DECRETO 2600 DE 1986
(agosto 14)
Por el cual se adiciona el articulo 4° del Decreto 1830 de 1985.
Nota: Derogado por el Decreto 1700 de 1990, artículo 47.
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto Extraordinario 2017 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Adicionase el artículo 4° del Decreto 1830 de 1985, con el siguiente literal:
1. Los Vicepresidentes del Senado de la República de la Cámara de Representantes, así como sus cónyuges.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, E., a 14 de agosto de 1986.
VIGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.