DECRETO 264 DE 1988
(febrero 6)
por el cual se modifica la destinación del inmueble nacional aeropuerto “Olaya Herrera”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades que le confiere el numeral 3º del articulo 120 de la constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2838 del 22 de octubre de 1980, se destinó el inmueble nacional Aeropuerto “Olaya Herrera” de la ciudad de Medellín para un parque publico que cumpla funciones recreacionales, culturales y de conservación del ambiente;
Que las instalaciones del nuevo Aeropuerto José Maria Córdova, localizado en el Municipio de Rionegro, Departamento de Antioquia, están especializadas para atender el funcionamiento de la aviación internacional y troncal nacional, tanto para pasajeros como para carga.
Que para solucionar la atención del servicio de algunas actividades áreas y de la aviación general y la operación regular secundaria se pueden utilizar algunas áreas del Aeropuerto “Olaya Herrera”;
Que es necesario contar con los medios adecuados para ejercer la vigilancia, seguridad y control de todas las instalaciones aeronáuticas;
Que entre las funciones constitucionales y legales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, están las de defender la Soberanía Nacional y velar por la segundad del territorio nacional y de sus habitantes.
DECRETA:
Artículo 1º.-El articulo primero del Decreto 2838 de 1980, quedará así:
“Destinase el área donde actualmente funciona el Aeropuerto “Olaya Herrera” para un aeroparque público del mismo nombre, que cumpla funciones recreacionales, culturales y de conservación del ambiente de una parte, y, de otra, que sirva para el funcionamiento de la aviación general y la operación regular secundaria.
El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil convendrá con el Municipio de Medellín las arcas en las que se desarrollarán las actividades indicadas en el inciso anterior y las condiciones en que se adelantará la construcción administración y conservación del aeroparque.
Articulo 2º.-Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, conforme al mandato de Defensa Nacional contenida en la Constitución y en la ley; asumirán la vigilancia, seguridad y control de las áreas que el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Municipio de Medellín de común acuerdo destinen a las actividades aeronáuticas
Artículo 3º.-El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil adoptará las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo. prescrito en este Decreto
Articulo 4º.-El presente Decreto rige desde su publicación
Publíquese, y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E a 6 de febrero de 1988
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno Cesar Gaviria Trujillo,-El Ministro de Defensa Nacional, General Rafael Samudio Molina.-El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Yezid Castaño González.