DECRETO 2555 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2555 DE 1988    

(diciembre  13)    

     

Por  el cual se reglamenta el articulo 96 de la Ley 75 de 1986.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y, en especial, de las contempladas en el artículo  120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Están exentas del impuesto del 18% de que trata el artículo 96 de la Ley 75 de 1986, las  importaciones de bienes y equipos destinados a la salud, a la investigación científica  y tecnológica y a la educación, donados por personas, entidades y gobiernos  extranjeros a favor de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, unas y  otras.    

Así mismo,  estarán exentas del impuesto del 18% las importaciones de toda clase de bienes  y equipos objeto de donaciones de gobierno a gobierno.    

     

Artículo 2°  La exención a la importación de estos bienes deberá ser calificada  favorablemente por un comité compuesto por el Ministro de Hacienda y Crédito  Público, o su delegado, quien lo presidirá; el Director General de Impuestos, o  su delegado; y el Director General del Presupuesto, o su delegado, y el  Director General de Aduanas, o su delegado, quien actuará como Secretario del  mismo.    

La Dirección  General de Aduanas reconocerá la exención a que se refiere el presente  artículo.    

     

Artículo 3°  El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su  publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.E., a 13 de diciembre de 1988.    

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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