DECRETO 2603 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2603 DE 1985    

(septiembre 10)    

     

Por  el cual se modifica el Decreto 385 de 1985.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2477 de 1986,  artículo 307.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El  artículo sexto (6°) del Decreto  385 del 8 de febrero de 1985, quedará así:    

“Artículo 6° Concédese  a los medianos, pequeños y micro mineros del carbón, que a la fecha fueren  explotadores de hecho, un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir  de la vigencia del presente Decreto, para presentar ante el Ministerio de Minas  y Energía su solicitud, con el fin de que su situación sea legalizada, de  acuerdo con las normas mineras vigentes y poder gozar de los beneficios  derivados de los programas de fomento en los términos del artículo 5° del  presente Decreto”.    

     

Artículo 2° El  presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias.    

     

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E,  a 10 de septiembre de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Minas y  Energía,    

     

IVAN DUQUE ESCOBAR.          

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