DECRETO 2569 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2569 DE 1986    

(agosto 6)    

     

Por  cual se crea el Consejo Asesor de Imprentas Oficiales.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 2024 de 1992,  artículo 1º.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial  de las conferidas por el Decreto 1050 de 1968,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que existe la  necesidad de racionalizar la producción y suministro de impresos en las  entidades del Estado de orden nacional;    

Que es indispensable  detener el crecimiento desordenado de talleres gráficos en las referidas  entidades,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Créase el  Consejo Asesor de Imprentas Oficiales, adscrito al Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, como organismo Asesor y de Consulta y  Coordinación del Gobierno Nacional, integrado por:    

     

-El Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

-El Ministro de  Desarrollo Económico o su delegado.    

-El Jefe del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.    

-El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

     

-El Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado.    

-El Director del  Instituto Colombiano de Comercio Exterior-INCOMEX-o su delegado.    

-El Director de la  Imprenta Nacional.    

-Tres (3)  representantes de la Asociación Nacional de Industriales de las Artes  Gráficas-ANDIGRAF-.    

-Un (1) representante  de la Federación de Cooperativas de Impresores y Papeleros-FEIMPREPAL-.    

     

Parágrafo. El Consejo  será presidido por el Secretario General de la Presidencia de la República o su  delegado.    

     

Artículo 2º El Consejo  Asesor de Imprentas Oficiales se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez  cada seis (6) meses, y extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente o  lo soliciten dos o más de sus miembros.    

     

Artículo 3º La  Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo del Director de la Imprenta  Nacional.    

     

Artículo 4º El Consejo  Asesor de Imprentas Oficiales contará con la Asesoría Técnica permanente del Comité  Sectorial Mixto para la Industria de Artes Gráficas del Ministerio de  Desarrollo Económico.    

Artículo 5° Son  funciones del Consejo Asesor de Imprentas Oficiales:    

a) Evaluar el  suministro de impresos en todas las entidades estatales del orden nacional y  producir recomendaciones para su racionalización;    

b) Llevar un registro  detallado de los talleres gráficos existentes en los Ministerios, Departamentos  Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales,  Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y  Sociedades de Economía Mixta que tengan tratamiento de Empresas Industriales y  Comerciales del Estado;    

c) Estudiar todos los  proyectos de creación o ampliación de talleres gráficos de las entidades mencionadas  en el literal anterior;    

d) Emitir concepto  previo o la expedición de cualquier norma general por parte de los referidos  organismos o entidades administrativas, cuando la norma tenga por objeto  regular las actividades de talleres gráficos del Estado;    

e) Asesorar al  Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, en el trámite de aprobación  de licencias de importación de bienes de capital con destino a los talleres  gráficos del Estado.    

     

Artículo 6º El Consejo  Asesor de Imprentas Oficiales tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de su  instalación, para adelantar estudio pormenorizado de la situación actual de los  talleres gráficos del Estado y presentar recomendaciones al Gobierno Nacional  sobre la materia.    

     

Artículo 7º El Consejo  Asesor de las Imprentas Oficiales dictará su reglamento interno, dentro de los  sesenta (60) días siguientes a la vigencia de este Decreto.    

     

Artículo 8º Este Decreto  rige a partir de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 6 de agosto de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  HUGO PALACIOS MEJIA. El Ministro de Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO  GUERRERO. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, VICTOR G. RICARDO. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,  CESAR VALLEJO MEJIA. La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio  Civil, ERICINA MENDOZA SALADEN.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *