantados ante la justicia penal aduanera.    

     

CAPITULO VIII    

DE LA SUBDIRECCIÓN  ESCUELA NACIONAL DE ADUANAS.    

     

Artículo 18. Son  funciones de la Subdirección Escuela Nacional de Aduanas:    

a) Elaborar el plan de  actividades de capacitación de los funcionarios de la Dirección General de  Aduanas, de acuerdo con las necesidades y políticas aprobadas por el Director  General;    

b) Desarrollar y coordinar  los programas y cursos de capacitación que deban efectuarse, en especial los  relacionados con clasificación, valoración y legislación aduanera;    

c) De acuerdo con lo  que establezca el estatuto especial de personal de esta Dirección, apoyar a la  dirección Administrativa en el diseño de los sistemas de Ingreso y promoción de  los funcionarios de la Dirección General de Aduanas y certificar sobre la  Idoneidad de los aspirantes a vincularse de Coordinar con las universidades y  entidades nacionales e internacionales la realización de cursos de  capacitación;    

d) Coordinar con las  universidades y entidades nacionales e internacionales la realización de cursos  e capacitación;    

e) Propender por el  adecuado nivel de formación académica de los funcionarios y su permanente  actualización en materia aduanera mediante el estudio, análisis y discusión de  temas de especial interés;    

f) Desarrollar  mecanismos de Intercambio de experiencias y conocimientos en materia aduanero  con otros países;    

g) Expedir los  certificados de capacitación respectivos.    

     

Artículo 19. Son  funciones de la División de Programación y Medios:    

a) Preparar el  proyecto del plan general de capacitación de los funcionarios de las Dirección  General de Aduanas, particulares y empresas autorizadas para realizar  actuaciones de Intermediación aduanera o que deban acreditar versación y experiencia en materia aduanera;    

b) Diseñar y elaborar  el material didáctico y los Instrumentos pedagógicos.    

     

Artículo 20. Son  funciones de la División Capacitación.    

a) Programar y  desarrollar los cursos, conferencias y demás eventos académicos, a través de  funciones Instructores o profesionales o conferencistas externos e  instituciones o entidades nacionales o internacionales;    

b) Evaluar y calificar  la actividad académica de quienes reciben capacitación de la Subdirección  Escuela Nacional de Aduanas y de los docentes de la misma.    

     

CAPITULO IX    

DE LA SUBDIRECCIÓN DE  PLANEACIÓN.    

     

Artículo 21. Son  funciones de la Subdirección de Planeación:    

a) Recopilar, analizar  y difundir en La Dirección General de Aduanas la información relacionada con el  comercio exterior y en materia aduanera;    

b) Estudiar e impulsar todos los planes que el Director General  requiera en su gestión;    

c) Recomendar a todas  las dependencias de la Dirección General de Aduanas los ajustes o nuevos  desarrollos que deban implantarse y apoyarlas en su ejecución;    

d) Establecer las  normas técnicas para las labores de planeación y asesorar al Director General y  al Subdirector General en la adopción de políticas y metas de planeación;    

e) Coordinar con las  demás Subdirecciones la elaboración del Plan de Actividades de la Dirección  General de Aduanas;    

f) Aprobar todas las  formas documentales utilizadas en la Dirección General de Aduanas;    

g) Ejercer la  Secretaria del Comité de Coordinación de la Dirección General de Aduanas;    

h) Elaborar el Plan de  Actividades de la Subdirección para aprobación del Director General.    

     

Artículo 22. Son  funciones de la División de Estudios:    

a) Analizar la política  gubernamental en materia aduanera para su cumplimiento en todas las  dependencias de la Dirección General;    

b) Seleccionar y  analizar la información económica y administrativa relacionada con la actividad  aduanera y el comercio exterior;    

c) Solicitar y obtener  con la periodicidad necesaria la información relacionada con los estudios  estadísticos que debe adelantar;    

d) Diseñar los  sistemas estadísticos, revisarlos y evaluarlos periódicamente;    

e) Presentar al  Subdirector los informes sobre los análisis realizados, señalado sus aspectos  más importantes y las recomendaciones correspondientes;    

f) Estudiar los  convenios internacionales sobre regímenes aduaneros y producir informes y  recomendaciones;    

g) Apoyar a la  Subdirección Administrativa en la elaboración del presupuesto de gastos de la  Dirección General de Aduanas y del Fondo  Rotatorio de Aduanas; (Nota: El  aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por la Corte Suprema de  Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

h) Mantener una unidad  técnica de documentación y estudios realizados;    

i) Analizar la  información de los recaudos e implementar un sistema de información gerencial.    

     

Artículo 23. Son  funciones de la División de Organización y Métodos:    

a) Asesorar a todas  las dependencias de la Dirección General de Aduanas en el desarrollo de normas  y modelos operativos para su organización Interna;    

b) Preparar para la  aprobación del Director General los manuales y procedimientos que reglamenten  la aplicación de normas y disposiciones legales;    

c) Diseñar y codificar  todas las formas y manuales utilizados en la Dirección General de Aduanas y  mantener su archivo técnico.    

     

CAPITULO X    

DE LA SUBDIRECCIÓN  ADMINISTRATIVA.    

     

Artículo 24. Son  funciones de la Subdirección Administrativa:    

a) Optimizar el uso de los recursos humanos, físicos y financieros al  servicio de la Dirección General de Aduanas;    

b) Planear, ejecutar y  supervisar las políticas en las áreas de contabilidad, tesorería y presupuesto  de la Dirección General de Aduanas y del  Fondo Rotatorio de Aduanas; (Nota:  El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por la Corte Suprema de  Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

c) Coordinar las actividades  relacionadas con la adquisición, suministro y conservación de los elementos,  equipos y servicios necesarios para el normal funcionamiento de la Dirección  General de Aduanas;    

d) Elaborar los  proyecto de actas administrativos relacionados con la administración de  personal de la Dirección General de Aduanas, en lo de su competencia;    

e) Elaborar el Plan de  actividades de la Subdirección para aprobación del Director General.    

