DECRETO 259 DE 1985
(enero 28)
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ATICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 19 de diciembre 13 de 1984, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 19 DE 1984
(diciembre 13)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros, para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que por medio del Acuerdo número 10 de agosto 6 de 1981, dictado por el Comité Nacional y aprobado por medio del Decreto número 2489 de septiembre 11 de 1981, se autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir y pagar, con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste, acciones de la Sociedad “Vegetales Deshidratados de Colombia Vedescol S. A.” por la suma de cuatro millones seiscientos veinte mil pesos ($ 4.620.000.00) moneda corriente;
c) Que es necesario aumentar el capital de la sociedad mencionada, para que ella disponga del capital de trabajo suficiente y pueda cumplir sus planes de desarrollo;
d) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1984, está prevista esta inversión, por valor de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) moneda corriente, y que en la presente sesión la señora Viceministra de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con ella,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir y pagar, con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste, acciones de la Sociedad “Vegetales Deshidratados de Colombia, Vedescol S. A.”, por valor de seis millones de pesos ($ 6.000.000) moneda corriente.
Artículo 2° Facúltase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para determinar la oportunidad de la suscripción y el pago de las acciones de que trata este Acuerdo, de conformidad con las disponibilidades del Fondo Nacional del Café.
Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente (fdo.),
ADOLFO FORERO JOVES.
El Secretario (fdo.),
JORGE ARANGO MEJIA.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.