DECRETO 2554 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2554 DE 1986    

(agosto 6)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1668 de 1996,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el  artículo 5º del Decreto‑ley  2336 de 1971,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º Apruébase  el Acuerdo número 014 de 1986 de la Junta Directiva del Club Militar, por el  cual se determina la estructura orgánica del Club Militar y se fijan las  funciones de sus dependencias, y cuyo texto ese el siguiente:    

     

ACUERDO 014 DE 1986    

(julio 23)    

por el cual se  determina la estructura orgánica del Club Militar y se fijan las funciones de  sus dependencias.    

     

La Junta Directiva del  Club Militar, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y visto el  concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º La  organización administrativa del Club Militar será la siguiente:    

     

1. Junta Directiva.    

     

2. Dirección General.    

     

3. Subdirección  General.    

  3.0.1.  Sección de Socios.    

  3.0.2.  Sección de Adquisiciones y Suministros.    

  3.1.  DIVISION OPERATIVA.    

  3.1.1.  Sección de Alojamiento    

  3.1.2. Sección  de Alimentos y Bebidas.    

  3.2.  DIVISION FINANCIERA.    

  3.2.1.  Sección de Contabilidad    

  3.2.2  Sección de Tesorería    

  3.3.3.  Sección de Costos.    

  3.3.  DIVISION ADMINISTRATIVA    

  3.3.1.  Sección de Personal.    

  3.3.2.  Sección de Mantenimiento.    

  3.4. SECCIONAL  MELGAR.    

     

4. ORGANOS DE  COORDINACION Y ASESORIA.    

  4.1. Junta  de Licitaciones y Adquisiciones    

  4.2.  Comisión de Personal.    

     

Artículo 2º La Junta  Directiva y el Director General del Club Militar desarrollarán las funciones  previstas en los Estatutos y en las demás disposiciones que los modifiquen o  adicionen.    

     

Artículo 3º  SUBDIRECCION GENERAL: Son funciones de la Subdirección General las siguientes:    

a) Asesorar a la  Dirección General en la preparación de los planes y programas relacionados con  las actividades propias del Club;    

b) Coordinar y  controlar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras del  Club;    

c) Controlar el  cumplimiento de las normas, disposiciones, políticas y procedimientos adoptados  por la entidad para el desarrollo de sus actividades;    

d) Estudiar y  conceptuar sobre las solicitudes de aspirantes a socios;    

e) Presentar los  informes que le sean solicitados por la Dirección General; y    

f) Las demás que le  sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 4º SECCION DE  SOCIOS: Son funciones de la Sección de Socios las siguientes:    

a) Procesar los  documentos relacionados con la admisión, registro, control y retiro de Socios;    

b) Promover actos  sociales, culturales y deportivos de acuerdo con los programas aprobados por la  Dirección General;    

c) Mantener informados  a los Socios de las disposiciones, reglamentos y actividades del Club, así como  del resultado de sus solicitudes y reclamos;    

d) Programar y  elaborar la carnetización de Socios;    

e) Velar por el  cumplimiento de las normas protocolarias;    

f) Presentar los  informes que le sean solicitados por la Subdirección General, y    

g) Las demás que le  sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 5º SECCION DE  ADQUISICIONES Y SUMINISTROS: Son funciones de la Sección de Adquisiciones y  Suministros las siguientes:    

a) Elaborar el  programa anual de compras;    

b) Cumplir el proceso  de adquisición, almacenaje, custodia y distribución de los bienes y elementos  que requiera el Club para su funcionamiento;    

c) Programar,  coordinar y tramitar las adquisiciones de elementos de consumo, comestibles y  bebidas en coordinación con la Sección de Alimentos y Bebidas;    

d) Elaborar los  pliegos de condiciones generales de licitaciones para compras y suministros;    

e) Llevar el registro  de proveedores y contratistas;    

f) Llevar el registro  consolidado de los almacenes y la despensa y el registro de los bienes bajo  responsabilidad de cada dependencia;    

g) Realizar análisis  periódicos de la situación de los almacenes y fijar existencias mínimas de  artículos, bienes y repuestos necesarios para el normal funcionamiento del  Club;    

h) Realizar  inventarios selectivos y físicos semestrales en los almacenes en coordinación  con la Sección de Costos y rendir los informes pertinentes;    

