DECRETO 2511 DE 1984
(octubre 8)
por el cual se delega una función.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 135 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Decreto 1744 del 1° de septiembre de 1975, establece: “Artículo primero. Declárase Monumento Nacional el erigido en el Cerro El Cangrejo del Pantano de Vargas”.
“Artículo segundo. Declárase como reserva nacional el terreno situado dentro de un perímetro de un kilómetro en bodas direcciones, contado a partir de dicho monumento”;
Segundo. Que la Ordenanza número 17 de 1983, de la Asamble Departamental de Boyacá, dispuso en el artículo primero. “Cédese a la Nación, el lote de terreno donde se encuentra levantado el monumento de “Los Lanceros”, en el Pantano de Vargas, de propiedad de Departamento de Boyacá, según escritura pública número 271 del 13 de julio de 1927, otorgada en al Notaría única de Paipa …”, distinguido con los linderos allí señalados;
Tercero. Que por haberse ordenado la cesión a la Nación, la escritura pública mediante la cual se protocolice el contrato de donación debe ser suscrita por el señor Presidente de la República y por el Gobernador del Departamento de Boyacá, en su condición de representantes legales de la Nación y del Departamento de Boyacá, respectivamente;
Cuarto. Que el Ministro de Obras Públicas y Transporte, es el representante legal del Fondo de Inmuebles Nacionales, establecimiento público adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, a quien corresponde de conformidad con el literal a) del artículo 1°, de la Ley 47 de 1971: “Administrar y conservar los inmuebles de propiedad de la Nación y los jardines y monumentos nacionales cuando no estén a cargo de otras dependencias … “,
DECRETA:
Artículo 1° Delégase en el Ministro de Obras Públicas y Transporte, la facultad de suscribir en nombre y representación de la Nación, la escritura pública que contenga el contrato mediante el cual el Departamento de Boyacá, transfiere a la Nación a título de donación, el derecho de propiedad sobre el lote de Terreno donde se encuentra levantado el monumento de “Los Lanceros” en el Pantano de Vargas, distinguido con los linderos señalados en la Ordenanza número 17 de 1933, de la Asamble Departamental de Boyacá.
Artículo 2° Autorizase al señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, para que en desarrollo de la delegación realice todas las diligencias necesarias para la suscripción, perfeccionamiento y tradición del inmueble objeto del contrato.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro Castro.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.