DECRETO 254 DE 1985

Decretos 1985

   

DECRETO  254 DE 1985    

(enero 28)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 045 de  diciembre 6 de 1984, que modifica parcialmente el Acuerdo número 23 de 1980,  que contiene los Estatutos del Instituto de Crédito Territorial.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2538 de 1987,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébase  en todas sus partes el Acuerdo número 045 de diciembre 6 de 1984, emanado de la  Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, cuyo texto es el  siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO  045 DE 1984    

(diciembre 6)    

     

por el cual se  modifica parcialmente el Acuerdo número 023 de 1980, que contiene los estatutos  del Instituto de Crédito Territorial.    

     

La Junta Directiva del  Instituto de Crédito Territorial en ejercicio de sus facultades legales y  estatutarias, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la  Presidencia de la República, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Decreto‑ley  222 de 1983, expidió normas para los sistemas de contratación de la Nación  y sus entidades descentralizadas;    

     

Que se hace necesario  adecuar los estatutos de la Entidad a las disposiciones del Decreto‑ley  222 de 1983,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Modificar  el artículo 7°, literal ñ), del Acuerdo número 23 de 1980,  aprobado por el Decreto número  1601 de 1980, el cual quedará así: “Autorizar la expedición de actos y  dar concepto previo favorable a la adjudicación de contratos cuando su cuantía  exceda de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00)”.    

     

Artículo 2° Modificar  el artículo 7°, literal o), del Acuerdo número 23 de 1980,  aprobado por Decreto número  1601 de 1980, el cual quedará así: “Autorizar la celebración de  contratos de empréstito interno a externo, cualquiera que sea su cuantía”.    

     

Artículo 3°  Modifícase el artículo 17, literal c) del Acuerdo número 23 de 1980, aprobado  por Decreto número  1601 de 1980, el cual quedará así: “Dirigir, coordinar, vigilar y  controlar la ejecución de las funciones, planes y programas del Instituto y  velar porque se ajusten y desarrollen de acuerdo con su objetivo y suscribir,  como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban  realizarse o celebrarse, con sujeción a la ley y a los estatutos.    

     

Cuando la cuantía de  éstos excediere de treinta millones de pesos (S 30.000.000.00), requerirá  concepto previo favorable de la Junta Directiva para su adjudicación y  tratándose de contratos de empréstito interno o externo, requerirá de su  autorización cualquiera que fuere su cuantía.    

     

Artículo 4°  Modifícase el artículo 26 del Acuerdo número 23 de 1980, aprobado por Decreto número  1601 de 1980, el cual quedará así: “El régimen contractual del  Instituto de Crédito Territorial, así como las adquisiciones que haga de bienes  y servicios, se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto‑ley  222 de 1983 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan  y por el derecho privado, cuando se celebren contratos de esta naturaleza.    

     

Artículo 5° El  presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por el Gobierno  Nacional, deroga el Acuerdo número 002 de 1984 y demás disposiciones que le  sean contrarias.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, a 6 de  diciembre de 1984.    

     

El Presidente de la  Junta Directiva, Viceministra de Desarrollo Económico,    

(Fdo.), MARIA ANGELA  TAVERA SARMIENTO.    

     

El Secretario de la  Junta Directiva,    

(Fdo.), ALEJANDRO  MARTINEZ CABALLERO.    

     

ARTICULO 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 28  de enero de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Desarrollo Económico,    

IVAN DUQUE ESCOBAR.          

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