Artículo 25. Son  funciones de la División de Recursos Humanos:    

a) Proyectar las  provincias y llevar el registro de las situaciones administrativas del personal  de la Dirección General de Aduanas, responder por el sistema de información del  personal y expedir las respectivas certificaciones;    

b) Colaborar con la  Subdirección Jurídica, mediante el suministro de la Información que se  requiera, en el trámite de los recursos interpuestos contra los actos  administrativos expedidos en materia de personal;    

c) Organizar en  coordinación con la Subdirección Escuela Nacional de Aduanas, la preparación de  pruebas para los concursos necesarios para el ingreso promoción de  funcionarios;    

d) Diseñar y aplicar  un sistema de evaluación del desempeño de los funcionarios de la Dirección  General de Aduanas;    

e) Atender los asuntos  de bienestar social y laboral de los funcionarios;    

f) Elaborar los  proyectos de manuales de funciones para la Dirección General de Aduanas, en  coordinación con la división de Organización y Métodos.    

     

Artículo 26. Son  funciones de la División de Recursos Financieros:    

a) Preparar los  anteproyectos de presupuesto de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas; (Nota: El aparte señalado en negrilla fue  declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21  de septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

b) Controlar y  ejecutar las actividades relacionadas con el presupuesto asignado a la  Dirección General de Aduanas del Fondo  Rotatorio de Aduanas y tramitar sus modificaciones; (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por la  Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989.  Exp. 1949.).    

c) Programar, orientar  y supervisar las actividades en materia presupuestal, contable, de tesorería,  publicaciones y servicios de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas; (Nota: El aparte señalado en negrilla fue  declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21  de septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

d) Efectuar los pagos  y recaudar los recursos del Fondo Rotatorio de Aduanas. (Nota: Este literal fue declarado exequible por la Corte Suprema de  Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

     

Artículo 27. Son  funciones de la División de Recursos Físicos    

a) Coordinar las  labores relativas a la adquisición de bienes y prestación o contratación, de  servicios, edición de publicaciones, aseo, mantenimiento, reparaciones  locativas, cafetería y las demás que se requieran para la Dirección General de  Aduanas;    

b) Disponer del  inventario actualizado de los bienes y equipos de la Dirección General de  Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas  y velar por su adecuado mantenimiento y control; (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por la  Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989.  Exp. 1949.).    

c) Atender las  comunicaciones, la seguridad en las Instalaciones y todo necesario para el buen  funcionamiento de la Dirección General de Aduanas;    

d) Registrar la  perdida o deterioro indebido de elementos y equipos y solicitar que se  adelanten las investigaciones correspondientes.    

     

CAPITULO XI    

DE LA SUBDIRECCIÓN DE  INFORMÁTICA    

     

Artículo 28. Son funciones de la Subdirección de Informática:    

a) Responder por el  soporte físico y lógico y los servicios informáticos que requiera la Dirección  General de Aduanas;    

b) Realizar el  análisis y diseño de los sistemas a ser programados y lograr su aplicación,  suministrando la capacitación necesaria a los funcionarios respectivos en  coordinación con la Subdirección Escuela Nacional de Aduanas;    

c) Apoyar técnicamente  el mantenimiento de los programas y equipos y procurar su conservación y  seguridad;    

d) Asesorar a la  Subdirección de Planeación en la elaboración y estandarización de los manuales  de funcionamiento, guías de supervisión y formas de uso para el registro de la  información;    

e) Planear y dirigir  la aplicación de los servicios de procesamiento de datos en la dirección  General y emitir su concepto sobre la conveniencia y especificaciones técnicas  de los equipos y programas de cómputo a adquirir o arrendar. Este concepto será  requisito indispensable y suficiente para la compra o arrendamiento de equipos  y programas de computador con destino a la Dirección General de Aduanas y  reemplaza el de la Comisión Nacional de Sistemas;    

f) Establecer normas e  instrucciones para el procesamiento de la información y garantizar su  exactitud;    

g) Coordinar con otros  Órganos públicos o privados el intercambio de información;    

h) Elaborar el Plan de  Actividades de la Subdirección para aprobación del Director General.    

     

Artículo 29. Son  funciones de la División de Análisis, Programación y Soporte Técnico:    

a) Estudiar los  posibles desarrollos de sistematización de la Dirección General de Aduanas,  diseñando y programando lo que corresponde;    

b) Evaluar las pruebas  de los programas y procurar su adecuado funcionamiento en las diversas  dependencias de la Dirección General de Aduanas;    

c) Realizar estudios de  factibilidad para las nuevas aplicaciones del servicio de procesamiento  automático de información;    

d) Analizar, diseñar y  desarrollar sistemas de computación para el control de la información de su  exactitud y oportunidad;    

e) Plantear  alternativas de software y hardware con el fin de evolucionar tecnológicamente  acorde con los cambios estructurales y de procedimientos de la Dirección  General de Aduanas;    

f) Elaborar manuales  del usuario y del sistema para las aplicaciones sistematizadas;    

g) Coordinar y  controlar la prestación del servicio de procesamiento automático de información  de la Dirección General de Aduana;    

h) Responder por el  control y seguridad de los programas y medios de almacenamiento de la  información;    

i) Diseñar la  configuración de los equipos de computo, de comunicaciones y el sofware de la Dirección General de Aduanas, instalarlos y  administrarlos técnicamente;    

j) Investigar y  resolver los problemas de utilización de las herramientas de software y de  hardware de la Dirección General de Aduanas, mantenerlas y optimizar su uso;    

k) Administrar los  programas de estadísticas, de procesamiento de información, su recolección y  consolidación;    

l) Dar soporte técnico  a los funcionarios encargados de las labores de informática en las Administraciones  de Aduana.    

Artículo 30. Son  funciones de la División de Producción:    

a) Realizar las  actividades relacionadas con el envío y recepción de información, listados y  resultados de los procesos computarizados;    

b) Analizar la  efectividad de los procesos computarizados y someter los resultados a  consideración del Subdirector de Informática;    

c) Administrar los  centros de cómputo de la Dirección General de Aduanas y de los procedimientos  que aplica;    

d) Llevar a cabo la  operación de los equipos y garantizar la existencia de los insumos y recursos  necesarios para el adecuado funcionamiento de los centros de computo de la  Dirección General de Aduanas.    