i) Realizar  investigaciones de mercado tendientes a programar adquisiciones;    

j) Presentar los  informes que le sean solicitados por la Subdirección General, y    

k) Las demás que le  sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 6º DIVISION  OPERATIVA: Son funciones de la División Operativa las siguientes:    

a) Dirigir y coordinar  las actividades de las Secciones de Alojamiento y Alimentos y Bebidas, velando  por la adecuada prestación de los servicios;    

b) Elaborar y  coordinar los programas culturales, sociales y recreativos;    

c) Velar por la  correcta utilización de los equipos e Instalaciones destinados a la prestación  de los servicios;    

d) Llevar estadísticas  sobre el movimiento y utilización de los diferentes servicios del Club;    

e) Presentar los  informes que le sean solicitados por la Subdirección General; y    

f) Las demás que le  sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7º SECCION DE  ALOJAMIENTO: Son funciones de la Sección de Alojamiento las siguientes:    

a) Coordinar y  controlar las actividades de recepción, habitaciones y lavandería;    

b) Atender  reservaciones personales, escritas y telefónicas de la Sede Principal y la  Seccional;    

c) Llevar el registro  y control de entrada y salida de huéspedes;    

d) Responder por el  mantenimiento y buena presentación del área de habitaciones;    

e) Elaborar la programación  para época de temporada en la Seccional, rendir el informe correspondiente de  ocupación y llevar el gárdex actualizado de usuarios;    

f) Llevar datos  estadísticos de venta de servicios de habitaciones que permitan establecer el  comportamiento ocupacional;    

g) Las demás que le  sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 8º SECCION DE  ALIMENTOS Y BEBIDAS: Son funciones de la Sección de Alimentos y Bebidas las  siguientes:    

a) Organizar,  coordinar y controlar el trabajo ordinario y especial de la cocina principal,  cafetería, comedores y bares del Club;    

b) Atender los actos  sociales autorizados y elaborar los contratos correspondientes con sujeción a  normas y procedimientos establecidos;    

c) Supervisar la  preparación de alimentos y bebidas y velar por la calidad y presentación de los  mismos;    

d) Presentar los  informes requeridos sobre la utilización de los servicios; y    

e) Las demás que le  sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 9º DIVISION  FINANCIERA: Son funciones de la División Financiera las siguientes:    

a) Dirigir y coordinar  las actividades correspondientes a las Secciones de Contabilidad, Tesorería y  Costos;    

b) Asesorar a la  Dirección General en la formulación y definición de políticas financieras del  Club;    

c) Proponer y  desarrollar las normas de administración financiera y los sistemas contables y  de control, en concordancia con las disposiciones legales vigentes;    

d) Elaborar el  anteproyecto de presupuesto, los proyectos de adiciones y traslados  presupuestales, y los acuerdos mensuales de gastos;    

e) Supervisar y  controlar la adecuada ejecución del presupuesto;    

f) Dirigir la  elaboración del balance general y demás estados financieros, y presentarlos a  la Dirección General;    

g) Verificar la  exactitud de las transacciones financieras, de los registros contables y de la  información estadística;    

h) Efectuar la  auditoría interna del Club y llevar el control del inventario del activo fijo y  del activo de operación;    

i) Implantar y  mantener un sistema de costos de los servicios que presta el Club y preparar  los estudios que permitan la fijación de precios y tarifas;    

j) Controlar y  verificar los ingresos y egresos, y custodiar los valores y documentos que  pertenezcan al Club;    

k) Programar y ejecutar  las actividades relacionadas con el recaudo de cartera;    

l) Preparar los  informes requeridos por los organismos oficiales y la Dirección General del  Club; y    

m) Las demás que le  sean asignadas y esté acorde con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 10. SECCION  DE CONTABILIDAD: Son funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:    

a) Ejecutar los  registros contables de todas las operaciones financieras, verificando su  correcta aplicación, con sujeción al Manual correspondiente y en concordancia  con las normas legales vigentes;    

b) Registrar las  cuentas de proveedores y otros acreedores, vigilando que los pagos se efectúen  con la debida oportunidad;    

c) Registrar en los  libros mayores y auxiliares las operaciones contables de acuerdo con los  principios y normas generalmente aceptadas sobre la materia;    

d) Elaborar el balance  mensual de pruebas, el balance general del Club y demás estados financieros, de  acuerdo con las normas vigentes;    

