DECRETO 2647 DE 1984
(octubre 24)
por el cual se fomentan las innovaciones Educativas en el Sistema Educativo Nacional.
Nota: Derogado por el Decreto 709 de 1996, artículo 30.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1419 del 17 de julio de 1978 se establecieron los fines del Sistema Educativo Colombiano y se señalaron las normas y orientaciones básicas para la administración curricular;
Que el Decreto 1002 del 24 de abril de 1984 por el cual se estableció el Plan de Estudios para la Educación Pre-escolar, Básica (Primaria y Secundaria y Media Vocacional, autorizó la expansión de las innovaciones educativas como planes curriculares diferentes de los que rigen el sistema educativo a nivel de experimentación;
Que las innovaciones educativas como alternativas de solución real a los nuevos requerimientos educativos propiciaran el desarrollo cualitativo y cuantitativo de la educación colombiana para atender anticipadamente a las situaciones que a afronta o pueda afrontar él país en su proceso global de desarrollo;
Que para lograr los objetivos del Sistema Educativo Colombiano es necesario incorporar un mecanismo legal que permita su adecuación y renovación con los aportes de las nuevas técnicas pedagógicas y mantenimiento de la vitalidad y continua adaptación del Sistema;
Que por lo anterior deben consagrarse legalmente las innovaciones educativas como componente fundamental del proceso y de los fenómenos educativos,
DECRETA:
Artículo 1° Es innovación educativa toda alternativa de solución real, reconocida y legalizada conforme a las disposiciones de este Decreto, desarrollada deliberadamente para. mejorar los procesos de formación de la persona humana, tales como la operacionalización de concepciones educativas, pedagógicas o científicas alternas; Ios ensayos curriculares, metodológicos, organizativos, administrativos; Ios intentos de manejo del tiempo y del espacio, de los recursos y de las posibilidades de los educandos en forma diferénte a la tradicional
Artículo 2° Las innovaciones educativas pueden llevarse a cabo bajo el patrocinio de instituciones educativas, otras organizaciones sociales, programas de desarrollo regional o local, o pueden ser realizadas por personas o grupos de personas vinculadas a institución alguna.
Artículo 3° El reconocimiento y Iegalización de las innovaciones educativas los hará el Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución motivada, contando para ello con el concepto previo del Pendo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas-COLCIENCIAS, siempre que la naturaleza de la innovación lo haga necesario.
Para tal efecto, el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas-COLCIENCIAS, determinarán los mecanismos y los procedimientos generales y pertinentes.
Artículo 4° Las personas legalmente matriculadas o inscritas en las instituciones, programas o experiencias educativas reconocidas como innovaciones por el Ministerio de Educación Nacional, gozarán de los mismos derechos y reconocimiento de estudios que las personas que cursen los programa mas regulares del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 5° Exceptúase del presente Decreto, el nivel de, educación superior.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo 2° del artículo 20 del Decreto 1419 de 1978 y los artículos 16 y 17 del Decreto 1002 de 1984.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.