     

CAPITULO XII    

DE LA SUBDIRECCIÓN  FONDO ROTATORIO DE ADUANAS.    

     

Artículo 31. Son funciones de la Subdirección Fondo Rotatorio de  Aduanas:    

a) Programar, dirigir  y supervisar las labores relativas al almacenamiento y comercialización de los  bienes depositados en el Fondo Rotatorio de Aduanas, de conformidad con las  disposiciones legales respectivas;    

b) Elaborar el  programa nacional de ventas de mercancías y coordinar y supervisar su  realización con las Administraciones de Aduana;    

c) Responder por la  administración del sistema de almacenamiento de mercancías depositadas en el  Fondo Rotatorio de Aduanas, proporcionando la difusión de los conocimientos  técnicos necesarios y velando por el apoyo logístico requerido;    

d) Responder por el  sistema de información sobre mercancías depositadas en el Fondo Rotatorio de  Aduanas, ventas y remates, de acuerdo con los procedimientos que se  establezcan;    

e) Responder por las  medidas de seguridad de las mercancías y llevar los controles necesarios;    

f) Efectuar todos los  trámites inherentes a la contratación del Fondo Rotatorio de Aduanas;    

g) Elaborar el plan de  actividades de la Subdirección para aprobación del Director General. (Nota: Este artículo fue declarado  exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de  septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

     

Artículo 32 Son  funciones de la División de Almacenamiento:    

a) Supervisar y  procurar condiciones adecuadas para el recibo, almacenamiento y conservación de  las mercancías decomisadas, aprehendidas o declaradas de contrabando o en  abandono a favor de la Nación, depositadas en el Fondo Rotatorio de Aduanas;    

b) Llevar los  registros sobre el ingreso, permanencia y retiro de mercancías, de acuerdo con  los procedimientos    

que se establezcan;    

c) Coordinar y  supervisar las labores relacionadas con el almacenamiento de mercancías en  todas las bodegas;    

d) Entregar para  venta, remate, devolución o destrucción, según el caso, las mercancías  almacenadas;    

e) Verificar la  correcta aplicación del sistema de almacenamiento, señalar los errores o  inconvenientes detectados y adoptar los correctivos necesarios. (Nota: Este artículo fue declarado  exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de  septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

     

Artículo 33. Son  funciones de la División de Enajenaciones:    

a) Preparar el programa  nacional de ventas y procurar su estricto cumplimiento en las Administraciones  de Aduana;    

b) Realizar las  labores de coordinación necesarias con las Administraciones de Aduanas y otras  entidades para garantizar el cumplimiento del programa de ventas;    

c) Supervisar  directamente la realización de las ventas o remates, elaborar los informes y  rendir las cuentas según los procedimientos que se adopten;    

d) Coordinar las  labores relacionadas con las ventas y remates según los criterios técnicos que  se establezcan. (Nota: Este artículo fue  declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21  de septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

     

Artículo 34. Son  funciones de la División de Contratos:    

a) Coordinar y  controlar la elaboración legal de los contratos del Fondo Rotatorio de Aduanas  y adelantar los trámites correspondientes de perfeccionamiento de los mismos;    

b) Vigilar el  cumplimiento de los contratos en ejecución y la adopción de las medidas  necesarias cuando se presente incumplimiento;    

c) Colaborar, desde el  punto de vista legal, con las Administraciones de Aduana, en lo relacionado con  el desarrollo de los contratos que celebre el Fondo Rotatorio de Aduanas;    

d) Llevar actualizado  el registro de contratos vigentes, liquidados o en liquidación. (Nota: Este artículo fue declarado  exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de  septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

     

CAPITULO XIII    

ÓRGANO DE ASESORÍA Y  COORDINACIÓN.    

     

Artículo 35. El Comité  de Coordinación estará presidido por el Director General y compuesto por el  Subdirector General, los Subdirectores y el Jefe de la Oficina de Control, y  tendrá la función de asesorar al Director General en la adopción de las  políticas técnicas y administrativas a desarrollar en la Dirección General de  Aduanas.    

El Subdirector de  Planeación ejercerá la Secretaria del Comité de Coordinación.    

     

CAPITULO XIV    

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE  LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS EN SU NIVEL REGIONAL.    

     

Artículo 36. La Dirección General de Aduanas tendrá la siguiente  organización en su nivel regional:    

a) Administraciones de  Aduana de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena,  Cúcuta, Ipiales, Medellín, Pereira, Riohacha, San Andrés, Santa Marta y Turbo.    

I.  Despacho del  Administrador.    

   1.  Comité de Lucha Contra el Contrabando.    

II. División de Control.    

   1.  Sección de Reaforo.    

   2.  Sección de Control Interno.    

III. División Legal y de Secretaria.    

IV. División Operativa.    

   1.  Sección de Importaciones.    

   2.  Sección de Exportaciones.    

V.  División de  Aforo.    

VI. División de  Resguardo.    

   1.  Sección de Vigilancia Aduanera.    

   2.  Sección de Patrullaje.    

VII. División Administrativa.    

VIII. División de Almacenamiento y Enajenaciones.    

b) Administraciones de  Aduana de Arauca, Leticia, Manizales y Tumaco.    

I.  Despacho del  Administrador.    

   1.  Comité de Lucha Contra el Contrabando.    

II. División Legal y de Secretaria.    

III. División Operativa.    

   1.  Sección de Importaciones.    

   2. Sección  de Exportaciones.    

IV. División de Resguardo.    

   1.  Sección de Vigilancia Aduanera.    

   2.  Sección de Patrullaje.    

     

Artículo 37. Son  funciones de las Administraciones de Aduana:    

a) Conforme a las  competencias definidas en las disposiciones legales y dentro de su  jurisdicción, la prestación de los servicios aduaneros para la importación,  exportación, tránsito y almacenamiento de mercancías mediante la  administración, aplicación y el control de los regímenes aduaneros respectivos;    

b) La aplicación  liquidación y recaudo según el caso de los impuestos, derechos, tasas,  contribuciones, multas, recargos y los demás gravámenes que establezcan las  disposiciones legales;    

c) Atender lo  relacionado con la constitución, efectividad y cancelación de garantías a favor  de la Nación;    

d) El almacenamiento  de la mercancías depositada en el Fondo Rotatorio de Aduanas, en el territorio  de su jurisdicción;    

e) La prevención y  represión del contrabando dentro del territorio de su jurisdicción y colaborar  con la Subdirección de Investigación y Represión del Contrabando en las  actividades relacionadas con la prevención, represión y aprehensión del  contrabando.    

