DECRETO 2518 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  2518 DE 1985    

(septiembre  3)    

     

Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 11 Bis de julio 11 de 1985 del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

     

ACUERDO NÚMERO  11 Bis DE 1985    

(julio 11)    

     

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y,    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con recursos del Fondo Nacional  del Café, es socia de la Sociedad denominada “Central Cooperativa Cafetera  de Mercadeo Limitada” “Mercafé Ltda.”, con domicilio en Cali;    

     

c) Que en  esta misma sesión se autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia  para hacer aportes de capital a la sociedad mencionada por la suma de treinta y  dos millones de pesos ($32.000.000.00) moneda corriente, anuales, durante los  años de 1986, 1987, 1988 y 1989, aportes que se harán con recursos del Fondo  Nacional del Café;    

     

d) Que,  además de la capitalización mencionada, es necesario que la Sociedad obtenga  créditos de fomento hasta por la suma de trescientos millones de pesos ($  300.000.000.00) moneda corriente, en el curso de los próximos tres (3) años,  créditos que tendrían una tasa de interés del 22% anual y que se otorgarían por  la línea Prodesarrollo-BIRF-para mercadeo, con la garantía de los socios, en  proporción a sus aportes a capital;    

     

e) Que el  fortalecimiento de esta empresa es absolutamente necesario para el desarrollo  del Plan Quinquenal de Diversificación de las zonas Cafeteras, pues el objeto  de la Sociedad consiste en la comercialización de productos agrícolas de tales  zonas, distintos del café;    

     

f) Que en la  presente sesión la señora Viceministra de Hacienda y Crédito público ha  expresado su voto favorable en relación con este negocio,    

     

     

ACUERDA:    

     

 Artículo 1°  Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia-Fondo Nacional del  Café-para servir de garante a la Sociedad Central Cooperativa Cafetera de  Mercadeo Limitada “Mercafé Ltda.”, en relación con créditos hasta por  la cantidad de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000.00), que serán  concedidos por el Banco Cafetero con recursos correspondientes a la línea de  crédito denominada Prodesarrollo-BIRF-. La garantía de estos créditos se  otorgará por la Federación y los demás socios de la sociedad mencionada, en la  misma proporción de sus aportes a capital.    

     

Artículo 2°  El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda  facultado para definir la forma y condiciones de la garantía y para celebrar  todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del fin propuesto.    

     

Artículo 3°  Sométase el presente acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.    

     

     

Aprobado en  Bogotá, D.E, a los once (11) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y  cinco (1985).    

     

El  Presidente,    

     

(Fdo.)  OCTAVIO ARBELAEZ GIRALDO    

     

El  Secretario,    

     

 (Fdo.)JORGE  ARANGO MEJIA.    

     

ARTICULO 2º  Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

     

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a 3 de septiembre de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

     

ROBERTO  JUNGUITO BONNET.    

           

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