DECRETO 2623 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 2623 DE 1985    

(septiembre 12)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 35 de 1985,  que adopta los estatutos orgánicos del Instituto Nacional del Transporte.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1014 de 1992,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 35  de 1985, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte y  cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 35 DE 1985    

(agosto 20)    

     

por el cual se adoptan los Estatutos  Orgánicos del instituto Nacional del Transporte, INTRA.    

     

La Junta Directiva del Instituto Nacional  del Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le  confieren los artículos 26 del Decreto  1050 y 4° del Decreto 770 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de  Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Adoptar los siguientes Estatutos  que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Nacional del  Transporte.    

     

CAPITULO I    

     

DE LA NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO,  OBJETIVOS Y FUNCIONES.    

     

DE LA NATURALEZA.    

     

Artículo 2° El Instituto Nacional del  Transporte es un establecimiento público del orden nacional, con personería  jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente,  adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, creado y estructurado de  conformidad con los Decretos números 1050, 3130 y 770 de 1968 y los  presentes Estatutos.    

     

Parágrafo. La sigla del Instituto Nacional  del Transporte será INTRA, la cual podrá utilizar en todos los actos y  operaciones, al igual que para identificar objetos de su propiedad.    

     

DEL DOMICILIO.    

     

Artículo 3° El domicilio del INTRA será la  ciudad de Bogotá, D. E., pero conforme a los presentes Estatutos, podrá  extender su acción a todas las regiones del país creando Oficinas Regionales o  Seccionales, que podrán no coincidir con la división política del territorio.    

     

     

DE LA DURACION.    

     

Artículo 4° La duración del Instituto será  indefinida, salvo lo que disponga la ley.    

     

     

     

DEL OBJETIVO.    

     

Artículo 5° El INTRA tendrá como objetivo  principal la planeación, dirección y ejecución de la política del Estado en materia  de transporte y tránsito terrestre automotor, en un todo, en coordinación con  el Ministerio de Obras Publicas y Transporte.    

     

     

DE LAS FUNCIONES.    

     

Artículo 6° Para el cumplimiento de sus  objetivos, el INTRA realizará las siguientes funciones:    

1. Expedir los reglamentos del transporte y  del tránsito terrestre automotor y procurar por su debido cumplimiento.    

     

2. Estudiar y recomendar los planes y  programas que en materia de transporte y tránsito terrestre automotor, el INTRA  deba presentar al Gobierno Nacional o por su conducto al Congreso de la  República, así como sugerir las reformas correspondientes.    

     

3. Realizar los estudios que permitan  establecer las necesidades de equipo para el transporte terrestre automotor, y  orientar su racional distribución. Asimismo, recomendar a las entidades  correspondientes, los volúmenes de importación o fabricación nacional y las  especificaciones de los mismos, con el objeto de garantizar la prestación del  servicio público de transporte.    

Para el cumplimiento de esta función, el  INTRA fijará anualmente las necesidades reales y las prioridades para las  distintas modalidades del servicio, de acuerdo con los planes de desarrollo  económico y social.    

     

4. Adelantar los estudios que permitan  determinar los costos de operación en el transporte terrestre automotor, para  la consiguiente fijación de las tarifas y asesorar a las autoridades  gubernamentales en quienes se delegue dicha función, en la determinación de las  mismas.    

     

5. Establecer las condiciones de oferta y  demanda de servicio en las diferentes modalidades del transporte terrestre  automotor.    

     

6. Otorgar, negar, renovar o cancelar las  licencias de funcionamiento a las empresas de transporte terrestre de servicio  público automotor, y señalar los radios de acción de conformidad con las  disposiciones vigentes.    

     

7. Coordinar, previa fijación de políticas y  directrices por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con las  autoridades correspondientes, la elaboración de los estudios tendientes a  lograr la integración de los diferentes medios de transporte, con el fin de  buscar la unificación de políticas, la racionalización y la eficacia en la  prestación de los diferentes servicios.    

