DECRETO 2501 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 2501 DE 1985    

(septiembre 2)    

     

     

Por el cual se da cumplimiento a compromisos  adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de integración Subregional de  Cartagena.    

     

 El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971,  teniendo en cuenta las Leyes 8ª de 1973 y 42 de 1978, oído el  concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Congreso Nacional, por medio de la Ley 8ª de 1973, aprobó  el Acuerdo de Cartagena;    

     

Que mediante la Ley 42 de 1978, fueron  aprobados los Protocolos de Lima y Arequipa de octubre 30 de 1976 y abril 21 de  1977, respectivamente, modificatorios del Acuerdo de Cartagena;    

     

Que el artículo 1°, literal e), numeral 7 de la Ley 6ª de 1971,  autoriza al Gobierno para modificar el Arancel de Aduanas, con el fin de  atender las obligaciones del país contempladas en tratados y convenios  internacionales de carácter multilateral o bilateral y especialmente las  relativas a los Programas de Integración Económica Latinoamericana;    

     

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 41, 42, 45 y  siguientes del Acuerdo de Cartagena, deben eliminarse los gravámenes y  restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos  originarios de cualquier País Miembro que se beneficien del Programa de Liberación.    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Las importaciones de cabezas de máquinas de coser  para uso doméstico, clasificables por la posición 84.41.03.00, estarán libres  de derechos o impuestos de aduana, cuando sean originarios y provenientes del  Ecuador.    

     

Artículo 2º Para los efectos aquí previstos, los productos deberán  reunir los requisitos de origen adoptados en virtud de lo dispuesto en el  Capitulo X del Acuerdo de Cartagena.    

     

Artículo 3º Los registros de importación se tramitarán usando la  terminología correspondiente a las posiciones arancelarias a que se refiere  este Decreto. Además, deberán llevar la siguiente leyenda: “Este registro  ampara la importación de mercancías comprendidas en el Programa Metalmecánico  del Acuerdo de Cartagena, originarias y provenientes de los Países Miembros de  dicho Acuerdo”    

     

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación    

     

Publíquese y cúmplase    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de septiembre de 1985    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

     

ROBERTO JUNGUITO BONNET.          

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