DECRETO 2536 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2536 DE 1986    

(agosto  4)    

     

Por  el cual se crea el Consejo Nacional de Economía Solidaria.    

     

El presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones  que le confiere el artículo 1° del Decreto ley 1050  de 1968, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  el sector de la economía solidaria, conformado por una franja de organizaciones  de tipo participativo abierto y otras formas asociativas, constituye un  importante conjunto de unidades de producción de bienes y servicios,  generadoras de empleo productivo;    

Que  es importante impulsar las formas asociativas en el sector de la producción de  bienes y servicios, de un amplio criterio democrático, participativo, eficiente  y moderno en el conjunto de la economía nacional Que el espíritu de servicio no  es incompatible con la eficiencia a nivel de la producción y la productividad,  como lo demuestran historicamente las positivas experiencias de: cooperativas,  fondos de empleados, cajas de compensación familiar, empresas rentables y de  servicios de las juntas de acción comunal, asociaciones de productores,  empresas autogestionarias, fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, y  otras formas asociativas, cuyo funcionamiento se orienta con criterio de  servicio social y estabilidad económica;    

Que  la dispersión, ausencia de coordinación y cooperación mutua en el conjunto de  la economía solidaria, ha dificultado la modernización y el desarrollo  acumulativo de las actividades básicas, en el renglón de la producción y  prestación de servicios;    

Que  el sector de la economía solidaria, en armonía con los demás estamentos de la  producción y los servicios, debe constituirse en factor importante del  desarrollo integral, económico, social y cultural del país, que sirva como  mecanismo para satisfacer las necesidades básicas de las comunidades, generando  inversión, empleo, ahorro social, ampliación de servicios en el área de la  salud, vivienda, mercadeo, transporte, educación, producción, recreación y  progreso en general;    

Que  además de aumentar la producción de bienes y servicios, incrementar la  capitalización social, elevar la productividad, mejorar la distribución y el  grado de eficiencia empresarial, debe tenerse en consideración la urgencia de  promover la redistribución de la propiedad y el ingreso, por vías democráticas  e institucionales, para cuyo propósito la franja de economía solidaria es un  canal eficaz y natural de la sociedad colombiana contemporánea;    

Que  de acuerdo con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo,  aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en  1982, se propone entre otros, conformar dentro de la economía nacional un  sector solidario, con el fin de contribuir al desarrollo integral del país,  dando así mayor efectividad y viabilidad a la participación comunitaria;    

Que  los planes y programas de desarrollo del Estado, hacen necesaria la creación de  un órgano de trabajo específico como el Consejo Nacional de Economía Solidaria,  que identifique, coordine e impulse los recursos a nivel interinstitucional e  intersectorial, incorporando la cooperación de instituciones y entidades,  públicas y privadas, en apoyo a la promoción de empresas y formas asociativas  del sector de economía solidaria, canalizando la asistencia técnica y  financiera del sector público y de organismos internacionales como la ONU, OIT,  OEA y demás instancias de cooperación mundial, regional y nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Créase el Consejo Nacional de  economía Solidaria, con la siguiente composición:    

     

A.  POR EL SECTOR PUBLICO.    

1.  El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;    

2.  El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su delegado;    

3.  El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop, o su  delegado;    

4.  El Secretario de Integración de la Presidencia de la República, SIP, o su  delegado;    

5.  El Superintendente de Subsidio familiar, o su delegado;    

6.  El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, quien actuará como  Secretario del Consejo, o su delegado;    

7.  El Gerente del Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora, o su delegado;    

8.  El Director General de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la  Comunidad, Digidec, o su delegado;    

9.  El Gerente General de Artesanías de Colombia, o su delegado;    

10.  Un representante de la Universidad Nacional de Colombia.    

     

B.  POR EL SECTOR DE ECONOMIA SOLIDARIA.    

1.  El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cooperativas, o su  delegado;    

2.  El Presidente de la Comisión Nacional Coordinadora de Juntas de Acción Comunal,  o su delegado;    

3.  Un representante de la Asociación Nacional de Beneficiarios del DRI, Andri;    

4.  Un representante del sector indígena;    

5.  El Director de la Asociación de Cajas de Compensación, Asocajas, o su delegado;    

6.  Un representante de las centrales obreras;    

7.  El Director de la Asociación de Fondos de Empleados, Analfe, o su delegado;    

8.  Un representante de las universidades privadas;    

9.  Un representante de las empresas comunitarias;    

10.  un representante de las organizaciones campesinas.    

