DECRETO 2564 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2564 DE 1984

(octubre 16)    

     

por el cual se crea el Consejo Nacional  Coordinador para la celebración del Año Internacional de la Juventud.    

     

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 971 de 1985.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los literales b)  y f) 8 del artículo 16 del Decreto 088 de 1976,  artículo 1° del Decreto 1050 de 1968  y numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Ministerio de Educación  Nacional debe adoptar la política nacional en materia de educación, ciencia y  cultura, educación física, recreación y deportes, en concordancia con los  planes generales de desarrollo;    

     

Que debe promover por sí o por  medio de los establecimientos públicos del sector educativo, la expansión y  mejora de la educación, la ciencia y la cultura y el deporte en todos sus  niveles, en forma directa o mediante la cooperación con instituciones oficiales  o privadas;    

     

Que las Naciones Unidas en su  Resolución número 34/151 del 17 de diciembre de 1979, designó a 1985 como Año  Internacional de la Juventud, bajo el lema participación, desarrollo y paz;    

     

Que el Decreto  2743 de noviembre 6 de 1968 en su artículo 8° dice: El Instituto Colombiano  de la Juventud y el Deporte, tendrá a su cargo el desarrollo y la ejecución de  los planes de estímulo y fomento de la educación física, el deporte, las  actividades recreativas y de bienestar para la juventud, correspondientes a la  política general que formule el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de  Educación, y según las decisiones que tomo la Junta Directiva del Instituto;    

     

Que es necesario coordinar las  acciones estatales y privadas en pro de la realización del Año Internacional de  la Juventud,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase el Consejo  Nacional Coordinador para el “Año Internacional de la Juventud 1985”,  con la representación de todos los sectores públicos y privados dedicados total  o parcialmente a programas de bienestar en el área de juventud, o que por sus  propias características realicen aportes significativos a este sector de la  población, el cual estará integrado así:    

     

El Ministro de Educación  Nacional o su delegado, el Director de la Campaña de Instrucción Nacional  “Camina”.    

     

El Director del Instituto  Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, o su delegado, quien lo  presidirá.    

     

El jefe de la Unidad de  Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

     

Un representante de la  Secretaría de Integración Popular de la Presidencia de la República.    

     

Un representante del Comité  Nacional de Organizaciones no Gubernamentales de Juventud.    

     

Un representante de la  Conferencia Episcopal de Colombia, “Comisión de Juventud”.    

     

Un representante de la  Coordinadora Nacional de Juventudes.    

     

Un representante de la  Asociación Nacional de Estudiantes.    

     

Un representante de las  Asociaciones Juveniles reconocidas ante la Junta Directiva de Coldeportes.    

     

Parágrafo 1° El Consejo que se  constituye tendrá una a duración temporal hasta el 31 de diciembre de 1985 y  estará adscrito al Ministerio de Educación Nacional.    

     

Parágrafo 2° El Director de  Coldeportes debidamente autorizado por el Consejo Coordinador podrá invitar a  participar en las deliberaciones del Consejo, a personas naturales o jurídicas  que éste crea necesarias.    

     

Artículo 2° La coordinación  general del Consejo y sus acciones las ejercerá el Instituto Colombiano de la  Juventud y el Deporte, Coldeportes, quien designará un funcionario para tal  fin.    

     

Artículo 3° Serán funciones  del Consejo Nacional Coordinador del Año internacional de la Juventud 1985, las  o siguientes:    

     

a) Elaborar un plan de  actividades tendientes a celebrar el “Año Internacional de la Juventud  1985”, y someterlo a la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

b) Aprovechar esta celebración  para formular políticas y planes estructurados que busquen mejorar la situación  del joven y recomendarlos al Gobierno Nacional.    

     

c) Coordinar acciones  estatales y privadas, nacionales e internacionales en atención a la  problemática juvenil, en busca de acciones conjuntas pro celebración del  “Año Internacional de la Juventud 1985”.    

     

d) Canalizar todas las  actividades tendientes a conmemorar esta celebración.    

     

e) Promover la adquisición de  recursos nacionales e internacionales de carácter oficial y privado, velando  por su correcta destinación y aplicación en proyectos específicos para la  juventud.    

     

f) Constituir sub-comités  operativos de trabajo.    

     

g) Coordinar la creación de  sub-consejos de trabajo regionales en todas las entidades territoriales del  país.    

     

h) Elaborar su propio  reglamento.    

     

i) Evaluar las actividades del  “Año Internacional de la Juventud 1985”.    

     

Artículo 4° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

16 de octubre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Educación  Nacional,    

Doris Eder de Zambrano.          

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