     

Artículo 38. Son  funciones del Administrador de Aduana:    

a) Dirigir, coordinar  y controlar las actividades de la Administración;    

b) Llevar la  coordinación interinstitucional necesaria en el nivel regional para el  desarrollo de las labores de la Administración;    

c) Responder por la  debida prestación de los servicios aduaneros mediante la administración,  aplicación y control de los regímenes aduaneros respectivos;    

d) Responder por la  aplicación, liquidación y recaudo, según el caso, de los impuestos, derechos,  tasas, contribuciones, multas, recargos y los demás gravámenes que deban  aplicarse en los diferentes regímenes aduaneros;    

e) Expedir los actos  administrativos que le señale la ley y resolver los recursos que se  interpongan;    

f) Responder por el  mantenimiento y actualización permanente del sistema estadístico y de las  labores de informática de la Administración, y del envío oportuno de la  información que requiera el nivel central;    

g) Administrar los  recursos humanos, físicos y financieros de la Administración, conforme a las  disposiciones legales y las delegaciones del Ministro de Hacienda y Crédito  Público o del Director General de Aduanas;    

h) Dirigir, realizar y  responder por las labores relacionadas con la prevención, represión y  aprehensión del contrabando en jurisdicción de la Administración conforme a los  programas generales que establezca la Subdirección de Investigación y represión  del Contrabando;    

i) Apoyar las  actividades de la Subdirección de Investigación y Represión del Contrabando en  jurisdicción de la Administración;    

j) Ejercer las  funciones de Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en los términos previstos en  el respectivo estatuto;    

k) Aprobar el programa  de control técnico del Aforo y de la Administración;    

l) Responder por la  constitución, efectividad y cancelación de garantías a favor de la Nación, en  los casos en que estas deben exigirse;    

m) En los casos de  falta absoluta o temporal de un funcionario de la Administración, podrá asignar  las funciones a otro funcionario, mientras se provee el cargo o regresa el  titular al ejercicio del mismo;    

n) Formular las  cuentas adicionales;    

o) Elaborar el Plan de  Actividades de la Administración para consideración del Subdirector General;    

p) En jurisdicción de  la Administración, responder por el almacenamiento adecuado de la mercancías  aprehendida, declarada de contrabando, decomisada administrativa o judicialmente  o declarada en abandono a favor de la Nación, y realizar las labores  relacionadas con su comercialización de conformidad con los procedimientos e  instrucciones provenientes del nivel central;    

q) Ejercer las  funciones establecidas en el presente Decreto para las divisiones de Control y  de Almacenamiento y Enajenaciones, en aquellas Administraciones de Aduana cuya  estructura Interna no contempla dichas dependencias;    

r) Las demás que le  señale la ley le delegue el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el  Director General de Aduanas.    

     

Artículo 39. El Comité  de Lucha contra el Contrabando estará presidido por el Administrador de aduana  y compuesto por las autoridades departamentales y municipales, y por los  representantes de gremios, entidades o instituciones interesadas en las  actividades de prevención y represión del contrabando, conforme a la  reglamentación que expida el Director General.    

El Comité será un  órgano asesor del Administrador de Aduana para el desarrollo de su función de  prevención, represión y aprehensión del contrabando en jurisdicción de la  Administración;    

El Secretario del  Comité será el Jefe de la División de Resguardo.    

     

CAPITULO XV    

DE LAS DIVISIONES.    

     

Artículo 40. Son  funciones de la División de Control:    

a) Responder ante el  Administrador por el control interno de las labores de la Administración;    

b) Vigilar que los  procedimientos aplicables a los regímenes aduaneros se cumplan en forma  eficiente;    

c) Elaborar un programa  de control técnico del Aforo y de la Administración para la aprobación del  Administrador y ejecutarlo de conformidad con los procedimientos que se  establezcan para tal efecto;    

d) Llevar un sistema de información de las personas o entidades que  cuentan con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección  General de Aduanas para adelantar actividades que se encuentran sometidas a su  control y vigilancia, en jurisdicción de la Administración;    

e) Elaborar y ejecutar  un programa de visitas de control a las dependencias de la Administración y a  las personas o entidades que cuentan con inscripción, autorización, licencia o  permiso de la Dirección General de aduanas para adelantar actividades que se  encuentran bajo su control o vigilancia, cuando tales personas o entidades  tengan establecido domicilio dentro de la jurisdicción de la Administración,  con el objeto de verificar el debido cumplimiento de las normas legales  respectivas;    

f) Rendir informe  sobre el resultado de sus actuaciones al Administrador de aduanas y a la  Oficina de Control cuando sea procedente, y procurar que se adopten las medidas  necesarias para corregir las fallas que se detecten.    

     

Artículo 41. Son  funciones de la Sección de Reaforo:    

a) Ejecutar diariamente  programas selectivos de revisión de los reconocimientos de mercancías y  elaborar el informe respectivo para el Jefe de la División. El nuevo  reconocimiento de mercancías efectuado por los funcionarios de la Sección será  obligatorio, si el recaudo correspondiente fuere superior al declarado o al del  primer reconocimiento;    

b) Formular las  objeciones que merezcan las actuaciones de los aforadores y sobre las  condiciones en que realiza el reconocimiento de mercancías.    