     

8. Determinar, previos los estudios  correspondientes, las políticas que deban adoptarse en el país acerca del  transporte masivo, así como preparar los diversos planes y programas que sobre  el particular han de ejecutarse. En consecuencia, prestar la asesoría a las  entidades y ciudades del país que así lo requieran, con miras a solucionar el  problema de transporte masivo en forma técnica, eficaz    

y económica.    

     

9. Establecer y ejecutar, en coordinación  con las entidades competentes, las políticas que deban implantarse en relación  con los terminales de transporte terrestre automotor, tanto de pasajeros como  de carga, y prestar la asesoría correspondiente a las diferentes autoridades y  entidades que lo requieran.    

     

10. Adelantar los estudios que permitan  asignar, modificar, negar o cancelar las rutas y horarios a las empresas de  transporte terrestre automotor, y asesorar a las autoridades en quienes se  delegue esta función para lo de su competencia, a fin de garantizar una  regular, eficaz y continua prestación del servicio.    

     

11. Organizar y vigilar la prestación del  servicio público de transporte terrestre automotor en sus modalidades de  pasajeros, carga y mixto.    

     

12. Sancionar las violaciones a las normas  del transporte terrestre automotor.    

     

13. Establecer y controlar, en coordinación  con las autoridades correspondientes, la operación de las básculas y los  retenes.    

     

14. Dirigir y ejecutar, en coordinación con  las demás autoridades competentes las políticas que en materia de transporte  terrestre internacional adopte el Gobierno Nacional, con el fin de facilitar la  circulación de pasajeros y carga entre Colombia y los demás países.    

     

15. Fomentar, para la mejor prestación del  servicio, la creación de organismos de economía mixta con el fin de vincular el  interés de las entidades públicas y privadas a dicha actividad.    

     

16. Reglamentar, organizar e implementar los  registros nacionales automotor, de motocicletas y maquinaria agrícola e  industrial y de conductores, al igual que la expedición de licencias de  conducción y la matrícula de vehículos.    

     

17. Colaborar con el Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social en el estudio de la situación laboral de los conductores de  vehículos de servicio público.    

     

18. Vigilar el funcionamiento de los  organismos de tránsito y transporte departamentales, distrital, intendenciales,  comisariales y municipales y servir de organismo coordinador entre las  entidades que tengan adscritas funciones en materia de tránsito o delegadas en  materia de transporte, tanto en el orden nacional como regional y local.    

     

19. Asesorar a las autoridades  gubernamentales y legislativas que lo soliciten en materia de transporte y  tránsito terrestre automotor.    

     

20. Realizar programas de Seguridad Vial y  adelantar, en coordinación con las autoridades competentes, las campañas de  prevención de accidentes.    

     

21. Las demás funciones que le sean  encomendadas.    

     

     

CAPITULO II    

     

TUTELA ADMINISTRATIVA Y DELEGACION.    

     

DE LA TUTELA.    

     

 Artículo 7° El Ministro de Obras  Públicas y Transporte ejercerá sobre el INTRA la tutela gubernamental, de  conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus  actividades y lograr la coordinación de éstas con la política general del  Gobierno y del sector del cual forma parte.    

     

     

     

DE LA DELEGACION DE FUNCIONES.    

     

Artículo 8º El INTRA podrá delegar, con el  voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y con la aprobación del  Gobierno Nacional, en organismos oficiales o en las autoridades que los rigen,  el cumplimiento de algunas de las funciones que le están encomendadas.    

     

Artículo 9° La delegación puede ser  revocable en cualquier tiempo; la delegación inviste a los organismos o  funcionarios delegados de las facultades que se otorgan al INTRA en los  términos que prescribe la ley.    

     

Artículo 10. El INTRA podrá delegar  funciones para todo el país o para un sector territorial, bien se trate del  nivel departamental, intendencial, comisarial, distrital o municipal. La  delegación podrá hacerse por término fijo o someterse al cumplimiento de  condiciones suspensivas o resolutorias. Podrá ser permanente o indefinida,  cuando el INTRA conserve, según el artículo anterior, la facultad    

de reasumir la función o funciones  delegadas.    

