DECRETO 2543 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2543 DE 1985    

( septiembre  6)    

     

Por el cual se mantiene la actual distribución de los 567 juzgados de  instrucción criminal.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales y en especial de la que le confiere el Código de Procedimiento Penal  en su artículo 53, atendiendo el concepto del Consejo Nacional de Instrucción  Criminal, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el  Código de Procedimiento Penal dispone en su artículo 53, que el Gobierno  Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Instrucción Criminal, hará  para cada período judicial la distribución de los Juzgados de Instrucción entre  todos los Distritos Judiciales, de acuerdo a las necesidades de cada uno de  éstos;    

     

Que la  actual distribución de los 567 Juzgados de Instrucción Criminal hecha por el Decreto 2267 de 1969  en su artículo 27, por el Decreto 623 de 1982  en su artículo 2°, y por las Resoluciones números 35,  56, 75 y 04 del 8 de noviembre de 1971, 14 de diciembre de 1972, 18 de  diciembre de 1973 y 18 de marzo de 1975, emanadas del Consejo Nacional de  Instrucción Criminal, consulta las necesidades de la Instrucción de los  diferentes Distritos Judiciales;    

     

Que el  Consejo Nacional de Instrucción Criminal estima conveniente conservarle a cada  Distrito Judicial el número de Juzgados que tiene asignado,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Para el período judicial que se inicia en el mes de septiembre de mil  novecientos ochenta y cinco (1985), mantiénese la actual distribución de los  567 Juzgados de Instrucción Criminal entre los veintisiete (27) Distritos  Judiciales, hecha por el Decreto número  2267 de 1969 en su artículo 27, por el Decreto 623 de 1982  en su artículo 2″, y por las Resoluciones del Consejo Nacional de Instrucción  Criminal números 35, 56, 75 y 04 del 8 de noviembre de 1971, 14 de diciembre de  19872, 18 de diciembre de 1973 y 18 de marzo de 1975.    

     

Artículo 2º.  Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D E., a 6 de septiembre de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Justicia,    

     

ENRIQUE  PAREJO GONZALEZ.          

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