e) Las demás que le  sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 11. SECCION  DE TESORERIA: Son funciones de la Sección de Tesorería las siguientes:    

a) Recaudar, consignar  y responder por los valores provenientes de las actividades del Club y de las  obligaciones de los socios clasificando, registrando y reportando los ingresos  diariamente;    

b) Registrar  obligaciones contraídas por el Club, elaborar los cheques para cancelar a  proveedores, contratistas y demás acreedores y efectuar los pagos  correspondientes, con base en los comprobantes y con sujeción a las normas  administrativas y fiscales;    

c) Mantener  actualizados los libros de caja y bancos y rendir informes diarios de  disponibilidad de fondos;    

d) Presentar a la  Dirección General informes periódicos y ocasionales sobre el estado de las  inversiones temporales efectuadas por el Club y su movimiento de fondos;    

e) Programar,  coordinar y controlar el servicio de caja y efectuar arqueos;    

f) Responder por el  fondo fijo de caja menor, legalizando su manejo y los reembolsos;    

g) Efectuar  oportunamente los cobros de las obligaciones contraídas por los Socios;    

h) Custodiar los  títulos valores, dineros, documentos, libros de cuentas por cobrar y tarjetas  de cuentas corrientes, efectuando en éstas los registros de cargos y abonos  diariamente;    

i) Coordinar con las  Divisiones de Sistematización de Datos del Ministerio de Defensa Nacional,  Policía Nacional y Cajas de Retiro, los descuentos de las obligaciones de los  Socios del Club y el oportuno giro de las sumas deducidas;    

j) Rendir informes,  presentar análisis y recomendar métodos y procedimientos que agilicen la  recuperación de cartera;    

k) Rendir informe  semestral de cuentas por cobrar, clasificándolas por orden de antigüedad;    

l) Presentar informe  mensual a la División Financiera de los ajustes y cuotas de sostenimiento  causadas, para efectos de los estados financieros;    

m) Las demás que le  sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 12. SECCION  DE COSTOS: Son funciones de la Sección de Costos las siguientes:    

a) Ejecutar, coordinar  y controlar las actividades tendientes al establecimiento de los costos de  producción de comestibles, bebidas y demás productos terminados;    

b) Recopilar,  clasificar, registrar y analizar la información de costo de materias primas  utilizadas en la preparación de los platos de las cartas y menús;    

c) Liquidar y  recomendar precios de venta para comestibles, bebidas y cigarrería, de acuerdo  con las políticas establecidas por la Dirección General;    

d) Ejecutar, valorizar  y liquidar mensualmente los inventarios físicos de comestibles, bebidas y  cigarrería en las áreas de producción y despensa;    

e) Rendir informes  mensuales de costos en forma consolidada y por áreas de comestibles y bebidas;    

f) Registrar y  controlar diariamente el valor autorizado de consumos de los funcionarios del  Club;    

g) Valorizar y  liquidar los traspasos, transferencias y pedidos de comestibles y bebidas a las  áreas de producción y venta;    

h) Efectuar análisis  de mermas por deshidratación, descongelación, desechos, grasas y otros factores  que inciden en los costos de materias primas;    

i) Mantener la  información inmediata de costos que permita la fijación de precios y tarifas;    

j) Las demás que le  sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 13. DIVISION  ADMINISTRATIVA: Son funciones de la División Administrativa las siguientes:    

a) Orientar y  coordinar las actividades de las Secciones de Personal y de Mantenimiento;    

b) Dirigir la  elaboración de los estudios sobre las necesidades de personal, reclutamiento y  adiestramiento;    

c) Organizar y  mantener una adecuada administración de personal, velando por la correcta  aplicación de las normas establecidas sobre la materia;    

d) Planear, coordinar  y dirigir los programas de bienestar social, seguridad industrial y salud  ocupacional del personal al servicio del Club;    

e) Velar por la  actualización y aplicación del Manual Descriptivo de Funciones y Requisitos  Mínimos y los Reglamentos Internos de Trabajo y de Higiene y Seguridad  Industrial;    

f) Programar y  organizar los servicios de vigilancia, transportes, talleres, mantenimiento y  aseo necesarios para la buena marcha del Club;    

g) Elaborar el plan  anual de mantenimiento preventivo de los equipos e instalaciones del Club para  ser ejecutado por la Sección de Mantenimiento y proponer la contratación de  servicios especializados cuando las circunstancias lo hagan necesario;    

