DECRETO 2584 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2584 DE 1988    

(diciembre  14)    

     

Por el cual se determina el grado de tutela administrativa y se  señalan las condiciones y porcentajes de participación del Instituto Colombiano  de Energía Eléctrica en una sociedad.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 59 de 1987 y,    

     

CONSIDERANDO:    

     

1. Que el Decreto Ley 077 de  1987, dispuso la supresión de las funciones de centralización y  distribución de energía eléctrica que venia cumpliendo la Corporación Autónoma  Regional del Quindío y que en su lugar las mismas fueren atendidas por el  Instituto Colombiano de Energía Eléctrica o una de sus Electrificadoras;    

2. Que ha  sido expedida la Ley 59 de 1987, por  medio de la cual se autoriza a unas entidades adscritas al Ministerio de Minas  y Energía para constituir sociedades o asociaciones;    

3. Que el  Sector Público del Departamento del Quindío, por intermedio de las autoridades  seccionales y locales competentes ha manifestado interés en asociarse con el  Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, en procura de optimizar el servicio;    

4. Que el  interés de la región, concuerda con la política nacional del sector, de  concentrar la administración y planeación del servicio con el fin de garantizar  el aprovechamiento de economías de escala y demás beneficios que se derivan de  este tipo de acciones,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  De conformidad con las facultades previstas en la Ley 59 de 1987 y demás normas  concordantes, autorízase al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica-ICEL-para  celebrar contrato de sociedad con el Gobierno Departamental del Quindío y los  Municipios que integran su territorio, cuyo objeto será la prestación del  servicio público de generación, transmisión, transformación, compra, venta y  distribución de energía, con domicilio en Armenia.    

     

Artículo 2°  La sociedad que se constituya para tal efecto, será una entidad descentralizada  indirecta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía y que  de conformidad con el artículo 4° del Decreto 130 de 1976,  se somete al régimen jurídico previsto para las empresas industriales y  comerciales del Estado.    

     

Artículo 3°  La tutela administrativa técnica y financiera será ejercida por el Instituto  Colombiano de Energía Eléctrica-ICEL-, con el fin de garantizar la concordancia  con las políticas generales del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 4°  El Instituto Colombiano de Energía Eléctrica-ICEL-participará hasta con un  porcentaje del 46.5% del capital de la sociedad.    

     

Parágrafo.  No obstante, el porcentaje de participación podrá modificarse de acuerdo con  las circunstancias para el cabal cumplimiento de sus objetivos y, previos los  requisitos de ley y estatutarios.    

     

Artículo 5°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá D. E., a 14 de diciembre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro  de Minas y Energía,    

     

OSCAR MEJIA  VALLEJO.          

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