DECRETO 2507 DE 1985
(septiembre 5)
Por el cual se adiciona el articulo 2° del Decreto número 320 de 1983.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución
Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase con el siguiente parágrafo el artículo 2° del Decreto 320 de 1983: El porcentaje mínimo de participación económica nacional señalado en el literal b) del presente artículo podrá ser del 30% cuando la empresa productora colombiana sea la Compañía de fomento Cinematográfico, FOCINE.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de septiembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Comunicaciones, (E),
MARIA CRISTINA DE MEJIA.