DECRETO 2589 DE 1985
(septiembre 10)
Por el cual se modifica transitoriamente el articulo 18 del Decreto 3486 de 1981.
Nota: Prorrogado parcialmente por el Decreto 2923 de 1985.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 41 y 120, numeral 12 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° En el presente año de 1985 los Rectores de establecimientos educativos no oficiales de Calendario A, presentarán la solicitud de aprobación de las tarifas de matrícula y pensión de estudios a la Secretaría de la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones, dentro del lapso comprendido entre el 1° y el 15 de octubre.
Parágrafo. Las solicitudes de aprobación de tarifas que se hubieren presentado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto en obediencia a lo contemplado en el Decreto 3486 de 1981, se considerarán presentadas el 15 de octubre del año en curso. (Nota: Ver Decreto 2923 de 1985.).
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de septiembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
LILIAM SUAREZ MELO.