DECRETO 253 DE 1986
(enero 23)
Por el cual se desarrolla el articulo 3° de la Ley 13 de 1985.
Nota: Modificado por el Decreto 2259 de 1987.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la autorización conferida por la Ley 13 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1° La cesión de los terrenos al Municipio de Acacías, a que se refiere la Ley 13 de 1985, estará sujeta a las condiciones específicas previstas en el presente Decreto.
Artículo 2° Modificado por el Decreto 2259 de 1987, artículo 1º. La entrega real y material de los terrenos descritos en la Ley 13 de 1985 se efectuará una vez registrada la cesión de los respectivos títulos de propiedad por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.
Texto inicial: “La entrega real y material de los terrenos descritos en la Ley 13 de 1985 se efectuará una vez registrada la cesión de los respectivos títulos de propiedad por el Fondo de Inmuebles Nacionales.”.
Artículo 3° Los lotes de terreno serán destinados por el Municipio de Acacías para la construcción del Coliseo de Ferias y Exposiciones, plaza de toros, campos deportivos, programa de vivienda y demás obras de progreso social que aquel requiere, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación para el mejor aprovechamiento de los terrenos cedidos por la Nación.
Artículo 4° Dentro de las obras de progreso social diferentes a las expresamente ordenadas por la ley, se incluirán, previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, la construcción de una cárcel local, un cuartel para la Policía Nacional y una sede para el Cuerpo de Bomberos.
Artículo 5° Entre los programas de vivienda ordenados por la Ley 13 de 1985, el Municipio de Acacías podrá destinar dos hectáreas para vivienda del personal de Guardia y empleados al servicio de la Colonia Penal de Oriente y una (1) hectárea para miembros de la policía Nacional.
Artículo 6° Sobre el lote número uno, por los costados norte y occidental, limítrofes con la Colonia Penal de Oriente, el Municipio de Acacías dejará una franja de cinco metros de ancho como zona de seguridad, delimitada por un muro o cerca, a cargo de dicho municipio.
Artículo 7° La Dirección General de Prisiones, en coordinación con las autoridades municipales de Acacías, en acto especial que se llevará a cabo en la fecha que determine el Ministerio de Justicia, ejecutará lo ordenado en el artículo segundo de este Decreto.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
RODOLFO SEGOVIA SALAS.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
JORGE OSPINA SARDI.