h) Ejercer las  funciones de interventoría en los distintos contratos de obras que se realicen  en las dependencias del Club;    

i) Presentar los  informes que le sean solicitados por el Subdirector General, y    

j) Las demás que le  sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 14. SECCION  DE PERSONAL: Son funciones de la Sección de Personal las siguientes:    

a) Desarrollar las  actividades relacionadas con la selección, el reclutamiento, registro y control  del personal, elaboración de nóminas, reconocimiento de prestaciones sociales y  demás servicios del personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes  sobre la materia;    

b) Elaborar los  proyectos de resolución, contratos de trabajo y demás providencias sobre las  diferentes situaciones administrativas del personal;    

c) Ejecutar y  coordinar los programas de bienestar social del personal al servicio del Club;    

d) Elaborar y dirigir  programas de inducción del personal en su trabajo y relaciones interpersonales  en el Club;    

e) Elaborar,  desarrollar y coordinar con otras entidades los planes y programas de  capacitación, adiestramiento y aprendizaje del personal del Club;    

f) Coordinar la  prestación de los servicios médicos, odontológicos y la hospitalización de los  empleados y sus familiares, y    

g) Las demás que le  sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 15. SECCION  DE MANTENIMIENTO. Son funciones de la Sección de Mantenimiento las siguientes:    

a) Coordinar,  controlar y supervisar los servicios de vigilancia, transportes, mantenimiento  y aseo;    

b) Desarrollar y  controlar los planes y programas de mantenimiento y conservación de equipos e  instalaciones;    

c) Velar por la  conservación y mejoramiento de prados y jardines;    

d) Supervisar los  servicios de fumigación;    

e) Elaborar,  desarrollar y coordinar con otras entidades los planes y programas de seguridad  industrial, y    

f) Las demás que le  sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 16. SECCIONAL  MELGAR: Son funciones de la Seccional Melgar las siguientes:    

a) Dirigir, coordinar  y controlar las actividades administrativas de la Seccional;    

b) Controlar el  cumplimiento de las normas, reglamentos y procedimientos adoptados por el Club  para el desarrollo de sus actividades;    

c) Ejecutar los planes  y programas emanados de la Dirección General del Club;    

d) Rendir los informes  periódicos y especiales que se le soliciten sobre la situación y actividades de  la Seccional, y    

e) Las demás que le  sean asignadas y estén acordes con la naturaleza de la dependencia.    

     

ORGANOS DE ASESORIA Y  COORDINACION    

     

Artículo 17. JUNTA DE  LICITACIONES Y ADQUISICIONES:    

La Junta de  Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por el Subdirector General, quien  la preside; el Jefe de la División Financiera y el Jefe de la Sección de  Adquisiciones y Suministros.    

Actuará como  Secretario de la Junta el Jefe de la Sección de Adquisiciones y Suministros.    

     

Artículo 18. La Junta  de Licitaciones y Adquisiciones es el órgano asesor de la Dirección en este  campo y cumplirá las funciones que le asignen las disposiciones legales y  reglamentarias sobre la materia.    

     

Artículo 19. COMISION  DE PERSONAL: La Comisión de Personal estará integrada por el Subdirector  General, quien la preside, el Jefe de la División Administrativa, el Asesor  Jurídico y un representante de los empleados del Club.    

Actuará como  Secretario de la Comisión el Jefe de la Sección de Personal.    

     

Artículo 20. Son  funciones de la Comisión de Personal las establecidas en las normas legales  vigentes.    

     

Artículo 21. Los Jefes  de División, el Gerente de la Seccional y los Jefes de las Secciones de Socios  y de Adquisiciones y Suministros, para el desarrollo de las funciones asignadas  a la respectiva dependencia, podrán proponer a la Dirección la organización de  grupos internos de trabajo.    

     

Artículo 22. El  presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno  Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a los veintitrés (23) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis  (1986).    

     

(Fdo.) General MIGUEL  VEGA URIBE    

Presidente Junta  Directiva.    

     

(Fdo.) Coronel (r)  GUSTAVO RODRIGUEZ MONROY    

Secretario Junta  Directiva.    

     

ARTICULO 2º El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 6 de agosto de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Defensa  Nacional,    

General MIGUEL VEGA  URIBE.              

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