DECRETO 261 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  261 DE 1987    

(febrero 6)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo número 126 de  1986 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología  y Adecuación de Tierras, HIMAT, que modifica la planta de personal y determina el  número de trabajadores oficiales.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 1349 de 1990,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el  artículo 74 del Decreto ley 1042  de 1978,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 126 del  18 de diciembre de 1986, expedido por la Junta Directiva del Instituto  Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, cuyo  texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 126 DE 1986    

(diciembre 18)    

por el se modifica la Planta de  Personal del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de  Tierras, HIMAT, y se determina el número de Trabajadores Oficiales.    

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de  Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, en uso de sus  facultades legales y estatutarias,    

ACUERDA:    

Artículo 1º Suprímanse los siguientes cargos de  la planta de personal del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y  Adecuación de Tierras:    

     

… … … … … … … … … … … …    

     

Artículo 2º Creánse los siguientes cargos en la  Planta de Personal del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y  Adecuación de Tierras:    

     

… … … … … … … … … …    

     

Artículo 3º TRABAJADORES OFICIALES. En virtud del  artículo 76 del Decreto 1042 de 1978,  el número de Trabajadores Oficiales al servicio del HIMAT será de 1.016 que  desarrollarán actividades relacionadas directamente con la construcción y  sostenimiento de las obras públicas del Instituto.    

Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de  la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el Acuerdo número 037 de  abril 8 de 1986 y para su validez requiere aprobación por Decreto del Gobierno  Nacional.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. E., a los diez y ocho (18) días del mes de diciembre de  mil novecientos ochenta y seis (1986).    

Firmado MARIO RODRIGUEZ RICO, Presidente y    

GILBERTO OCHOA VELASQUEZ, Secretario.    

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y modifica en su parte pertinente al Decreto  número 1784 de junio 3 de 1986 y las demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de febrero de 1987.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

El Ministro de Agricultura,    

LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.    

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

DIEGO YOUNES MORENO.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *