DECRETO 2501 DE 1985
(septiembre 2)
Por el cual se da cumplimiento a compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de integración Subregional de Cartagena.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971, teniendo en cuenta las Leyes 8ª de 1973 y 42 de 1978, oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional, por medio de la Ley 8ª de 1973, aprobó el Acuerdo de Cartagena;
Que mediante la Ley 42 de 1978, fueron aprobados los Protocolos de Lima y Arequipa de octubre 30 de 1976 y abril 21 de 1977, respectivamente, modificatorios del Acuerdo de Cartagena;
Que el artículo 1°, literal e), numeral 7 de la Ley 6ª de 1971, autoriza al Gobierno para modificar el Arancel de Aduanas, con el fin de atender las obligaciones del país contempladas en tratados y convenios internacionales de carácter multilateral o bilateral y especialmente las relativas a los Programas de Integración Económica Latinoamericana;
Que teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 41, 42, 45 y siguientes del Acuerdo de Cartagena, deben eliminarse los gravámenes y restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios de cualquier País Miembro que se beneficien del Programa de Liberación.
DECRETA:
Artículo 1° Las importaciones de cabezas de máquinas de coser para uso doméstico, clasificables por la posición 84.41.03.00, estarán libres de derechos o impuestos de aduana, cuando sean originarios y provenientes del Ecuador.
Artículo 2º Para los efectos aquí previstos, los productos deberán reunir los requisitos de origen adoptados en virtud de lo dispuesto en el Capitulo X del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 3º Los registros de importación se tramitarán usando la terminología correspondiente a las posiciones arancelarias a que se refiere este Decreto. Además, deberán llevar la siguiente leyenda: “Este registro ampara la importación de mercancías comprendidas en el Programa Metalmecánico del Acuerdo de Cartagena, originarias y provenientes de los Países Miembros de dicho Acuerdo”
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de septiembre de 1985
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.