DECRETO 2519 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 2519 DE 1988    

(diciembre  6)    

     

Por  el cual se crea la Cámara de Comercio de Aguachica (Cesar), se determina la  composición de su Junta, Directiva, y se fija su jurisdicción.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los  artículos 78, 79 y 80 del Código de Comercio y 1° del Decreto 1520 de 1978,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que es deber  del Gobierno Nacional propiciar el progreso de los diversos sectores  productivos en las diferentes regiones del país;    

Que las  Cámaras de Comercio han demostrado ser del instrumento idóneo para abanderar  los intereses de las comunidades regionales;    

Que las  actividades comerciales del Sur del Departamento del Cesar han adquirido una  importancia suficiente que amerita la constitución de una Cámara de Comercio de  esa región,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Créase la Cámara de Comercio de Aguachica, con sede en el Municipio de  Aguachica, Departamento del Cesar y con jurisdicción en los municipios de  Aguachica, Curumaní, Pailitas, San Alberto, Pelaya, San Martín, Río de Oro,  Tamalameque, La Gloria, Gamarra, González, y los Municipios de Morales, Santa  Rosa del Sur, Simití y Rioviejo, del Sur de Bolívar.    

     

Artículo 2°  La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Aguachica estará compuesta por  nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes, de los cuales una tercera  parte será designada por el Gobierno Nacional.    

     

Artículo 3°  Hasta tanto se celebren las próximas elecciones de Directores de las Cámaras,  conforme lo establece el Decreto 1520 de 1978,  reconócese a las siguientes personas como miembros de la Junta Directiva  Provisional de la Cámara de Comercio, que por este Decreto se crea.    

     

POR LOS  COMERCIANTES    

     

PRINCIPALES:    

     

Jaime Alemán  Echeverría    

Hernando  Pico Martínez    

Félix Gandur  Abuabara    

Edmundo  Heredia Gutiérrez    

Mario  Rodríguez Rico    

Omar Ruiz  Saavedra.    

     

SUPLENTES:    

     

Isdrubal  Alvernia Lobo    

Alvaro  Quintana Lara    

Luis Clovis  Torres    

Aníbal Reyes  Sánchez    

Nelson Gómez  Reyes    

Marcos Gómez  Cotes.    

     

POR EL  GOBIERNO    

     

PRINCIPALES:    

     

Augusto  Eliseo Sampayo Noguera    

Israel  Obregón Ropero    

Jose Galiano  La Rosa.    

     

SUPLENTES:    

     

Víctor  Arteaga Valero    

Eduardo  Peinado Saad    

Anuar Yaver  Yaver.    

     

Artículo 4°  Reconócese a los señores Augusto Eliseo Sampayo Noguera y Omar Ruiz Saavedra en  su calidad de Presidente y Vicepresidente respectivamente, como dignatarios  provisionales de la Cámara de Comercio de Aguachica.    

     

Artículo 5°  Los estatutos de la nueva Cámara de Comercio deberán ser enviados a la  Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación en un plazo no  mayor de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente  Decreto.    

     

Artículo 6°  El presupuesto de ingresos y egresos para el año 1988, deberá ser enviado para  su aprobación en un plazo no mayor de un (1) mes contado a partir de la fecha  de expedición de este Decreto.    

     

Artículo 7°  Otórgase a la Cámara de Comercio de Valledupar un plazo de dos (2) meses  contados a partir de la fecha de expedición de este Decreto, para que proceda a  enviar a la nueva Cámara de Comercio toda la documentación que corresponda a su  jurisdicción; para efectos de su registro.    

     

Artículo 8°  El presente Decreto rige a partir de su publicación.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

CARLOS  ARTURO MARULANDA RAMIREZ.          

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