     

Artículo 11. En la providencia por la cual  la Junta Directiva haga la delegación, deberá establecerse taxativamente la  función o funciones que se delegan y especificarse las formalidades y  requisitos que exige su ejercicio.    

Condiciones similares se harán constar en el  texto del contrato, cuando la delegación se haga por tal acto.    

     

     

CAPITULO III    

     

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

     

 Artículo 12. La dirección del INTRA  estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los demás  funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.    

     

     

DE LA INTEGRACION DE LA JUNTA.    

     

Artículo 13. La Junta Directiva estará  integrada por los siguientes miembros:    

     

1. El Ministro de Obras Públicas y  Transporte o su delegado, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Comunicaciones o su  delegado.    

3. El Jefe del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado.    

4. El Gerente de los Ferrocarriles  Nacionales de Colombia.    

5. El Gerente de la Corporación Financiera  del Transporte.    

6. Un delegado del Presidente de la  República, de su libre nombramiento y remoción.    

Parágrafo. Actuará corno Secretario de la  Junta Directiva el Secretario General del INTRA, o quien haga sus veces.    

     

DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.    

     

Artículo 14. Las funciones de la Junta  Directiva, son de tres (3) clases:    

     

Clase A: Las que requieren para su validez  aprobación por decreto del Gobierno Nacional.    

Clase B: Las que requieren para su validez  del voto favorable e indelegable del Ministro de Obras Publicas y Transporte.    

Clase C: Las que no requieren para su  validez de ninguna formalidad especial.    

     

PERTENECEN A LA CLASE A:    

     

1. Adoptar los estatutos y cualquier  modificación que a ellos se introduzca.    

2. Adoptar la organización interna del  INTRA, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias  administrativas que estime conveniente para el correcto funcionamiento y el  cabal cumplimiento de los objetivos del mismo, de conformidad con las  disposiciones legales.    

3. Adoptar la planta de personal y cualquier  reforma que se haga a la misma, así como las primas técnicas, de conformidad  con las disposiciones legales vigentes.    

4. Autorizar las comisiones al exterior a  los funcionarios del INTRA de conformidad con las disposiciones sobre la  materia.    

     

PERTENECEN A LA CLASE B:    

     

1. Estudiar y aprobar el presupuesto anual  del INTRA así como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen la  normal ejecución de los planes y programas del mismo. de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

     

2. Disponer la contratación de empréstitos  internos y externos con destino al INTRA y autorizar los contratos respectivos,  de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

     

3. Autorizar al Director General para  adelantar las gestiones necesarias para la creación de sociedades de economía  mixta, de conformidad con las disposiciones legales.    

     

PERTENECEN A LA CLASE C:    

     

1. Formular la política general del INTRA y  los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el  Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Obras Públicas y  Transporte, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a  través de éstos a los planes generales de desarrollo.    

     

2. Evaluar el funcionamiento general del  INTRA V verificar su conformidad con la política adoptada.    

     

3. Darse su propio reglamento.    

     

4. Aprobar, conforme a las disposiciones  legales sobre la materia, el Reglamento Interno de Trabajo.    

     

5. Examinar las cuentas, y aprobar  anualmente o cuando lo estime conveniente el balance y los estados financieros.    

6. Autorizar o aprobar la forma como han de  tramitarse los asuntos que se ventilen ante el INTRA.    

     

7. Emitir concepto previo respecto a la  adjudicación de contratos cuando su cuantía sea o exceda de diez millones de  pesos ($ 10.000.000.00.)    

     

     

DE LAS REUNIONES.    

     

Artículo 15. La Junta Directiva se reunirá  quincenalmente en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias cuando sea  convocada por su Presidente o por el Director General del INTRA.    

     

DE LA CITACION A REUNIONES.    

