DECRETO 2552 DE 1985
(Septiembre 6)
Por el cual se adiciona el articulo 4º del Decreto 1830 de 1985.
Nota: Derogado por el Decreto 1700 de 1990, artículo 47 y por el Decreto 1563 de 1987, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto extraordinario 2017 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónase el artículo 4º del Decreto 1830 de 1985, con el siguiente literal:
“1. Los colombianos que, a juicio del Gobierno y en virtud de su profesión, arte u oficio, hayan prestado servicios al país que permitan mejorar la imagen de Colombia en el exterior”.
Artículo 2º El Ministro de Relaciones Exteriores queda facultado para ordenar su cancelación o retiro en cualquier momento.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de septiembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores (E.),
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO.