DECRETO 2586 DE 1988
(diciembre 15)
Por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la Central Termoeléctrica de Barranca.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;
Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio, sobre cada kilovatio instalado, con el límite que allí mismo se señala;
Que la mencionada norma faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas Jurisdicciones se realicen las obras;
Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, dispone que la proporción de la capacidad instalada de la central que corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica, se determinará por medio de decreto en cada caso;
Que en Jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, la Electrificadora de Santander S. A., ESSA, adelantó la construcción de las Centrales Termoeléctricas de Barranca I, II y III y el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL, la construcción de la Central Termoeléctrica de Barranca IV;
Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982 reglamentario de la Ley 56 de 1981; el Ministerio de Minas y Energía expidió las Resoluciones número 00863 de mayo 10 de 1983, mediante la cual se fija la capacidad instalada para las Centrales Termoeléctricas Barranca I, II, III y la número 752 de junio 4 de 1986 mediante la cual se fija la capacidad instalada para la Central Barranca IV y se señala la entrada en operación de las Centrales Barranca I, II, III y IV;
Que por lo tanto se hace necesario expedir la providencia de que tratan los artículos 7° de la Ley 56 de 1981 y 13 del Decreto 2024 de 1982 para las Centrales Termoeléctricas de Barranca I, II, III y IV,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjase la proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio a la capacidad instalada en las Centrales Termoeléctricas de Barranca I, II, III y IV entre los municipios afectados por esta obra así:
Nombre de la Planta: Barranca I.
Municipio afectado: Barrancabermeja.
Factor de proporción: 100%.
Equivalente en kilovatios: 12.500.
Nombre de la Planta: Barranca II.
Municipio afectado: Barrancabermeja
Factor de proporción: 100%.
Equivalente en kilovatios: 12.500.
Nombre de la Planta: Barranca III.
Municipio afectado: Barrancabermeja.
Factor de proporción: 100%.
Equivalente en kilovatios: 66.000.
Nombre de la Planta: Barranca IV.
Municipio afectado: Barrancabermeja.
Factor de proporción: 100%.
Equivalente en kilovatios: 32.000.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Minas y Energía,
OSCAR MEJIA VALLEJO.