     

Artículo 16. La convocatoria a reuniones  ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva se hará mediante citación  escrita a los miembros de la Junta, con anticipación no menor de dos (2) días y  con indicaciones de los temas a tratarse.    

     

DEL QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO.    

     

Artículo 17. La Junta Directiva requerirá para deliberar de la  asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones deberán ser  aprobadas por la mayoría absoluta de los asistentes.    

     

     

DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS.    

     

Artículo 18. Los miembros de la Junta  Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho  la calidad de empleados públicos.    

     

     

DE LOS DELEGADOS.    

     

Artículo 19. Los miembros de la Junta que  tienen facultades para nombrar delegados suyos, lo comunicarán a la misma y  podrán llevar a las sesiones a que concurran, a la persona quien en forma  temporal o permanente cumpla dicha delegación.    

     

     

DE LOS HONORARIOS.    

      

Artículo 20. Los miembros de la Junta  Directiva podrán percibir honorarios, que serán fijados por resolución  ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembro pueda  recibir mensualmente, con cargo al presupuesto del INTRA.    

     

     

DE LA ASISTENCIA DE OTROS FUNCIONARIOS.    

     

Artículo 21. A las reuniones de la Junta  Directiva podrán concurrir también los demás funcionarios que la Junta  Directiva o el Director General determinen, a fin de que informen o conceptúen  sobre temas objeto de estudio.    

     

     

DE LA DENOMINACION DE LOS ACTOS.    

     

Artículo 22. Las decisiones de la Junta  Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien  presida la reunión y del Secretario de la misma.    

     

DE LAS ACTAS.    

     

Artículo 23. De las reuniones de la Junta Directiva  se levantarán actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario  de la misma, y que se harán constar en un libro de actas.    

     

DE LAS COMISIONES.    

     

Artículo 24. La Junta Directiva podrá  establecer comisiones de su seno para trabajos o estudios especiales y  presentarlos a su consideración.    

     

     

DEL DIRECTOR GENERAL.    

     

Artículo 25. El Director General del INTRA  es agente del Presidente de la República, de su libre nombramientos y remoción.    

     

DE SUS FUNCIONES.    

     

Artículo 26. A más de las funciones que le  señalan las leyes, el Directo del INTRA tendrá a su cargo las siguientes:    

     

1. Llevar la representación legal del INTRA.    

     

2. Ejecutar las decisiones de la Junta  Directiva dictar los actos que le correspondan y realizar las actividades  conducentes al cumplimiento de las funciones del INTRA, conforme a las  disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva.    

     

3. Proponer a la Junta Directiva la  creación, supresión o modificación de cargos, de conformidad con las  disposiciones legales y dirigir las actividades relacionadas con la  administración de personal del INTRA; nombrar, remover y promover al personal  del mismo.    

     

4. Cumplir y hacer cumplir los presentes  estatutos.    

     

5. Proponer a la Junta Directiva la  organización interna que debe tener el INTRA, tal como la creación de unidades  administrativas a nivel central, regional o local.    

     

6. Presentar para aprobación de la Junta  Directiva los diversos planes y programas del INTRA y una vez aprobados, ordenar  la ejecución v procurar por su evaluación y ajustes.    

     

7. Someter a consideración de la Junta  Directiva el proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, las  propuestas para abrir créditos y contra créditos y efectuar traslados  presupuestales, así como el balance anual y los estados financieros.    

     

8. Ordenar los gastos con cargo al  presupuesto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y los acuerdos  de la Junta Directiva.    

     

9. Expedir los manuales de procedimientos de  la Oficina Central y los de las Oficinas Regionales y Seccionales.    

     

10. Adoptar el Manual Descriptivo de  Funciones y de Requisitos Mínimos, y someterlo para su revisión y aprobación al  Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

     

11. Constituir apoderados que representen al  Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales.    

     

12. Elaborar los proyectos de reforma a los  Estatutos Orgánicos y someterlos para su aprobación a la Junta Directiva y al  Gobierno Nacional, respectivamente.    

