DECRETO 2502 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  2502 DE 1986    

(agosto  4)    

     

Por el cual se deroga el Decreto 1019 de 1979  y se destina un predio de propiedad nacional al Instituto Colombiano de  Cultura, Colcultura.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y  especialmente de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución  Nacional, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que por Decreto 1019 de 1979  se destinó a la Sede de la Procuraduría General de la Nación, Tribunales, Fiscalías  y Juzgados de Bogotá un lote de terreno donde funcionó el antiguo Palacio de  Justicia ubicado en la esquina Sur‑Occidental de la manzana comprendida  entre las calles 11 y 12 y las carreras    

5ª  y 6ª de la ciudad de Bogotá.    

Que  sobre dicho terreno se adelantaron construcciones para las referidas entidades.    

Que  el Fondo de Inmuebles Nacionales ya adquirió sedes para la Procuraduría General  de la Nación, Fiscalías, Tribunales y Juzgados de Bogotá en esta ciudad.    

Que  el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, establecimiento público del  orden nacional adscrito al Ministerio de Educación y creado por el Decreto 3154 de 1968  ha solicitado se le destino dicho inmueble para construcción de parqueaderos  para el Teatro Colón de Bogotá.    

Que  el lote de terreno a que se refiere el presente Decreto es propiedad nacional  por haberlo adquirido el Gobierno Nacional mediante Escritura pública número  1201 del 19 de marzo de 1927 otorgada en la Notaría Segunda de Bogotá, y  registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá bajo el  folio de matrícula inmobiliaria número 050-0260733,    

     

RESUELVE:    

     

Artículo  1º Destinase al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, el lote de terreno  donde funcionó el antiguo Palacio de Justicia ubicado en la esquina Sur-Occidental  de la manzana comprendida entre las calles 11 y 12 y las carreras 5ª y 6ª de la  ciudad de Bogotá, exclusivamente para el funcionamiento de un parqueadero para  el Teatro Colón, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.    

     

Artículo  2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1019 de 1979.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 4 de agosto de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Justicia,    

ENRIQUE  PAREJO GONZALEZ.    

     

El  Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

RODOLFO  SEGOVIA SALAS.              

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