DECRETO 2647 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2647 DE 1984

(octubre 24)    

     

por el cual se fomentan las innovaciones  Educativas en el Sistema Educativo Nacional.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 709 de 1996,  artículo 30.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 12 del  artículo 120 de la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante Decreto  1419 del 17 de julio de 1978 se establecieron los fines del Sistema  Educativo Colombiano y se señalaron las normas y orientaciones básicas para la  administración curricular;    

     

Que el Decreto  1002 del 24 de abril de 1984 por el cual se estableció el Plan de Estudios  para la Educación Pre-escolar, Básica (Primaria y Secundaria y Media  Vocacional, autorizó la expansión de las innovaciones educativas como planes  curriculares diferentes de los que rigen el sistema educativo a nivel de  experimentación;    

     

Que las innovaciones  educativas como alternativas de solución real a los nuevos requerimientos  educativos propiciaran el desarrollo cualitativo y cuantitativo de la educación  colombiana para atender anticipadamente a las situaciones que a afronta o pueda  afrontar él país en su proceso global de desarrollo;    

     

Que para lograr los objetivos  del Sistema Educativo Colombiano es necesario incorporar un mecanismo legal que  permita su adecuación y renovación con los aportes de las nuevas técnicas  pedagógicas y mantenimiento de la vitalidad y continua adaptación del Sistema;    

     

Que por lo anterior deben  consagrarse legalmente las innovaciones educativas como componente fundamental  del proceso y de los fenómenos educativos,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Es innovación  educativa toda alternativa de solución real, reconocida y legalizada conforme a  las disposiciones de este Decreto, desarrollada deliberadamente para. mejorar  los procesos de formación de la persona humana, tales como la operacionalización  de concepciones educativas, pedagógicas o científicas alternas; Ios ensayos  curriculares, metodológicos, organizativos, administrativos; Ios intentos de  manejo del tiempo y del espacio, de los recursos y de las posibilidades de los  educandos en forma diferénte a la tradicional    

     

Artículo 2° Las innovaciones  educativas pueden llevarse a cabo bajo el patrocinio de instituciones  educativas, otras organizaciones sociales, programas de desarrollo regional o  local, o pueden ser realizadas por personas o grupos de personas vinculadas a  institución alguna.    

     

Artículo 3° El reconocimiento  y Iegalización de las innovaciones educativas los hará el Ministerio de  Educación Nacional, mediante resolución motivada, contando para ello con el  concepto previo del Pendo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos  Especiales Francisco José de Caldas-COLCIENCIAS, siempre que la naturaleza de  la innovación lo haga necesario.    

     

Para tal efecto, el Ministerio  de Educación Nacional y el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y  Proyectos Especiales Francisco José de Caldas-COLCIENCIAS, determinarán los  mecanismos y los procedimientos generales y pertinentes.    

     

Artículo 4° Las personas  legalmente matriculadas o inscritas en las instituciones, programas o experiencias  educativas reconocidas como innovaciones por el Ministerio de Educación  Nacional, gozarán de los mismos derechos y reconocimiento de estudios que las  personas que cursen los programa mas regulares del Sistema Educativo Nacional.    

     

Artículo 5° Exceptúase del  presente Decreto, el nivel de, educación superior.    

     

Artículo 6° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial el parágrafo 2° del artículo 20 del Decreto 1419 de 1978  y los artículos 16 y 17 del Decreto 1002 de 1984.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de  octubre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Educación  Nacional,    

Doris Eder de Zambrano.          

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