DECRETO 2610 DE 1985
(septiembre 10 )
Por el cual se adiciona la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Créase el siguiente cargo en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
SECRETARIA GENERAL
1
Secretario de Presidencia
(Secretario de Informática)
1005
04
Artículo 2º Corresponden al cargo que se crea por el presente Decreto, las siguientes funciones:
1. Asesorar en asuntos de informática a los diferentes organismos del Estado de carácter nacional o regional.
2. Conceptuar sobre la factibilidad técnica del establecimiento de nuevos sistemas de procesamiento automático de información en los organismos oficiales o la modificación de los existentes, con el propósito de racionalizar el gasto público y mejorar la prestación de este servicio a las entidades.
3. Conceptuar sobre las especificaciones generales que deban cumplir los equipos de procesamiento automático de información al servicio del Estado, con el propósito que éstos tengan el mayor grado de compatibilidad.
4. Conceptuar sobre los programas curriculares de estudios superiores y técnicos en informática desarrollados coordinados o autorizados por los organismos estatales competentes.
5. Ejercer las funciones de Presidente Ejecutivo del Consejo de Informática y Recursos Humanos previsto en el Decreto 146 de 1983.
6. Asistir al Presidente de la República en todos los asuntos relacionados con la informática.
7. Atender las audiencias que le asigne el Presidente de la República y el Secretario General de la Presidencia.
8. Divulgar las normas de carácter nacional e internacional vigentes en Colombia relacionadas con la informática.
9. Coordinar la prestación de servicios nacionales de información por las diferentes entidades regionales y del Estado.
10. Asistir a los consejos, juntas y en general a las reuniones de carácter oficial que determine el Presidente de la República.
11. Las que el Decreto extraordinario 146 de 1976 asigna en forma común a los Secretarios de la Presidencia de la República.
12. Las demás que le señale el Presidente de la República.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de septiembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.),
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
VICTOR G. RICARDO PIÑEROS.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.