     

13. Nombrar y remover los Directores de  Tránsito y Transporte de los Departamentos y del Distrito Especial de Bogotá de  ternas pedidas a los Gobernadores y al Alcalde Mayor de Bogotá,  respectivamente; igualmente a los Inspectores de Tránsito y Transporte de las  Intendencias y Comisarías de ternas pedidas a los respectivos intendentes y  comisarios.    

Proveer interinamente dichos cargos cuando  las necesidades del servicio así lo exijan.    

     

14. Presentar al Presidente de la República,  por conducto del Ministro de Obras Públicas y Transporte, y a la Junta  Directiva, informes generales periódicos y particulares sobre la marcha general  del INTRA.    

15. Presentar, para aprobación de la Junta  Directiva, los proyectos de reglamentación del transporte y tránsito terrestre  automotor.    

     

16. Proferir las providencias que se  requieran para sancionar la violación a los reglamentos del transporte.    

     

17. Otorgar, negar, renovar o cancelar las  licencias de funcionamiento a las empresas de transporte terrestre automotor.    

     

18. Dictar las providencias de asignación,  negación, modificación o cancelación de las rutas y horarios a las empresas de  transporte terrestre automotor.    

     

19. Representar las acciones que posea el  INTRA en cualquier sociedad de economía mixta.    

     

20. De conformidad con las disposiciones  legales pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones  al exterior de los funcionarios del INTRA.    

     

21. Dictar los actos, adjudicar y celebrar  los contratos que requiera la entidad, para su normal funcionamiento cuando la  cuantía del contrato sea o exceda de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00),  se requiere para su adjudicación del concepto previo favorable de la Junta  Directiva.    

Los contratos de empréstitos requieren dicho  concepto cualquiera sea su cuantía.    

     

22. Las demás que le señalen las  disposiciones legales y la Junta Directiva y todas aquellas funciones que se  relacionen con la organización y el funcionamiento del INTRA y que no estén  expresamente atribuidas a otra autoridad.    

     

Parágrafo. Previa autorización de la Junta  Directiva, el Director General del INTRA podrá delegar, total o parcialmente,  en los Subdirectores, Jefe de Oficina v de División y en los Directores  Regionales y Seccionales del Instituto, las funciones de que tratan los numerales  16, 17, 18 y 19 del presente artículo.    

     

DE LA ORDENACION DE GASTOS.    

     

Artículo 27. El Director General del INTRA  podrá delegar la facultad de ordenar gastos en el Subd rector Administrativo a  nivel Central y en los Directores Regionales y Seccionales a nivel Regional.    

     

     

DE LA DELEGACION EN MATERIA DE CONTRATOS.    

     

Artículo 28. El Director General del INTRA  podrá delegar en el Subdirector Administrativo la celebración de contratos de  suministro y de compra o adquisición de bienes muebles, hasta por una cuantía  de un millón de pesos ($1.000.000.00). De igual forma, podrá delegar, en los  Directores Regionales y Seccionales del INTRA la celebración de contratos de  Obras públicas, hasta por una    

cuantía de quinientos mil pesos ($  500.000.00) y de suministros por cuantía hasta de cuatrocientos mil pesos ($  400.000.00).    

     

     

DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR.    

     

Artículo 29. Los actos o decisiones del  Director General, se denominarán Resoluciones, las que se numerarán sucesivamente  con la indicación del día, mes y año en que se expidan su conservación y  custodia estará a cargo del Secretario General del INTRA.    

     

     

DE LA POSESION.    

     

Artículo 30. El Director General del INTRA y  los miembros de la Junta Directiva que no asistan a la misma en su calidad de  empleados públicos, se posesionarán ante el Ministro de Obras Públicas y  Transporte.    

     

     

DE LAS INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y  RESPONSABILIDADES.    

     

Artículo 31. Los miembros de la Junta  Directiva y el Director General, se someterán al régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades determinadas en las normas legales    

     

     

CAPITULO IV    

     

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION INTERNA.    