Parágrafo.  En defecto del Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, el Consejo  Nacional de Economía Solidaria será presidido por el Jefe del Dancoop o su  delegado.    

     

OBJETIVOS    

     

Artículo  2° El Consejo de Economía Solidaria  tendrá como objetivo principal la coordinación de todas las acciones de las  entidades, tanto del sector público como del sector de la economía solidaria y otras  que considere convenientes, con el fin de impulsar la inversión y acumulación  social, la asistencia técnica, la generación de empleo productivo, el  mejoramiento del ingreso de los asociados a las empresas asociativas o  comunitarias y a la fuerza de trabajo vinculada al sector solidario de la  economía, así como promover la mejora de la calidad de la vida y la  participación de grandes sectores de la población, urbana y rural, en el  proceso productivo.    

El  Consejo Nacional de Economía Solidaria impulsará el desarrollo de actividades  productivas, bajo formas asociativas, contribuyendo al establecimiento de un  marco normativo y administrativo específico, para el sector de economía  solidaria, e identificará formas de financiamiento nuevas y de concertación  para el impulso y desarrollo del sector.    

El  Consejo Nacional de economía solidaria tendrá como metas el crecimiento de la  producción, elevación de la productividad, mejoramiento de las calidades,  formas de mercadeo y distribución, que contribuyan al pleno y racional empleo  de los recursos humanos, naturales, técnicos y de capital, con criterios de  desarrollo integral, modernización y eficiencia.    

El  Consejo Nacional de Economía Solidaria formulará sus programas en función de la  inversión productiva en el orden económico y social, dando prioridad a la  reinversión del ahorro del sector en su propia expansión, al abastecimiento de  los mercados de consumo y materias primas a nivel nacional en forma prioritaria  y a la exportación de excedentes.    

El  Consejo Nacional de Economía Solidaria velará porque las formas asociativas del  sector, se orienten fundamentalmente hacia la democratización de la propiedad  en el mismo, mediante una real redistribución social del ingreso para sus  asociados, la fuerza de trabajo vinculada a la producción, los consumidores y  los usuarios de los bienes y servicios generados por dicho sector.    

     

ORGANOS  DE TRABAJO Y FUNCIONES    

     

Artículo  3° El Consejo Nacional de Economía  Solidaria adoptará su propio reglamento, podrá invitar a sus deliberaciones a  personas o entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales, que  considere necesarias en el desarrollo de sus objetivos y tareas.    

El  Consejo Nacional de Economía Solidaria se reúne por convocatoria de su  Presidente o a petición de la tercera parte de sus integrantes y tendrá como  mínimo una reunión trimestral a partir de su instalación en sesiones  ordinarias, para adelantar las funciones de su competencia.    

     

Artículo  4° Son funciones del Consejo Nacional  de Economía Solidaria:    

1.  Servir de órgano consultivo del Gobierno en materia de economía solidaria;    

2.  Identificar estudios, diagnósticos e investigaciones para proyectos de inversión  en el sector de la economía solidaria en Colombia;    

3.  Determinar la situación y requerimientos actuales del sector de la economía  solidaria, sus proyecciones y posibilidades, como instrumento del desarrollo  integral del país y de la sociedad, dentro de formas democráticas,  participativas y redistributivas, de carácter asociativo, en todas las áreas de  la producción y generación de riqueza, servicios y empleo;    

4.  Formular políticas, planes, proyectos y acciones, encaminadas a fortalecer el  sector de economía solidaria a través de un apoyo planificado, racional,  concertado y coordinado entre el Estado y las comunidades, dirigido a  fortalecer las organizaciones existentes y la promoción de nuevas entidades en  este sector de la economía y la sociedad, impulsando su capacitación,  organización y autonomía;    

