DECRETO 264 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 264 DE 1988    

(febrero 6)    

     

por el cual se modifica la destinación del inmueble  nacional aeropuerto “Olaya Herrera”.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades que le confiere el numeral 3º del  articulo 120 de la constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante Decreto  2838 del 22 de octubre de 1980, se destinó el inmueble nacional Aeropuerto  “Olaya Herrera” de la ciudad de Medellín para un parque publico que cumpla funciones recreacionales, culturales y de conservación del ambiente;    

     

Que las instalaciones del nuevo Aeropuerto José Maria Córdova, localizado  en el Municipio de Rionegro, Departamento de Antioquia, están  especializadas para atender el funcionamiento de  la aviación internacional y troncal nacional,  tanto para pasajeros como para carga.    

     

Que para solucionar la atención del servicio de algunas  actividades áreas y de la aviación general y la operación regular secundaria se  pueden utilizar algunas áreas del Aeropuerto “Olaya Herrera”;    

     

Que  es necesario contar con los medios adecuados para ejercer la  vigilancia, seguridad y control de todas las instalaciones aeronáuticas;    

     

Que entre las funciones constitucionales y legales de las Fuerzas Militares y de la  Policía Nacional, están las de defender la Soberanía  Nacional y velar por la segundad del territorio nacional y de sus habitantes.    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º.-El  articulo primero del Decreto 2838 de 1980,  quedará así:    

     

“Destinase  el área donde actualmente funciona el Aeropuerto “Olaya  Herrera” para un aeroparque público del mismo nombre,  que cumpla funciones recreacionales, culturales y de conservación del ambiente de una parte, y, de otra, que sirva para el funcionamiento de la aviación  general y la operación regular secundaria.    

     

El  Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil convendrá con  el Municipio de Medellín las arcas en las que se desarrollarán las  actividades indicadas en el inciso anterior y  las condiciones en que se adelantará la  construcción administración y conservación del  aeroparque.    

     

Articulo  2º.-Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, conforme al mandato de  Defensa Nacional contenida en la Constitución  y en la ley; asumirán la vigilancia, seguridad  y control de las áreas que el Departamento Administrativo  de Aeronáutica Civil y el Municipio de Medellín de común  acuerdo destinen a las actividades aeronáuticas    

     

Artículo  3º.-El Departamento Administrativo de Aeronáutica  Civil adoptará las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo. prescrito en este Decreto    

     

Articulo  4º.-El presente Decreto rige desde su publicación    

     

Publíquese, y cúmplase    

     

Dado  en Bogotá, D. E a 6 de febrero  de 1988    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Gobierno Cesar Gaviria  Trujillo,-El Ministro de Defensa Nacional,  General Rafael Samudio Molina.-El Jefe del Departamento  Administrativo de Aeronáutica Civil, Yezid Castaño González.    

           

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