Artículo 42. Son  funciones de la Sección de Control Interno:    

a) Efectuar controles  sistemáticos, ágiles y oportunos a las labores de comprobación, liquidación,  almacenamiento y finalización de regímenes aduaneros con base en el programa  aprobado previamente por el Administrador;    

b) Proyectar y  efectuar las visitas de inspección y control que deban adelantarse a las demás  dependencias de la Administración y a las personas o entidades que cuentan con  inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección General de  aduanas para adelantar actividades que se encuentran sometidas a su control o  vigilancia;    

c) Recomendar al Jefe  de la División la iniciación de las investigaciones correspondientes por parte  de la Oficina de Control, cuando lo considere procedente;    

d) Supervisar el cobro  y pago de las cuentas adicionales;    

e) Vigilar la  cancelación y efectividad de las fianzas y garantías constituidas;    

f) Supervisar la  correcta aplicación de los regímenes aduaneros y lo relacionado con las  mercancías importadas temporalmente.    

     

Artículo 43. Son  funciones de la División Legal y de Secretaría:    

a) Asesorar  jurídicamente al Administrador y a las demás dependencias de la Administración;    

b) Conforme a la  autorización o delegación por parte del funcionario competente, los abogados de  la División Legal y de Secretaría intervendrán en los procesos ante la  jurisdicción en lo contencioso administrativo o la justicia penal aduanera por  actuaciones de la Dirección General de Aduanas o del Fondo Rotatorio de Aduanas, o por hechos punibles aduaneros; (Nota: El aparte señalado en negrilla fue  declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21  de septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

c) Coordinar con la  subdirección jurídica lo pertinente a la actualización, interpretación, y  aplicación de normas y procedimientos aduaneros;    

d) Responder por la  debida aplicación de las disposiciones legales en los procedimientos que se  surtan en la Administración, de la conformidad de los expedientes y su remisión  oportuna al nivel central cuando sea el caso;    

e) Responder por la  divulgación oportuna a los funcionarios de la Administración y particulares, de  la información técnica y administrativa necesaria para la mejor prestación del  servicio;    

f) Velar porque la  información estadística de la Administración permanezca actualizada y por el  envío oportuno de la información que requiera el nivel central;    

g) Llevar un correcto  y eficaz sistema de recibo, reparto y control de toda la correspondencia y  documentación de la Administración y disponer su archivo mediante un registro  único, con excepción de las solicitudes relativas a regímenes aduaneros;    

h) Procurar y  controlar que se atiendan oportunamente todas las solicitudes y quejas que se  formulen a la Administración, e informar a los interesados;    

i) El Jefe de la  División refrendará y notificará los actos administrativos del Administrador;    

j) Expedir las copias  y certificaciones que se soliciten, y autenticar con su firma los documentos  que señalen las disposiciones legales;    

k) Revisar y aceptar  los poderes con los cuales se acredite la representación legal de las personas  naturales o jurídicas, en las actuaciones ante la Administración e informar  oportunamente a las dependencias respectivas para lo de su competencia;    

l) Ejercer las  funciones establecidas en el presente Decreto para la División Administrativa,  en aquellas Administraciones de Aduana cuya estructura interna no contempla  dicha dependencia.    

     

Artículo 44. Son  funciones de la División Operativa:    

a) Atender, coordinar  y ejecutar las operaciones de comprobación, liquidación, almacenamiento y  finalización de los regímenes aduaneros conforme a las normas y procedimientos  aplicables;    

b) Responder ante el  Administrador por la correcta constitución de garantías a favor de la Nación,  mantener su archivo y efectuar el control para su cancelación o efectividad;    

c) Ejercer las  funciones establecidas en el presente Decreto para la División de Aforo en  aquellas Administraciones de Aduana cuya estructura interna no contemple dicha  dependencia;    

d) Recibir la documentación  presentada por los particulares relativas a los regímenes aduaneros;    

e) Aplicar, liquidar y  recaudar, según el caso, los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas  o recargos y los demás gravámenes que se establecen para los regímenes  aduaneros.    

     

Artículo 45. Son  funciones de la Sección de Exportaciones:    

a) Aceptar o rechazar  la declaración de mercancías en los regímenes aduaneros de exportación;    

b) Autorizar y presenciar  los embarques y anotar en la declaración de mercancías el medio de transporte y  la cantidad embarcada;    

c) Efectuar el  reconocimiento de la mercancía;    

d) Cancelar la  declaración de mercancías y distribuir los comprobantes en la forma establecida  por las normas aplicables;    

e) Llevar los  registros y mantener los archivos que corresponda.    

Artículo 46. Son  funciones de la Sección e Importaciones:    

a) Coordinar y  ejecutar las operaciones de comprobación en los regímenes aduaneros de  importación:    

1. Recibir y radicar  la declaración de mercancías en los regímenes aduaneros de importación.    

2. Verificar  documentalmente la información contenida en la declaración y la recepción y  entrega de la mercancía a la autoridad aduanera.    

3. Aceptar o rechazar  la declaración de mercancías y llevar el control sobre las declaraciones  aceptadas y rechazadas.    

b) Coordinar y  ejecutar las operaciones de liquidación en los regímenes aduaneros de  importación:    

1. Liquidar los  impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos y demás gravámenes  que deban aplicarse a los regímenes aduaneros de importación; aplicar las  exenciones y liquidar el monto de las garantías que deban constituirse;    2. Elaborar los documentos de pago y hacer los registros u  operaciones que se requieran para el control y seguridad de la operación.    

c) Controlar el  almacenamiento y entrega de mercancías en proceso de despacho:    

1. Constatar que la  mercancía declarada que se va a retirar de la Administración corresponda a la  mercancía relacionada en el manifiesto de carga correspondiente;    

2. Autorizar el  levante de las mercancías o formular las observaciones pertinentes o informar  al Jefe de la División.    

3. Realizar las  labores de finalización de los regímenes aduaneros de importación, efectuando  las conciliaciones del caso;    

4. Controlar y  responder por las mercancías que se encuentren bajo el control del  Administrador e informarle regularmente sobre la situación de las mercancías en  bodega y de aquellas que deben declararse en abandono a favor de la Nación.    

d) Efectuar las  operaciones relativas a los regímenes aduaneros de importación que disponen de  autorización previa de la Dirección General de Aduanas.    

