DECRETO 2566 DE 1988
(diciembre 13)
Por el cual se convoca el Consejo Nacional Laboral.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 54 de 1987.
DECRETA:
Artículo 1° Convócase el Consejo Nacional Laboral para que, a partir del 14 de diciembre de 1988, sirva de organismo consultor del Gobierno Nacional para la fijación del salario mínimo, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 3° de la Ley 54 de 1987.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 13 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JUAN MARTIN CAICEDO FERRER.