DECRETO 256 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  256 DE 1986    

(enero 23)    

     

Por  el cual se crea un Consejo Superior.    

     

Nota: Derogado  por el Decreto 1587 de 1989,  artículo 11.    

     

 El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase el  Consejo Superior de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para formular  recomendaciones relativas a los programas de rehabilitación de la entidad.    

     

Artículo 2° El  Consejo que por este Decreto se crea estará integrado por:    

-El Viceministro de  Obras Públicas y Transporte, quien lo presidirá.    

-El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público.    

-El Viceministro de  Trabajo y Seguridad Social.    

-El Subjefe del  Departamento Nacional de Planeación.    

-Un representante del  Sindicato de base de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia.    

Un representante de  los usuarios del ferrocarril.    

Dos representantes  personales del presidente de la República de su libre designación y remoción.    

Actuará como  Secretario el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas  y Transporte.    

     

Parágrafo. Los  representantes del Sindicato y de los usuarios serán de libre designación y  remoción del Presidente de la República, quien los escogerá de ternas que  presenten para el efecto los representantes de las agremiaciones.    

     

Artículo 3° El  Consejo Superior tendrá como funciones las que se señalan a continuación:    

1. Realizar las  actividades inherentes a la supervisión de los proyectos de rehabilitación de  ferrocarriles;    

2. Formular  recomendaciones para la buena marcha de los proyectos de rehabilitación al  Ministro de Obras Públicas y Transporte;    

3. Solicitar informes  a las entidades que participan en el desarrollo de programas de rehabilitación.    

     

Artículo 4° El  Consejo se reunirá a solicitud del Ministro de Obras Públicas y Transporte.    

A sus sesiones podrán  asistir, por invitación de su Presidente, otras personas sean o no funcionarios  públicos.    

     

Artículo 5° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 23 de enero de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.    

     

El Ministro de Trabajo  y Seguridad Social,    

JORGE CARRILLO ROJAS.    

     

El Ministro de Obras  Públicas y Transporte,    

RODOLFO SEGOVIA SALAS.    

     

El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación,    

JORGE OSPINA SARDI.          

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