DECRETO 2603 DE 1985
(septiembre 10)
Por el cual se modifica el Decreto 385 de 1985.
Nota: Derogado por el Decreto 2477 de 1986, artículo 307.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo sexto (6°) del Decreto 385 del 8 de febrero de 1985, quedará así:
“Artículo 6° Concédese a los medianos, pequeños y micro mineros del carbón, que a la fecha fueren explotadores de hecho, un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para presentar ante el Ministerio de Minas y Energía su solicitud, con el fin de que su situación sea legalizada, de acuerdo con las normas mineras vigentes y poder gozar de los beneficios derivados de los programas de fomento en los términos del artículo 5° del presente Decreto”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a 10 de septiembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
IVAN DUQUE ESCOBAR.