DECRETO 2500 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 2500 DE 1984

(octubre 5)    

     

por el  cual se modifica el   Decreto 734 de 1969.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El Canciller de la “Orden del Mérito  Agrícola” será el Ministro de Agricultura.    

     

Artículo 2° La “Orden del Mérito Agrícola” será  otorgada por Decreto del Gobierno Nacional previo concepto del Ministerio de  Agricultura sobre los méritos y calidades que acrediten como merecedor de la  misma, al candidato respectivo.    

     

Artículo 3° La concesión de “La Gran Cruz” será  certificada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Agricultura y el  Secretario General del Ministerio.    

     

Artículo 4° Los diplomas correspondientes a las jerarquías  distintas a la “Gran Cruz” serán refrendadas por el Secretario  General del Ministerio de Agricultura.    

     

Artículo 5° La “Orden del Mérito Agrícola” se  pierde por los siguientes motivos:    

     

a) La comisión de delitos contra la existencia y seguridad  del Estado.    

     

b) La comisión de delitos contra el orden económico y  social.    

     

Artículo 6° La pérdida de la “Orden del Mérito Agrícola”  se declarará mediante Decreto del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición y deroga los artículos 5, 9, 10, 11, 15, 16 y modifica en lo  pertinente los artículos 12 y 14 del   Decreto 734 de 1969.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de octubre de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Agricultura,    

Gustavo Castro  Guerrero.          

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