DECRETO 2620 DE 1985
(septiembre 12)
Por el cual se organiza un grupo especializado de Policia Judicial y se determina la Planta de Personal.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 36 y 71 de la Ley 2ª de 1984,
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad con el artículo 36 de la Ley 2ª de 1984, funcionará en la Procuraduría General de la Nación y bajo la Dirección de la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial, un Grupo Especializado en Investigación para que de manera permanente auxilie a cualquier Juez que instruya o conozca de los procesos por los delitos a que se refiere el artículo 12 de la Ley mencionada.
Artículo 2° El Grupo Especializado en Investigación, se distribuirá en los Distrito Judiciales estipulados en el artículo 1° del Decreto 1806 de 1985, y estará integrado, así:
NÚMERO
CARGO
GRADO
Quince (15)
Técnicos en Criminalística
17
Quince (15)
Agentes Especiales
11
Artículo 3º Autorízase al Procurador General de la Nación, para designar el personal de que trata el artículo anterior.
Artículo 4º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se efectuarán con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio Público, previas las apropiaciones presupuestales que se hagan por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de septiembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.
La Ministra de Hacienda y Crédito Público, (E.),
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.