DECRETO 2518 DE 1985
(septiembre 3)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 11 Bis de julio 11 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 11 Bis DE 1985
(julio 11)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y,
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional del Café, es socia de la Sociedad denominada “Central Cooperativa Cafetera de Mercadeo Limitada” “Mercafé Ltda.”, con domicilio en Cali;
c) Que en esta misma sesión se autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para hacer aportes de capital a la sociedad mencionada por la suma de treinta y dos millones de pesos ($32.000.000.00) moneda corriente, anuales, durante los años de 1986, 1987, 1988 y 1989, aportes que se harán con recursos del Fondo Nacional del Café;
d) Que, además de la capitalización mencionada, es necesario que la Sociedad obtenga créditos de fomento hasta por la suma de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000.00) moneda corriente, en el curso de los próximos tres (3) años, créditos que tendrían una tasa de interés del 22% anual y que se otorgarían por la línea Prodesarrollo-BIRF-para mercadeo, con la garantía de los socios, en proporción a sus aportes a capital;
e) Que el fortalecimiento de esta empresa es absolutamente necesario para el desarrollo del Plan Quinquenal de Diversificación de las zonas Cafeteras, pues el objeto de la Sociedad consiste en la comercialización de productos agrícolas de tales zonas, distintos del café;
f) Que en la presente sesión la señora Viceministra de Hacienda y Crédito público ha expresado su voto favorable en relación con este negocio,
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia-Fondo Nacional del Café-para servir de garante a la Sociedad Central Cooperativa Cafetera de Mercadeo Limitada “Mercafé Ltda.”, en relación con créditos hasta por la cantidad de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000.00), que serán concedidos por el Banco Cafetero con recursos correspondientes a la línea de crédito denominada Prodesarrollo-BIRF-. La garantía de estos créditos se otorgará por la Federación y los demás socios de la sociedad mencionada, en la misma proporción de sus aportes a capital.
Artículo 2° El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado para definir la forma y condiciones de la garantía y para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del fin propuesto.
Artículo 3° Sométase el presente acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D.E, a los once (11) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente,
(Fdo.) OCTAVIO ARBELAEZ GIRALDO
El Secretario,
(Fdo.)JORGE ARANGO MEJIA.
ARTICULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de septiembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.