DECRETO 2555 DE 1988
(diciembre 13)
Por el cual se reglamenta el articulo 96 de la Ley 75 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las contempladas en el artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Están exentas del impuesto del 18% de que trata el artículo 96 de la Ley 75 de 1986, las importaciones de bienes y equipos destinados a la salud, a la investigación científica y tecnológica y a la educación, donados por personas, entidades y gobiernos extranjeros a favor de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, unas y otras.
Así mismo, estarán exentas del impuesto del 18% las importaciones de toda clase de bienes y equipos objeto de donaciones de gobierno a gobierno.
Artículo 2° La exención a la importación de estos bienes deberá ser calificada favorablemente por un comité compuesto por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, quien lo presidirá; el Director General de Impuestos, o su delegado; y el Director General del Presupuesto, o su delegado, y el Director General de Aduanas, o su delegado, quien actuará como Secretario del mismo.
La Dirección General de Aduanas reconocerá la exención a que se refiere el presente artículo.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 13 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.