     

Artículo 47. Son  funciones de la División de Aforo:    

a) Coordinar, ejecutar  y responder por las operaciones relativas al reconocimiento de mercancías bajo  jurisdicción de la Administración;    

b) Mantener  actualizada la información técnica sobre temas de aforo en coordinación con la  Subdirección Operativa;    

c) Prestar constante  asesoría en aspectos de valor, clasificación y arancel a los aforadores;    

d) Solicitar análisis  al laboratorio cuando así lo requiera la labor de reconocimiento de mercancías;    

e) Vigilar  constantemente las condiciones en que se efectúa la labor de aforo, conceptuar  sobre ellas y solicitar a quien corresponda las modificaciones pertinentes;    

f) Prestar asistencia  técnica en la determinación del precio de mercancías aprehendidas, declaradas  de contrabando, decomisadas judicial o administrativamente o declaradas en  abandono a favor de la Nación, que se encuentren depositadas en el Fondo  Rotatorio de Aduanas. (Nota: Este  literal fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia  No. 60 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1944.).    

     

Artículo 48. Son  funciones de la División de Resguardo:    

a) Responder ante el  Administrador por las labores de prevención, represión y aprehensión del  contrabando en el territorio de jurisdicción de la Administración, según las  normas y procedimientos aplicables;    

b) Responder por la  prestación de los servicios de vigilancia aduanera de las mercancías bajo  jurisdicción de la Administración;    

c) Disponer, con la  previa autorización del Administrador, la instalación o traslado de retenes  cuando así se requiera, y responder por su correcta operación;    

d) Apoyar las  actividades adelantadas por la Subdirección de investigación y Represión del  contrabando en jurisdicción de la Administración;    

e) Los funcionarios de  esta División, ejercerán funciones de Cuerpos Técnico de Policía Judicial en  los términos previstos en el respectivo estatuto;    

f) Llevar el registro  de aprehensiones, decomisos y abandonos de mercancías en la Administración y el  destino de las mismas y rendir informes periódicos al Administrador y a la  Subdirección de Investigación y Represión del Contrabando;    

g) Llevar el control  del equipo y armamento y remitir la documentación exigida por el Ministerio de  Defensa Nacional.    

     

Artículo 49. Son  funciones de la Sección de Vigilancia Aduanera:    

a) Efectuar la  vigilancia aduanera en puertos, aeropuertos y demás lugares habilitados para la  importación o exportación de mercancías, aprehender las mercancías cuando las  normas así lo establecen y ponerla a disposición del Administrador de Aduana;    

b) Recibir los medios  de transporte internacional exigiendo los documentos que señalen las normas  aplicables;    

c) Autorizar el  desembarque y el traslado para el almacenamiento de las mercancías que se  importen al país;    

d) Prestar el servicio  de acompañamiento de mercancías bajo control de la Administración;    

e) Prestar el servicio  de vigilancia a las instalaciones de la Administración, cuando así se requiera,  y a las mercancías bajo jurisdicción de la Administración;    

f) Poner en  conocimiento de la autoridad competentes las conductas o hechos que deben ser  objeto de investigación.    

     

Artículo 50. Son  funciones de la Sección de Patrullaje:    

a) Ejecutar  operaciones de prevención, represión y aprehensión del contrabando por lugares  no habilitados por la autoridad aduanera para la importación o exportación de mercancías,  en el territorio de jurisdicción de la Administración;    

b) Disponer y  controlar la entrega por inventario en forma inmediata de conformidad con las  normas respectivas, de la mercancía aprehendida y medios de transporte  involucrados, y poner a disposición de la autoridad competente las personas  retenidas;    

c) Efectuar constantes  patrullajes en el territorio de jurisdicción de la Administración y operar los  retenes;    

d) Desarrollar las  tareas de prueba y conservación de los equipos o elementos y del entrenamiento  del personal de la División;    

e) Poner en  conocimiento de la autoridad competente las conductas o hechos que deban ser  objeto de investigación.    

     

Artículo 51. Son  funciones de la División Administrativa:    

a) Responder por la Administración  de los recursos humanos, financieros y físicos de la Administración;    

b) Llevar el registro  y control del personal de la Administración y tramitar las novedades  respectivas, de acuerdo con las disposiciones aplicables;    

c) Atender las labores  relativas a la adquisición de bienes y prestación o contratación de servicios  para la Administración;    

d) Elaborar los  registros contables y atender el manejo presupuestal de la Administración;    

e) Elaborar los  informes, balances y relaciones de cuentas de la Administración según las  normas aplicables y darles trámite oportuno;    

f) Recaudar los  ingresos previstos por las disposiciones vigentes y efectuar los pagos  legalmente autorizados, elaborando los registros e informes requeridos;    

g) Aplicar los  programas de sistematización correspondientes a la Administración, conforme a  los planes y programas que establezca el nivel central y dar soporte técnico a  los funcionarios y usuarios externos respecto de la ejecución de los sistemas  en producción;    

h) Desarrollar aquellos  programas de sistematización que la Administración requiera, con la aprobación  de la Subdirección de Informática.    

     

Artículo 52 Son  funciones de la División de Almacenamiento y Enajenaciones:    

a) Programar, realizar  y supervisar las labores relativas al almacenamiento y comercialización de  mercancías en jurisdicción de la Administración, depositadas en el Fondo  Rotatorio de Aduanas de conformidad con las disposiciones legales respectivas y  las instrucciones respectivas del nivel central;    

b) Recibir y almacenar  adecuadamente la mercancía decomisada, aprehendida o declarada de contrabando o  en abandono a favor de la Nación;    

c) Responder por el  inventario actualizado de las mercancías almacenadas e informar regularmente al  Administrador sobre las verificaciones realizadas. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de  Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

     

TITULO II    

DEL FONDO ROTATORIO DE  ADUANAS.    

     

CAPITULO I    

NATURALEZA, OBJETO,  FUNCIONES Y DOMICILIO.    