     

Artículo 32. La estructura orgánica del  INTRA se ajustará a la siguiente nomenclatura.    

     

1. Las unidades de carácter directivo se  denominarán Subdirecciones y Secretaria General.    

     

2. Las unidades que cumplan funciones de  asesoría y coordinación se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos cuando  incluyen personas ajenas al INTRA.    

     

3. Las unidades operativas incluidas las que  atienden servicios administrativos internos se denominarán Divisiones o  Secciones.    

     

4. Las unidades que se creen para el estudio  o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.    

     

5. El INTRA podrá contar con Oficinas  Regionales y Seccionales bien que se trate del nivel regional o local.    

     

     

DE LA REORGANIZACION.    

     

Artículo 33. Los planes o proyectos de  reorganización general Q Parcial del INTRA, deberán sujetarse a las  disposiciones legales sobre el particular, a la vez que someterse para su  revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República y ser aprobados por Decreto del Gobierno Nacional. Los  contratos que con el mismo objeto se proyecte celebrar, deberán contar    

con el concepto favorable de la misma  Secretaría de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas  legales.    

     

     

CAPITULO V    

     

DE LOS FUNCIONARIOS.    

     

Artículo 34. Las personas que presten sus  servicios en el INTRA tendrán el carácter de Empleados Públicos, y por lo  tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.    

No obstante lo anterior, conforme al  artículo 5° del Decreto 3135 de 1968,  Podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas dedicadas a labores  de aseo, vigilancia o celaduría y choferes.    

     

Artículo 35. Los funcionarios o empleados  del INTRA se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario en  quien él delegue esta función.    

     

     

CAPITULO VI    

     

DEL PATRIMONIO.    

     

Artículo 36. El patrimonio del INTRA estará  constituido    

por:    

     

1. Las partidas que se le apropien en el  presupuesto nacional.    

     

2. Los fondos provenientes de empréstitos  internos o externos que el INTRA contrate directamente, o que la Nación obtenga  con destino al mismo.    

     

3. Las adquisiciones que a cualquier titulo  hiciere, y los auxilios, donaciones, herencias y subvenciones que recibiere de  personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.    

     

4. Las sumas, valores o bienes que el INTRA  reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su  propiedad.    

     

5. El producto de la venta de los  formularios relacionados con los trámites en el INTRA, de acuerdo con los  precios que fije la Junta Directiva.    

     

6. Las demás que le asignen al INTRA las  leyes, ordenanzas, acuerdos u otros actos de entidades públicas.    

     

     

DE LA DESTINACION.    

     

Artículo 37. El patrimonio del INTRA se  destinará, de modo exclusivo, al cumplimiento de las funciones asignadas por la  ley y normas reglamentarias. Por tanto, ni en todo ni en parte, podrá dedicarse  a otros fines.    

     

     

DEL MANEJO.    

     

Artículo 38. El manejo del patrimonio del  INTRA se hará conforme a presupuesto que debe someterse en su elaboración  trámite y publicidad a las normas que para los establecimientos públicos  establece la Ley Orgánica del Presupuesto, las demás disposiciones legales  sobre la materia y los presentes estatutos.    

     

     

DEL CONTROL ADMINISTRATIVO.    

     

Artículo 39. El control administrativo de la  ejecución presupuestaria será ejercido por el Director General del INTRA, con  sujeción a las disposiciones previstas en la ley los decretos reglamentarios,  los presentes estatutos y las disposiciones posteriores de la Junta Directiva.    

     

     

DE LA VIGILANCIA FISCAL.    

     

Artículo 40. El control y la vigilancia  fiscal será ejercido por la Contraloría General de la República, mediante  sistemas y reglamentos especiales, que garanticen la eficacia del control y la  fiscalización, y faciliten el funcionamiento autónomo del lNTRA.    

     

     

CAPITULO VII    

     

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

     

Artículo 41. Los actos administrativos que  realice el lNTRA para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al  procedimiento gubernativo contemplado en las disposiciones legales.    

