DECRETO 2519 DE 1988
(diciembre 6)
Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Aguachica (Cesar), se determina la composición de su Junta, Directiva, y se fija su jurisdicción.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 78, 79 y 80 del Código de Comercio y 1° del Decreto 1520 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Nacional propiciar el progreso de los diversos sectores productivos en las diferentes regiones del país;
Que las Cámaras de Comercio han demostrado ser del instrumento idóneo para abanderar los intereses de las comunidades regionales;
Que las actividades comerciales del Sur del Departamento del Cesar han adquirido una importancia suficiente que amerita la constitución de una Cámara de Comercio de esa región,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Cámara de Comercio de Aguachica, con sede en el Municipio de Aguachica, Departamento del Cesar y con jurisdicción en los municipios de Aguachica, Curumaní, Pailitas, San Alberto, Pelaya, San Martín, Río de Oro, Tamalameque, La Gloria, Gamarra, González, y los Municipios de Morales, Santa Rosa del Sur, Simití y Rioviejo, del Sur de Bolívar.
Artículo 2° La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Aguachica estará compuesta por nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes, de los cuales una tercera parte será designada por el Gobierno Nacional.
Artículo 3° Hasta tanto se celebren las próximas elecciones de Directores de las Cámaras, conforme lo establece el Decreto 1520 de 1978, reconócese a las siguientes personas como miembros de la Junta Directiva Provisional de la Cámara de Comercio, que por este Decreto se crea.
POR LOS COMERCIANTES
PRINCIPALES:
Jaime Alemán Echeverría
Hernando Pico Martínez
Félix Gandur Abuabara
Edmundo Heredia Gutiérrez
Mario Rodríguez Rico
Omar Ruiz Saavedra.
SUPLENTES:
Isdrubal Alvernia Lobo
Alvaro Quintana Lara
Luis Clovis Torres
Aníbal Reyes Sánchez
Nelson Gómez Reyes
Marcos Gómez Cotes.
POR EL GOBIERNO
PRINCIPALES:
Augusto Eliseo Sampayo Noguera
Israel Obregón Ropero
Jose Galiano La Rosa.
SUPLENTES:
Víctor Arteaga Valero
Eduardo Peinado Saad
Anuar Yaver Yaver.
Artículo 4° Reconócese a los señores Augusto Eliseo Sampayo Noguera y Omar Ruiz Saavedra en su calidad de Presidente y Vicepresidente respectivamente, como dignatarios provisionales de la Cámara de Comercio de Aguachica.
Artículo 5° Los estatutos de la nueva Cámara de Comercio deberán ser enviados a la Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Artículo 6° El presupuesto de ingresos y egresos para el año 1988, deberá ser enviado para su aprobación en un plazo no mayor de un (1) mes contado a partir de la fecha de expedición de este Decreto.
Artículo 7° Otórgase a la Cámara de Comercio de Valledupar un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de expedición de este Decreto, para que proceda a enviar a la nueva Cámara de Comercio toda la documentación que corresponda a su jurisdicción; para efectos de su registro.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico,
CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ.