DECRETO 2586 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2586 DE 1988    

(diciembre  15)    

     

Por  el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios  afectados el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la  Central Termoeléctrica de Barranca.    

     

El Presidente de la República, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 56 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el  artículo 7° de la Ley 56 de 1981,  preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;    

Que el  literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas  con el impuesto de industria y comercio, sobre cada kilovatio instalado, con el  límite que allí mismo se señala;    

Que la  mencionada norma faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto la proporción  en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en  cuyas Jurisdicciones se realicen las obras;    

Que el  artículo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981, dispone  que la proporción de la capacidad instalada de la central que corresponda a  cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica, se  determinará por medio de decreto en cada caso;    

Que en  Jurisdicción del Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, la  Electrificadora de Santander S. A., ESSA, adelantó la construcción de las  Centrales Termoeléctricas de Barranca I, II y III y el Instituto Colombiano de  Energía Eléctrica ICEL, la construcción de la Central Termoeléctrica de  Barranca IV;    

Que con  fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982  reglamentario de la Ley 56 de 1981; el  Ministerio de Minas y Energía expidió las Resoluciones número 00863 de mayo 10  de 1983, mediante la cual se fija la capacidad instalada para las Centrales  Termoeléctricas Barranca I, II, III y la número 752 de junio 4 de 1986 mediante  la cual se fija la capacidad instalada para la Central Barranca IV y se señala  la entrada en operación de las Centrales Barranca I, II, III y IV;    

Que por lo  tanto se hace necesario expedir la providencia de que tratan los artículos 7°  de la Ley 56 de 1981 y 13 del  Decreto 2024 de 1982  para las Centrales Termoeléctricas de Barranca I, II, III y IV,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Fíjase la proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y  comercio a la capacidad instalada en las Centrales Termoeléctricas de Barranca  I, II, III y IV entre los municipios afectados por esta obra así:    

     

Nombre de la  Planta: Barranca I.    

Municipio  afectado: Barrancabermeja.    

Factor de  proporción: 100%.    

Equivalente  en kilovatios: 12.500.    

     

Nombre de la  Planta: Barranca II.    

Municipio  afectado: Barrancabermeja    

Factor de  proporción: 100%.    

Equivalente  en kilovatios: 12.500.    

     

Nombre de la  Planta: Barranca III.    

Municipio  afectado: Barrancabermeja.    

Factor de  proporción: 100%.    

Equivalente  en kilovatios: 66.000.    

     

Nombre de la  Planta: Barranca IV.    

Municipio  afectado: Barrancabermeja.    

Factor de  proporción: 100%.    

Equivalente  en kilovatios: 32.000.    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Minas y Energía,    

OSCAR MEJIA  VALLEJO.          

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