     

Artículo 53. El Fondo Rotatorio de Aduanas es un Establecimiento  Público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

     

Artículo 54. El objeto  general de Fondo consistirá en la ejecución de los planes y programas de apoyo  a la Dirección General de Aduanas, y el desarrollo de las actividades previstas  en el Estatuto Penal Aduanero y la legislación aduanera respecto de las  mercancías aprehendidas, decomisadas o declaradas en abandono a favor de la  Nación.    

     

Artículo 55. Son  funciones del Fondo Rotatorio de Aduanas:      

a) La dotación,  mantenimiento y adecuación de los inmuebles que requiera la Dirección General  de Aduanas;    

b) El arrendamiento de  los bienes muebles e inmuebles que se necesiten para el servicio de la  Dirección general de Aduanas, y dar en arrendamiento aquellos que, estando a su  disposición, no se requieran para Su servicio;    

c) La adquisición y  suministro de equipos de oficina de laboratorio, de transporte, de patrullaje,  de comunicaciones, armamento y todos los demás elementos y enseres que requiera  la Dirección General de Aduanas para su funcionamiento;    

d) La contratación del  mantenimiento de equipo, el suministro de combustibles y la prestación de los  servicios que requiera la Dirección General de Aduanas para su adecuado  funcionamiento;    

e) La atención de  aquellos gastos de funcionamiento e inversión que no puedan ser cancelados con  cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

f) La contratación de  la Impresión y suministro de publicaciones, formularios, Impresos, estampillas  de control aduanero y demás Impresos y formas de todo orden que requiera la  Dirección General de Aduanas y el recaudo del producto de su venta;    

g) Recibir en calidad  de depositario los bienes aprehendidos por contrabando, decomisados judicial o  administrativamente y los declarados en abandono a favor de la Nación y  administrar el deposito de dichos bienes de acuerdo con lo establecido en las  disposiciones legales vigentes;    

h) Entregar para el  servicio de la Dirección General de Aduanas o enajenar las mercancías que la  autoridad competente haya declarado de contrabando, decomisadas judicial o  administrativamente o abandonadas    

a favor de la Nación;    

i) El pago a los  denunciantes y aprehensores de mercancías declaradas de contrabando, de las  participaciones que les sean reconocidas por la autoridad competente;    

j) La devolución de las  mercancías que la autoridad competente ordene o el producto de su venta cuando  ellas han sido enajenadas con anterioridad a la orden correspondiente;    

k) Celebrar contratos  con los usuarios de las Aduanas o con las entidades que tengan relaciones con estas  para prestar servicios especiales de vigilancia o aduaneros;    

l) Las demás que le  asigne la ley.    

     

Artículo 56. El  domicilio legal del Fondo es la ciudad de Bogotá, D. E.    

     

CAPITULO II    

RÉGIMEN JURÍDICO DE  SUS OPERACIONES.    

     

Artículo 57. El régimen jurídico del Fondo Rotatorio de  Aduanas y el de sus operaciones se regirá por las normas aplicables a los  Establecimientos Públicos, con excepción de  los contratos que debe celebrar relativo al transporte, almacenamiento y  enajenación de las mercancías declaradas de contrabando, decomisadas judicial o  administrativamente o declaradas en abandono a favor de la Nación, los cuales  se regirán únicamente por las normas de derecho privado. (Nota: El aparte señalado en negrilla fue  declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 60 del 21  de septiembre de 1989. Exp. 1944. El aparte resaltado fue declarado inexequible  por la Corte Suprema de Justicia en la misma sentencia.).    

     

CAPITULO III    

PATRIMONIO, RECURSOS Y RÉGIMEN PRESUPUESTAL.    

     

Artículo 58. El Fondo  contara con los siguientes recursos que destinará al cumplimiento de las  funciones señaladas en el artículo 55 del presente Decreto:    

a) Las partidas que con destino al Fondo se apropien en el presupuesto  nacional;    

b) Las sumas, valores o  bienes que el Fondo reciba por la prestación de servicios de cualquier  naturaleza o por las operaciones que realice en cumplimiento de las funciones  que le han sido asignadas;    

c) Los bienes que  pasee o adquiera y las rentas a auxilias que legalmente le asignen;    

d) Las sumas, valores  o bienes que el Fondo reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera  de los bienes de su propiedad;    

e) Los impuestos  especiales que las leyes establezcan o autoricen con destino al Fondo;    

f) Las además que  obtenga a cualquier título, con aprobación del representante legal.    

     

Artículo 59. El  presupuesto del Fondo Rotatorio de Aduanas estará sujeto a las normas  pertinentes del Estatuto Orgánico del Presupuesto y sus normas reglamentarias,  y de aquellas que lo modifiquen o sustituyan.    

     

CAPITULO IV    

REPRESENTACIÓN LEGAL Y  ADMINISTRATIVO DEL FONDO.    

     

Artículo 60. El representan te legal del Fondo Rotatorio de Aduanas  será el Director General de Aduanas, quien desempeñará las funciones de Jefe  del Organismo en los casos que se requieran, y tendrá las siguientes funciones:        

a) Llevar la  representación legal del Fondo y firmar todos los actos, contratos y documentos  necesarios para el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente  Decreta;    

b) Nombrar y constituir  apoderados judiciales o extrajudiciales cuando las actividades del Fondo lo  requieran. (Nota: Este artículo fue  declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21  de septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

     

Artículo 61. La  Dirección General de Aduanas a través de sus dependencias, tendrá la  administración del Fondo Rotatorio de Aduanas. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de  Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

     

CAPITULO V    

CONTROL FISCAL.    

     

Artículo 62. La  vigilancia de la gestión fiscal en el Fondo Rotatorio de Aduanas corresponde a  la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones  legales pertinentes.    

     

TITULO III    

DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS.    

