DECRETO 2532 DE 1988
(diciembre 6)
Por el cual se modifica el articulo 5° del Decreto 721 de 1987 sobre Corporaciones de Ahorro y Vivienda.
Nota: Derogado por el Decreto 934 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 5° del Decreto 721 de 1987 quedará así:
“La Superintendencia Bancaria impondrá a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda sobre los defectos patrimoniales en que incurran respecto de la relación máxima de activos totales a patrimonio autorizada por la Junta Monetaria, una sanción del 3% mensual sobre el valor del defecto”.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.E., a 6 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.