DECRETO 261 DE 1987
(febrero 6)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 126 de 1986 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, que modifica la planta de personal y determina el número de trabajadores oficiales.
Nota: Derogado por el Decreto 1349 de 1990, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 126 del 18 de diciembre de 1986, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 126 DE 1986
(diciembre 18)
por el se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, y se determina el número de Trabajadores Oficiales.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1º Suprímanse los siguientes cargos de la planta de personal del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras:
… … … … … … … … … … … …
Artículo 2º Creánse los siguientes cargos en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras:
… … … … … … … … … …
Artículo 3º TRABAJADORES OFICIALES. En virtud del artículo 76 del Decreto 1042 de 1978, el número de Trabajadores Oficiales al servicio del HIMAT será de 1.016 que desarrollarán actividades relacionadas directamente con la construcción y sostenimiento de las obras públicas del Instituto.
Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el Acuerdo número 037 de abril 8 de 1986 y para su validez requiere aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a los diez y ocho (18) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
Firmado MARIO RODRIGUEZ RICO, Presidente y
GILBERTO OCHOA VELASQUEZ, Secretario.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en su parte pertinente al Decreto número 1784 de junio 3 de 1986 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de febrero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Agricultura,
LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.