DECRETO 254 DE 1985
(enero 28)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 045 de diciembre 6 de 1984, que modifica parcialmente el Acuerdo número 23 de 1980, que contiene los Estatutos del Instituto de Crédito Territorial.
Nota: Derogado por el Decreto 2538 de 1987, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 045 de diciembre 6 de 1984, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 045 DE 1984
(diciembre 6)
por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 023 de 1980, que contiene los estatutos del Instituto de Crédito Territorial.
La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto‑ley 222 de 1983, expidió normas para los sistemas de contratación de la Nación y sus entidades descentralizadas;
Que se hace necesario adecuar los estatutos de la Entidad a las disposiciones del Decreto‑ley 222 de 1983,
ACUERDA:
Artículo 1° Modificar el artículo 7°, literal ñ), del Acuerdo número 23 de 1980, aprobado por el Decreto número 1601 de 1980, el cual quedará así: “Autorizar la expedición de actos y dar concepto previo favorable a la adjudicación de contratos cuando su cuantía exceda de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00)”.
Artículo 2° Modificar el artículo 7°, literal o), del Acuerdo número 23 de 1980, aprobado por Decreto número 1601 de 1980, el cual quedará así: “Autorizar la celebración de contratos de empréstito interno a externo, cualquiera que sea su cuantía”.
Artículo 3° Modifícase el artículo 17, literal c) del Acuerdo número 23 de 1980, aprobado por Decreto número 1601 de 1980, el cual quedará así: “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones, planes y programas del Instituto y velar porque se ajusten y desarrollen de acuerdo con su objetivo y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban realizarse o celebrarse, con sujeción a la ley y a los estatutos.
Cuando la cuantía de éstos excediere de treinta millones de pesos (S 30.000.000.00), requerirá concepto previo favorable de la Junta Directiva para su adjudicación y tratándose de contratos de empréstito interno o externo, requerirá de su autorización cualquiera que fuere su cuantía.
Artículo 4° Modifícase el artículo 26 del Acuerdo número 23 de 1980, aprobado por Decreto número 1601 de 1980, el cual quedará así: “El régimen contractual del Instituto de Crédito Territorial, así como las adquisiciones que haga de bienes y servicios, se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto‑ley 222 de 1983 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y por el derecho privado, cuando se celebren contratos de esta naturaleza.
Artículo 5° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional, deroga el Acuerdo número 002 de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 6 de diciembre de 1984.
El Presidente de la Junta Directiva, Viceministra de Desarrollo Económico,
(Fdo.), MARIA ANGELA TAVERA SARMIENTO.
El Secretario de la Junta Directiva,
(Fdo.), ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 28 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
IVAN DUQUE ESCOBAR.