DECRETO 2616 DE 1988
(diciembre 20)
Por el cual se dictan normas sobre democratización de la propiedad accionaria de las instituciones financieras.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 28 del Decreto Extraordinario 2920 de 1982,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 1° del Decreto 365 de 1987, quedará así:
“A partir del 1° de enero de 1995, ninguna persona podrá ser propietaria, directamente o por interpuesta persona, de mas del 20% del capital suscrito y en circulación de una institución financiera. Para tal efecto, deberá cumplirse un programa de democratización gradual, en los términos del presente Decreto”.
Artículo 2° El artículo 2° del Decreto 365 de 1987, quedará así:
“Los accionistas que superen el porcentaje de participación accionaria previsto en el artículo anterior, realizarán los ajustes pertinentes para cumplir con el límite porcentual señalado, en forma gradual, así:
A partir del 1° de enero de 1992, ninguna persona podrá poseer mas del 50% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad; no más del 40% a partir del 1° de enero de 1993; ni más del 30% a partir del 1° de enero de 1994; ni más del 20% a partir del 1° de enero de 1995″.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E.. a 20 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.