DECRETO 259 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  259 DE 1985    

(enero 28)    

     

por  el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ATICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 19 de diciembre 13 de 1984, del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 19 DE 1984    

(diciembre  13)    

     

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros, para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones  de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que por  medio del Acuerdo número 10 de agosto 6 de 1981, dictado por el Comité Nacional  y aprobado por medio del Decreto  número 2489 de septiembre 11 de 1981, se autorizó a la Federación Nacional  de Cafeteros de Colombia para suscribir y pagar, con recursos del Fondo  Nacional del Café y para éste, acciones de la Sociedad “Vegetales  Deshidratados de Colombia Vedescol S. A.” por la suma de cuatro millones  seiscientos veinte mil pesos ($ 4.620.000.00) moneda corriente;    

     

c) Que es  necesario aumentar el capital de la sociedad mencionada, para que ella disponga  del capital de trabajo suficiente y pueda cumplir sus planes de desarrollo;    

     

d) Que en el  presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1984, está prevista  esta inversión, por valor de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) moneda  corriente, y que en la presente sesión la señora Viceministra de Hacienda y  Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con ella,    

     

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir y  pagar, con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste, acciones de la  Sociedad “Vegetales Deshidratados de Colombia, Vedescol S. A.”, por  valor de seis millones de pesos ($ 6.000.000) moneda corriente.    

     

Artículo 2°  Facúltase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros de  Colombia para determinar la oportunidad de la suscripción y el pago de las  acciones de que trata este Acuerdo, de conformidad con las disponibilidades del  Fondo Nacional del Café.    

     

Artículo 3°  Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en  Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de diciembre de mil novecientos  ochenta y cuatro (1984).    

     

El  Presidente (fdo.),    

ADOLFO  FORERO JOVES.    

     

     

El  Secretario (fdo.),    

JORGE ARANGO  MEJIA.    

     

ARTICULO 2º  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 28 de enero de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

ROBERTO  JUNGUITO BONNET.          

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