DECRETO 26 DE 1989
(enero 3)
por el cual se dictan normas en materia salarial.
Nota: Derogado por el Decreto 56 de 1990, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
DECRETA:
Articulo 1º.-a partir del 1º de enero de 1989 la asignación básica mensual de los empleados del Congreso se incrementará en un veinticinco por ciento (25%).
Articulo 2º.-A partir del 1º de enero de 1989, el Subsidio de Alimentación para los empleados del Congreso se incrementará en un veinticinco por ciento (25%).
Articulo 3º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Gobierno,
César Gaviria Trujillo.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquin Barreto Ruiz.