     

     

DE LOS RECURSOS.    

     

Artículo 42. Salvo lo dispuesto en normas  legales especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Director  General, en todos los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de  reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa.    

     

Artículo 43. Si la providencia contra la  cual se interpone el recurso ha sido proferida por la Junta Directiva o  aprobada por ella, conforme a los estatutos, la reposición se interpondrá ante  el Director General. pero la providencia que los resuelva deberá ser aprobada  también por la Junta Directiva.    

     

Artículo 44. Salvo lo que las normas legales  dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no  procede recurso alguno: contra los que contemplan situaciones individuales y  concretas, sólo procede el recurso de reposición en la forma indicada, sin  perjuicio a las acciones contencioso administrativas a que haya lugar.    

     

No será necesario interponer el recurso de  reposición para intentar las acciones contencioso administrativas que sean  procedentes.    

     

Artículo 45. Contra los actos  administrativos proferidos    

por las demás autoridades del INTRA procede  el recurso da    

reposición ante quien haya proferido el acto  y el de apelación    

ante su inmediato Superior. de acuerdo con  lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.    

     

Artículo 46. Contra las providencias  administrativas de los Directores Departamentales de Transito y Transporte  Inspectores Intendenciales y Comisariales de Tránsito y Transporte, y el  Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte del Distrito  Especial de Bogotá y los demás funcionarios con jurisdicción Regional o  Seccional para decidir en las materias atribuidas en el orden    

nacional al INTRA, proceden los recursos de  reposición ante el mismo funcionario que dictó la providencia y de apelación, ante  el Director General del INTRA.    

     

REGIMEN CONTRACTUAL.    

     

Artículo 47. Los contratos que celebre el  Intra para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo  dispuesto en la Ley 19 de 1982 y el Decreto ley 222 de  1983 y demás disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan.    

     

Artículo 48. La aprobación y registro  presupuestal de los contratos se hará por la correspondiente unidad  administrativa encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal .    

     

     

CAPITULO VIII    

DISPOSICIONES VARIAS.    

     

RESERVA DE INFORMACION.    

     

Artículo 49. Ningún miembro de la Junta  Directiva ni funcionario del INTRA podrá revelar los planes, programas y  proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en  proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director General,  respectivamente, hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal  de mala conducta. Todo informe sobre asuntos relacionados    

con el INTRA que deba darse a las  autoridades o público en general, se dará de conformidad con las  reglamentaciones que con carácter general expida el Director General del  Instituto o con autorización para cada caso del citado funcionario; todo  conforme a las leyes vigentes sobre la materia.    

     

CERTIFICACIONES.    

     

Artículo 50. Las certificaciones sobre el  ejercicio del cargo de Director General, así como de los miembros de la Junta  Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Obras  Públicas y Transporte. Las referentes a los demás funcionarios del INTRA las  expedirá el Jefe de la División de Personal del mismo o quien haga sus veces.    

     

INFORMES.    

     

Artículo 51. El INTRA deberá suministrar  todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaria de  Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las  visitas especiales de Inspección Técnica o Administrativa, de conformidad con  el Decreto ley 146 de  1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

     

     

PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS.    

     

Artículo 52. El INTRA como establecimiento público goza de los mismos  privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.    

     

     

MODIFICACION A LOS ESTATUTOS.    

     

Artículo 53. Las modificaciones a estos  Estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y  sometidas a posterior aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 54. El presente Acuerdo rige a  partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 027 de  diciembre de 1977 y 04 Bis de febrero de 1985.    

     

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a…    

     

El Presidente de la Junta Directiva,    

(Fdo.) MARIA DEL ROSARIO SINTES DE RESTREPO.    

     

La Secretaria,    

(Fdo.) MARIA EUGENIA MANTILLA G.».    

     

ARTICULO 2° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el Decreto 219 de 1978.    

     

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de septiembre de  1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Obras Públicas y Transporte.    

     

RODOLFO SEGOVIA SALAS.          

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