DECRETO 2563 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2563 DE 1985    

(septiembre  6)    

     

Por  el cual se modifica y adiciona el Decreto número  75 de 1984.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le  confiere el ordinal 3° del  artículo 120 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Modifícase el artículo 10 del Decreto 75 de 1984  así: “Sin perjuicio de lo establecido en el literal f) del artículo 7°  del Decreto 75 de 1984,  los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, las  entidades territoriales descentralizadas de todos los órdenes administrativos,  deberán remitir los envíos de correspondencia y objetos postales incluidos  dentro del Monopolio Postal a nivel urbano, nacional e internacional, a través  de la Administración Postal Nacional-ADPOSTAL-de conformidad con las  disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten, para regular la  prestación de diversas modalidades de correo.    

     

La presente  disposición se aplicará sin perjuicio de las franquicias postales creadas por  la ley en beneficio de entidades y dependencias oficiales o para el ejercicio  de determinadas funciones públicas.    

     

Parágrafo.  Para los efectos de la presente disposición el término entidades  descentralizadas comprenderá aquellas del orden nacional, departamental,  municipal, distrital, intendencial y comisarial.    

     

Artículo 2°  La Administración Postal Nacional podrá, dentro de los márgenes señalados por  la Junta Nacional de Tarifas, establecer tarifas especiales para la prestación  del servicio de correos en relación con la facturación de las entidades  oficiales, en cuantías inferiores a las fijadas para la correspondencia  ordinaria, según criterios de rentabilidad que permitan su costeabilidad y el  mejoramiento de los servicios.    

     

Artículo 3°  Corresponde al Ministerio de Comunicaciones y a la Administración Postal  Nacional, velar por la observancia y aplicación de lo dispuesto por el presente  Decreto.    

     

Artículo 4°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 6 de septiembre de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

     

La Ministra  de Comunicaciones (E),    

MARIA  CRISTINA MEJIA DE MEJIA.    

           

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