DECRETO 2563 DE 1985
(septiembre 6)
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 75 de 1984.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 10 del Decreto 75 de 1984 así: “Sin perjuicio de lo establecido en el literal f) del artículo 7° del Decreto 75 de 1984, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, las entidades territoriales descentralizadas de todos los órdenes administrativos, deberán remitir los envíos de correspondencia y objetos postales incluidos dentro del Monopolio Postal a nivel urbano, nacional e internacional, a través de la Administración Postal Nacional-ADPOSTAL-de conformidad con las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten, para regular la prestación de diversas modalidades de correo.
La presente disposición se aplicará sin perjuicio de las franquicias postales creadas por la ley en beneficio de entidades y dependencias oficiales o para el ejercicio de determinadas funciones públicas.
Parágrafo. Para los efectos de la presente disposición el término entidades descentralizadas comprenderá aquellas del orden nacional, departamental, municipal, distrital, intendencial y comisarial.
Artículo 2° La Administración Postal Nacional podrá, dentro de los márgenes señalados por la Junta Nacional de Tarifas, establecer tarifas especiales para la prestación del servicio de correos en relación con la facturación de las entidades oficiales, en cuantías inferiores a las fijadas para la correspondencia ordinaria, según criterios de rentabilidad que permitan su costeabilidad y el mejoramiento de los servicios.
Artículo 3° Corresponde al Ministerio de Comunicaciones y a la Administración Postal Nacional, velar por la observancia y aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de septiembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Comunicaciones (E),
MARIA CRISTINA MEJIA DE MEJIA.