     

Artículo 63. Sin  perjuicio de las funciones señaladas para cada una de las dependencias de la  Dirección General de Aduanas por el presente Decreto, corresponden a todas  ellas las siguientes:    

a) Remitir oportunamente,  de acuerdo con los procedimientos aplicables, la información de las actuaciones  desempeñadas por cada una de ellas a la dependencia correspondiente;    

b) Mantener actualizada la información estadística pertinente, sobre  las actuaciones desarrolladas por cada una de ellas;    

c) Desarrollar  aquellas funciones del Fondo Rotatorio de Aduanas afines a las que se les  señalan en el presente Decreto, para su adecuada administración; (Nota: Este literal fue declarado exequible  por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de  1989. Exp. 1949.).    

d) Las demás que le  asigne la ley, los reglamentos o instrucciones que emanen del nivel central.    

     

Artículo 64. Los  funcionarios del nivel directivo de la Dirección General de Aduanas en su nivel  central, podrán delegar las funciones que se les asignan por virtud de la ley y  del presente Decreto en los funcionarios del nivel ejecutivo de las  dependencias baja su responsabilidad, mediante resolución que será aprobada por  el Director General. En el caso del Director General de Aduanas, esta  resolución no requerirá tal aprobación.    

     

Artículo 65. Las  instrucciones que imparta el Director General de Aduanas para la interpretación  y explicación de las normas que constituyen el régimen de aduanas son de  obligatorio cumplimiento y su desconocimiento acarreará sanción disciplinaria  por mala conducta. (Nota: Este artículo  fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 60  del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1944. Providencia confirmada en Sentencia  No. 61 del ).    

     

Artículo 66. Los  cargos que se prevean para desarrollar las funciones de la Subdirección de  Investigación y Represión del Contrabando y de las Divisiones de Resguardo de  las Administraciones de Aduana, podrán proveerse con personal al servicio  activo de las Fuerzas Militares y de la Policía. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de  Justicia en Sentencia No. 60 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1944.).    

     

Artículo 67.  (Transitorio). La estructura orgánica de la Dirección General de Aduanas  determinada en el Decreto 075 de 1976  y demás normas complementarias sus funciones así como su respectiva planta de  personal y las incorporaciones vigentes, continuaran rigiendo hasta la fecha de  promulgación de las providencias que adopten la nueva planta de personal y las  respectivas incorporaciones de los actuales funcionarios de dicha Dirección. (Nota 1: Este artículo fue declarado  exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 60 del 21 de  septiembre de 1989. Exp. 1944. Nota 2: Este artículo fue declarado exequible  condicionalmente por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 6 de  febrero de 1990. Exp. 1966.).    

     

Artículo 68. Las  funciones para la administración del Fondo Rotatorio de Aduanas serán  desempeñadas con la planta de personal que se adopte para la Dirección General  de Aduanas. (Nota: Este artículo fue  declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21  de septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

     

Artículo 69.  (Transitorio). Las funciones y planta de personal vigentes del Fondo Rotatorio  de Aduanas continuaran rigiendo hasta la fecha de promulgación de la  providencia que adopte la incorporación de los actuales funcionarios del Fondo  Rotatorio de Aduanas a la planta de personal de la Dirección General de Aduanas  conforme lo disponen los artículos siguientes la cual se efectuara en un  termino no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de  promulgación del presente Decreto. (Nota  1: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en  Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949. Nota 2: Este artículo  fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Suprema de Justicia  mediante sentencia del 6 de febrero de 1990. Exp. 1966.).    

     

Artículo 70.  (Transitorio). Los funcionarios del Fondo Rotatorio de Aduanas vinculados en la  fecha de vigencia del presente Decreto, serán incorporados en la Planta de  Personal que se adopte para la Dirección General de Aduanas. (Nota: Este artículo fue declarado  exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de  septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

     

Artículo 71. Lo  dispuesto en el artículo anterior no se aplicará a los funcionarios que venían  ocupando en el Fondo Rotatorio de Aduanas cargos pertenecientes a los niveles  directivo, asesor y ejecutivo, salvo que se trate de funcionarios escalafonados en Carrera Administrativa o si las  necesidades del servicio permiten su incorporación. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de  Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

     

Artículo 72.  (Transitorio). Para la incorporación de los funcionarios de las Dirección  General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas a la planta que adopte el  Gobierno Nacional para la Dirección General de Aduanas, no se exigirán los  trámites y requisitos previstos en las normas las vigentes. (Nota: Este artículo fue declarado  exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de  septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

     

Artículo 73. (Transitorio),  Los actuales funcionarios de la Dirección General de Aduanas o del Fondo  Rotatorio de Aduanas que vienen desempeñando cargos sin reunir los requisitos  mínimos exigidos por la ley para el desempeño de los mismos, podrán ser  trasladados e incorporados a otros cargos.    

La incorporación de  los empleados deberá efectuarse a cargos con sueldos básicos iguales o  superiores a los que venían percibiendo y no se aplicarán las normas sobre  restricción del gasto público establecidas por la ley. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de  Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

     

Artículo 74. Cuando la  incorporación implique cambio de sede, la persona incorporada tendrá derecho al  reconocimiento y pago de los gastos que demande su transporte. (Nota: Este artículo fue declarado  exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 60 del 21 de  septiembre de 1989. Exp. 1944.).    

     

Artículo 75. Es  responsabilidad especial de cada uno de los funcionarios del Fondo Rotatorio de  Aduanas la guarda y conservación de los elementos, documentos, bienes muebles e  inmuebles y mercancías que están bajo su cuidado, has a cuando suscriba el acta  de entrega correspondiente de los mismos al funcionario o Jefe de Dependencia  de la Dirección General de Aduanas a la cual se hayan trasladado las funciones  que venía desempeñando, so pena de incurrir en las sanciones disciplinarias y  penales respectivas por la omisión de esta obligación, y de no quedar  incorporados en la planta de personal de la Dirección General de Aduanas en la  forma prevista en los artículos precedentes. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Suprema de  Justicia en Sentencia No. 61 del 21 de septiembre de 1989. Exp. 1949.).    

     

Artículo 76. Con el  fin de atender las necesidades del servicio, la Dirección General de Aduanas  tendrá una planta global de personal que incluye el nivel central y el nivel  regional de la misma, conforme lo establecen las disposiciones legales  vigentes.       

     

Artículo 77. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  normas que le sean contrarias.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a los 22 de diciembre de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCÓN  MANTILLA.          

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