DECRETO 2601 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2601 DE 1984

(octubre 19)    

     

por el  cual se modifica el   Decreto  número 3369 de 6 de diciembre de 1983.    

     

El Presidente (le la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante el   Decreto  3369 de 6 de diciembre de 1983, se integró la parte Colombiana de las  Comisiones Mixtas creadas por los Acuerdos Administrativos para la prevención,  control y represión del uso y tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y  sicotrópicas, suscritos con la República de Venezuela, con la República del  Ecuador, con la República del Perú, con la República, de Honduras, con la  República Dominicana y con la República Federativa del Brasil;    

Que es necesario hacer algunas, modificaciones en la nómina  de Delegados de la parte Colombiana en las Comisiones Mixtas, por razones de  operatividad de las mismas,    

     

DECRETA*    

     

Artículo 1° El artículo primero del   Decreto  3369 de 6 de diciembre de 1983, quedará así: “La parte Colombiana de  las Comisiones Mixtas creadas por los Acuerdos Administrativos para la  prevención, control y represión del uso y tráfico ilícitos de sustancias  estupefacientes y sicotrópicas, suscritos con la República de Venezuela, con la  República del Ecuador con la República del Perú, con la República de Honduras,  con la República Dominicana y con la República Federativa del Brasil, estará  integrada por los siguientes funcionarios: El Ministro o Viceministro de  Justicia, quien la presidirá, el Procurador-o Viceprocurador General de la  Nación, un Delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien realizará  las labores de coordinación a que se refieren los mencíonados Acuerdos, el  Director General de la Policía Nacional, el Comandante del Grupo de Control de  Sustancias que producen adicción física o síquica de la Policía Nacional, el  Viceministro de Salud o el Jefe de la División de Salud Mental del Ministerio  de Salud, el Vicerninistro de Educación Nacional o el Director General de  Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Curriculum y Medios Educativos, el  Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad DAS o el Jefe de la División  de Policía Judicial del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y el  Director General de aduanas o su Delegado.    

     

Parágrafo. Cuando las Reuniones a que se refieren los:  Acuerdos Administrativos para la prevención, control y represión del uso y  tráfico ilícitos de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, se efectúen en  territorio extranjero, donde hubiere representación Diplomática de Colombia  formarán parte de la Delegación, el Embajador o Cónsul del lugar, el Agregado  Militar o de Policía y el funcionario de la Embajada o Consulado a quien  corresponda conocer de estos asuntos”.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y publíquese.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de octubre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Relaciones (E.),    

Laura  Ochoa de Ardila.    

     

El Ministro de Justicia,    

Enrique  Parejo González.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet,    

     

El Ministro de Defensa nacional (E.),    

General  Miguel Vega Uribe,    

     

El Ministro de Salud,    

Amamry  García Burgos    

     

La Ministra de Educación Nacional,    

Doris  Eder de Zambrano    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad DAS  (E.),    

Gabriel  Gutiérrez Tovar          

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