DECRETO 26 DE 1988
(enero 12)
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Articulo 1º.-Apruébase el Acuerdo número 23 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 23 DE 1987
(diciembre 17)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional de Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las misma partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la cláusula quinta del contrato sobre administración y manejo del Fondo Nacional de Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, el día 20 de diciembre de 1978, dispone que “las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café, deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborarán anualmente la Federación con la aprobación del Comité de Cafeteros, con el voto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y su posterior sanción ejecutiva”;
c) Que el numeral 4º del articulo 2º del reglamento para el manejo del presupuesto del Fondo Nacional del Café, aprobado mediante Decreto 277 de 1986, prevé que “dada la naturaleza dinámica aletoria y estacional de las distintas variables y factores que intervienen en la determinación del presupuesto del Fondo Nacional del Café, el mismo se revisará dentro de la vigencia y podrá ser modificado cuando las circunstancias así lo indicaren, de común acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y la Federación Nacional de Cafeteros, según lo establecido en el articulo 8º de la presente reglamentación”;
d) Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del año de 1987, a fin de actualizarlo de manera tal que permita atender adecuadamente la coyuntura actual y conservar un racional equilibrio entre los ingresos los egresos;
e) Que el proyecto de actualización fue presentado al Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 3 de diciembre de 1987, reunión en la cual se decidió por unanimidad y con el voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público delegar el análisis y aprobación de tal proyecto en una comisión especial conformada por un delegado del señor Ministro de Hacienda, el Auditor Delegado de la Contraloría General de la República en la Federación y dos miembros del Comité Nacional;
f) Que la comisión especial, el día 15 de diciembre de 1987, estudió y aprobó el correspondiente proyecto de actualización del presupuesto del Fondo Nacional del Café para el año de 1987,
ACUERDA:
Articulo 1º.-Fijase en la suma de trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis millones seiscientos mil pesos ($345.846.600.000.oo) moneda corriente, la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de mil novecientos ochenta y siete, discriminada así:
INGRESOS
Ingresos por ventas de café
$224.714.800.000
Ingresos por impuesto y contribuciones
12.740.900.000
Ingresos financieros
23.148.900.000
venta insumos provisión agrícola
14.058.600.000
Reembolso de fletes en el exterior
649.000.000
Ingresos varios
401.800.000
Emisión Títulos de Ahorro Cafetero TAC
31.246.000.000
Otros recursos
2.990.700.000
Variación del activo corriente
35.895.900.000
Total ingresos
$ 345.846.600.000
EGRESOS
Compras de café
$ 160.213.000.000
Gastos operación café en el interior y en el exterior
75.203.800.000
Impuestos ad-valorem a pagar
10.164.900.000
Gastos financieros
11.381.000.000
Servicios prestados Federacafé
17.163.839.000
Gastos Campaña Roya
8.933.000.000
Gastos Generales
2.742.661.000
Costos insumos provisión agrícola
15.260.900.000
Gastos manejo insumos provisión agrícola
3.240.000.000
Préstamos concedidos
3.534.800.000
Capitalización fondos rotatorios sector cafetero
12.460.600.000
Inversiones en proyecto mercadeo, agroindustrial y
diversificación cafetera
466.000.000
Bonos, título, inversiones y reinversiones de dividendos
en entidades filiales y otras sociedades
20.045.500.000
Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos
1.385.000.000
Adquisición terrenos
102.700.000
Maquinaria y equipo
451.200.000
Disminución pasivos corriente
1.550.000.000
Servicio de la deuda
1.547.700.000
Total Egresos
$ 345.846.600.000
Articulo 2º.-Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D.E., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente,
(Fdo.) Luis Ignacio Munera Cambas.
El Secretario,
(Fdo.) Luis Carlos Villegas Echeverri.
Articulo 2º.-Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 12 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.