5.  Proponer proyectos de legislación y demás normas que favorezcan el desarrollo  de la economía solidaria y sus formas asociativas, y permitan mejorar el  bienestar, la seguridad, la cultura y las condiciones de vida de la población  colombiana; en particular impulsará la expedición de una ley marco para la  economía solidaria;    

6.  Impulsar el fomento de la investigación científica y su aplicación técnica,  para diversificar la producción e incorporar nuevos productos, procesamientos,  empaque y comercialización a escala en el sector;    

7.  Participar en los mecanismos y órganos de planeación y concertación a nivel  local, regional y nacional, para asegurar la puesta en marcha y practicar las  políticas adoptadas que garanticen una dinámica social y administrativa, dentro  de los planes y programas de desarrollo del Estado, a todo nivel;    

8.  Programar, a corto plazo, el inventario y recolección de información sobre  proyectos de inversión, asistencia técnica, recursos humanos, naturales,  financieros, institucionales y demás factores relacionados con la economía  solidaria, con el fin de formular planes de producción moderna a escala, en el  orden industrial, manufacturero, minero, pesquero, agropecuario, comercial, de  servicios, etc., en función del desarrollo integral utilizando las nuevas  tecnologías y el potencial productivo de las formas asociativas;    

9.  Impulsar la organización del Centro de Documentación y Banco de Proyectos, con  su área de asistencia técnica permanente, que permita al sector de economía  solidaria, contar con el apoyo, consulta y servicio, oportuno y eficiente, en  relación con los proyectos de inversión, estudios de prefactibilidad y  factibilidad, dentro de las normas y medios de sistematización computarizada  modernos;    

10.  Estudiar y proponer mecanismos ágiles y prácticos para la financiación del  sector de Economía Solidaria, a nivel del presupuesto público, asociativo,  crediticio, institucional y demás formas que permitan una adecuada y constante  fuente de recursos favorables al sector social de la economía.    

     

Artículo  5º El Consejo Nacional de Economía Solidaria, integrará en su seno un Comité  Ejecutivo, conformado, así:    

1.  Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;    

2.  Un representante del Departamento Nacional de Planeación, DNP;    

3.  Un representante del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,  Dancoop;    

4.  Un representante de la Confederación de Cooperativas de Colombia;    

5.  Un representante de la Comisión Nacional Coordinadora de las Juntas de Acción  Comunal;    

6.  Un representante del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA;    

7.  Un representante de la Asociación Nacional de Beneficiarios del DRI.    

El  Comité Ejecutivo, tendrá un coordinador general, que será elegido en su primera  reunión para períodos semestrales, pudiendo ser reelegido indefinidamente.    

El  Comité Ejecutivo, se reúne por derecho propio, por lo menos una vez cada mes  calendario, o por convocatoria del Coordinador General, en forma  extraordinaria.    

El  Comité Ejecutivo, tiene como objetivo y tareas fundamentales, la organización  de su propio funcionamiento y la elaboración de su Reglamento Interno, así como  la ejecución dinámica de los planes y programas que señale el Consejo Nacional  de Economía Solidaria.    

     

Artículo  6° El Consejo Nacional de Economía  Solidaria y el Comité Ejecutivo, tendrá una Secretaría técnica, la cual será  organizada y reglamentada por el Departamento Administrativo Nacional de  Cooperativas, Dancoop, con el fin de servir de apoyo técnico y administrativo,  de carácter permanente, al Consejo y al Comité Ejecutivo, para la coordinación,  estudios básicos y desarrollo de los planes, trabajo y actividades de sus  órganos de ejecución.    

     

Artículo  7° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase    

Dado  en Bogotá, D. E., a 4 de agosto de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Gobierno, JAIME CASTRO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  HUGO PALACIOS MEJIA. El Ministro de Agricultura, ROBERTO MEJIA CAICEDO. El  Ministro de Desarrollo Económico. GUSTAVO CASTRO GUERRERO. El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social, JORGE CARRILLO ROJAS. El Director del Departamento  Nacional de Planeación, CESAR VALLEJO MEJIA, El Director del Departamento  Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop, FRANCISCO DE PAULA JARAMILLO.              

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