DECRETO 2616 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2616 DE 1988    

(diciembre  20)    

     

Por  el cual se dictan normas sobre democratización de la propiedad accionaria de  las instituciones financieras.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la  Constitución Política y el artículo 28 del Decreto  Extraordinario 2920 de 1982,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  El artículo 1° del Decreto 365 de 1987,  quedará así:    

“A  partir del 1° de enero de 1995, ninguna persona  podrá ser propietaria, directamente o por interpuesta persona, de mas del 20%  del capital suscrito y en circulación de una institución financiera. Para tal  efecto, deberá cumplirse un programa de democratización gradual, en los  términos del presente Decreto”.    

     

Artículo 2°  El artículo 2° del Decreto 365 de 1987,  quedará así:    

“Los  accionistas que superen el porcentaje de participación accionaria previsto en  el artículo anterior, realizarán los ajustes pertinentes para cumplir con el  límite porcentual señalado, en forma gradual, así:    

A partir del  1° de enero de 1992, ninguna persona  podrá poseer mas del 50% de las acciones en circulación de la respectiva  sociedad; no más del 40% a partir del 1°  de enero de 1993; ni más del 30% a partir del 1°  de enero de 1994; ni más del 20% a partir del 1°  de enero de 1995″.    

     

Artículo 3°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.E.. a 20 de diciembre de 1988.    

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

           

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