DECRETO 2567 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2567 DE 1988    

(diciembre  13)    

     

Por  el cual se establece la forma de pago del subsidio de transporte urbano  colectivo.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constituciones y legales y en especial de las que le confieren el  ordinal 3° del artículo 120 de  la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 30 de 1982, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el  artículo 7° de la Ley 30 de 1982 prevé  que “El Fondo Vial Nacional pagará a la Corporación Financiera del Transporte  una suma no superior al cinco por ciento (5%) de la participación de que habla  el artículo segundo de la ley con destino al subsidio del transporte urbano  colectivo.    

     

Parágrafo.  La forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago,  término y vigencia de esta suma será determinado por el Gobierno  Nacional”.    

Que en el  Presupuesto Nacional de la vigencia de 1988 se apropiaron los recursos  provenientes de la Ley 30 de 1982 con  destino al subsidio de transporte urbano colectivo, como transferencia del  Ministerio de Desarrollo Económico a la Corporación Financiera del Transporte,  como se venía haciendo en las vigencias anteriores.    

Que la Ley 46 de 1987 sobre  presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia  fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1988  estableció el presupuesto de rentas y recursos de capital, ingresos corrientes,  impuesto indirectos, impuestos sobre producción y consumo, impuestos ad valorem  a la gasolina y al ACPM por un valor de $ 63.731.100.000.00 y en el presupuesto  de gastos para el Ministerio de Desarrollo Económico-funcionamiento-Transferencias,  Capítulo 1, Dirección Superior, artículo 2334, Subsidio de Transporte,  Corporación Financiera del Transporte una partida de $ 4,260.000.000.00.    

Que con la Ley 33 del  24 de agosto de 1988 se adicionó el presupuesto de rentas y recursos de  capital de la vigencia fiscal de 1988 que con base en el certificado de  disponibilidad expedido por el señor Contralor General de la República, del impuesto  ad valorem a la gasolina y al ACPM por Valor de $ 13.618.000.000.00, del cual  se utilizó $ 12.937.955.000.00, cuya cifra coincide con la adición del  presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Obras Públicas y  Transporte, Fondo Vial Nacional, Fondo Nacional de Caminos Vecinales y  Ferrocarriles Nacionales de Colombia.    

Que al  establecerse en la ley de presupuesto anteriormente mencionada la forma de  distribución de los recursos provenientes de la Ley 30 de 1982 con  destino al subsidio de transporte urbano colectivo como una transferencia  presupuestal del Ministerio de Desarrollo Económico a la Corporación Financiera  del Transporte, se hace necesario ordenar los giros respectivos para el pago  del mencionado subsidio.    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Ordénase al Ministerio de Desarrollo Económico girar a la Corporación  Financiera del Transporte las sumas apropiadas en la Ley de Presupuesto para la  vigencia fiscal del 1° de enero al  31 de diciembre de 1988, para el pago del subsidio al transporte urbano  colectivo de conformidad con los requisitos establecidos en el Decreto 1976 de 1988.    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha da su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.E., a 13 de diciembre de 1988.    

VIRGILIO  BARCO.    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALAN MANTILLA.    

     

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

CARLOS  ARTURO MARULANDA RAMIREZ.    

     

El Ministro  de Obras Públicas y Transporte,    

LUIS  FERNANDO JARAMILLO CORREA.    

           

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