DECRETO 25 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  25 DE 1985    

(enero 4)    

     

por  el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 14 Bis de noviembre 22 de 1984 del Comité Nacional  de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

“ACUERDO  NÚMERO 14Bis DE 1984    

(noviembre  22)    

     

El Comité  Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940 un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de darle aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que es  conveniente aumentar el capital del Banco Cafetero para que pueda atender las  necesidades de financiamiento del sector cafetero y de los agricultores en  general;    

     

c) Que el Decreto  número 490 del 10 de abril de 1969, reglamentario del artículo 57 Bis del Decreto  Extraordinario 2420 de 1968, autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros  de Colombia para suscribir y pagar aumentos de capital del Banco Cafetero, a  nombre del Fondo Nacional del Café, con el producto de las utilidades obtenidas  en el mismo Banco, o mediante la utilización de recursos que provengan directa  o indirectamente del Fondo Nacional del Café;    

     

d) Que en la  presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su  voto favorable en relación con la capitalización del Banco Cafetero en cuantía  de tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000.00) moneda corriente, con  recursos del Fondo Nacional del Café y que en el presupuesto del Fondo Nacional  del Café existen recursos suficientes para el fin indicado,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con  recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, suscriba y pague  acciones del Banco Cafetero por la suma de tres mil millones de pesos ($  3.000.000.000.00) moneda corriente. Las acciones respectivas se expedirán a  nombre de “Federación Nacional de Cafeteros–Fondo Nacional del  Café”.    

     

Artículo 2°  Facúltase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia  para determinar la oportunidad de la suscripción y el pago de las acciones de  que trata este Acuerdo, de conformidad con las disponibilidades del Fondo  Nacional del Café.    

     

Artículo 3°  Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.    

     

Aprobado en  Bogotá, D E., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de mil novecientos  ochenta y cuatro 1984).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.) LUIS  ARDILA CASAMITJANA.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.) JORGE  ARANGO MEJIA”.    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y  cúmplase,    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

ROBERTO  JUNGUITO BONNET.          

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